REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2020-000052
PARTE ACTORA: HERNAN JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.445.086.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS CASTILLO, JOSE RAMON CASTILLO Y DARIANNY MARCANO, Inpreabogado N° 74.916, 211.491 y 261.059, EN SU ORDEN.
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A. Y OTRO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDDER JESUS MIRABAL, ARNELSA THAYRIS RAVELO Y PEDRO MARTINEZ, Inpreabogado N° 183.714, 101.343 y 93.410, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy martes tres (03) de Agosto de 2021, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecen los abogados JOSE LUIS CASTILLO y JOSE RAMON CASTILLO, en su carácter de apoderados judiciales del demandante, ciudadano HERNAN JOSE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.445.086 y por las demandadas el abogado PEDRO MARTINEZ, ya identificado conforme consta de Poder Notariado agregado a los autos, continuándose así la audiencia la partes acuerdan lo siguiente. Primero: Que corresponde al día de hoy 03 de agosto de 2021, la audiencia preliminar en prolongación, mediante la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por los demandantes en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce que la relación de trabajo, ocurrido en los términos indicados en el libelo de demanda; y ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de TRESCIENTOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES, CON 69 CENTIMOS (Bs. 300.572.763,69), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades pagadas las entidades de trabajo demandadas ofrecen pagar la cantidad de CUATROCIENTOS DOS MILLONES SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES, (Bs. 402.066.377,00); como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano GREGORYS JOSE VELASQUEZ, dicha cantidad será pagada mediante entrega y recibo de cheque para el día jueves cinco (05) de agosto de 2021, por la cantidad de Cuatrocientos Dos Millones Sesenta y Seis Mil Trescientos Setenta y Siete Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 402.066.377,00) a nombre del demandante antes identificado; los apoderado judiciales del demandante, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y aceptan los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A y CNPC SERVICE VENEZUELA LTD, S.A, con el objeto de ponerle fin al presente proceso. En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. YSABEL BETHERMITH


SECRETARIO (A)

LOS COMPARECIENTES