REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 20 de agosto de 2021
211º y 162º


ASUNTO PRINCIPAL:
NP11-L-2021-000028

PARTE DEMANDANTE:
NELSON LUIS RUIZ COVA, JAVIER EDUARDO VERACIERTA RUIZ, JAVIER ALEXANDER BARRETO GONZALEZ Y ELEAZAR EDUARDO PARRA PRESILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº 12.288.868, 16.712.021, 12.147.707 y 10.836.395, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE SUCURSAL VENEZUELA S.A.

MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.



En fecha cuatro (04) de agosto de 2021, los ciudadanos Nelson Luis Ruiz Cova, Javier Eduardo Veracierta Ruiz, Javier Alexander Barreto González y Eleazar Eduardo Parra Presilla, arriba identificados, representados por el abogado Antonio Rafael Zapata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.714, según Poderes que rielan a partir del folio 20 al 25, presentando demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales en contra de la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICE SUCURSAL VENEZUELA S.A., siendo que es un consorcio activo, este tribunal pasa a pronunciarse con respecto a los trabajadores; Nelson Luís Ruiz Cova, y Javier Eduardo Veracierta Ruiz;

Una vez revisadas las actas procesales se evidencia que cursa por ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la causa con la nomenclatura: NP11-L-2020-000056, incoada por los ciudadanos; Nelson Luís Ruiz Cova, y Javier Eduardo Veracierta Ruiz, parte actora de esta misma causa y en la cual el apoderado Judicial, abogado Antonio Zapata consignó en fecha siete de junio de 2021, escrito de desistimiento del procedimiento (folio 47) del expediente señalado, siendo homologado por este Tribunal en fecha nueve (09) de Junio de 2021, habiendo transcurrido desde esta fecha de la sentencia 09 de junio de 2021 hasta el 04 de agosto de 2021 cincuenta y cinco (55) días continuos.

Con respecto al lapso para volver a presentar la demanda, establece el Artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo de nuestra legislación laboral en su Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la causa, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurrieran noventa días continuos. Así mismo traemos a colación la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Marzo de 2014, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutierrez lo siguiente:

“ en nuestra legislación procesal existen dos tipos de desistimiento; con efectos diferentes. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma efectos preclusivos y deja extinguidas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, de tal manera que el asunto no podrá plantearse en lo adelante nuevamente; y la segunda forma sería el desistimiento del procedimiento, mediante el cual el actor o demandante hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que ello implique la renuncia de la acción ejecida” (Sentencia N° 170 de fecha 17 de abril de 1997, Sala Político Administrativa).

Por otra parte, aduce que la recurrida no debió condenar en costas a cosmética, C.A., por no asistir a la audiencia preliminar, pues, según la ley, tal incomparecencia es igual a la renuncia del proceso, dejando intacto su derecho y en estado de renovarlo; por ello el espíritu del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la posibilidad de demandar la misma relación sustancial, pero una vez transcurridos noventa(90) días,………… omisis.”



Ahora bien, una vez revisada las actas procesales, y verificado que es la misma parte demandante tanto en la causa NP11-L-2020-000056, como en la presente causa y que no ha transcurrido el lapso de noventa días para volver ha intentar nuevamente la demanda, luego que se homologó del desistimiento y volver a accionar al Tribunal del Trabajo y que a criterio de esta juzgadora no ha pasado el lapso legal correspondiente para que la parte actora vuelva ha intentar la demanda.

En vista de lo anterior, y siendo que los trabajadores de la presente causa deben esperar transcurrir el lapso de los noventa días continuos establecidos en la Ley adjetiva laboral y a los fines de dar cumplimiento al ordenamiento jurídico y al debido proceso es por lo que esta Juzgadora debe declarar inadmisible la presente demanda con respecto a los trabajadores Nelson Luís Ruiz Cova, y Javier Eduardo Veracierta Ruiz . Así se decide.-
DECISIÓN

Por lo que, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por los ciudadanos Nelson Luís Ruiz Cova, y Javier Eduardo Veracierta Ruiz,

Las partes podrán ejercer el recurso legal pertinente en su oportunidad procesal.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maturín, Veinte (20) días del mes de agosto de 2021.- Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Jueza Suplente


Abg° Mayuris Elena González.
Secretario (a)