PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diez (10) de Agosto de Dos Mil Veintiuno (2021).
210° y 162°

Expediente: Nº S2-CMTB-2020-00619
Resolución: Nº S2-CMTB-2020-00714
RECUSANTE: ROSA VIRGINIA MARTINEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N. º V-11.366.790, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL RECUSANTE: JOSE RAMON MARCANO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N. º 146.302, y de este domicilio.
RECUSADA: Abogada MARGLENIS RUIZ MERCHAN, Jueza del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
MOTIVO: RECUSACION

Conoce este Juzgado Superior de la Recusación presentada a través de escrito de fecha 22 de Julio de 2021, incoado por la ciudadana ROSA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.366.790, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE RAMON MARCANO, Inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 146.302, en el presente juicio, siendo la causa principal de dicho asunto RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. incoada por la hoy recusante ciudadana ROSA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.366.790, en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO AÑEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V-7.669.024.
Ahora bien, del escrito de recusación se desprende entre otras cosas lo siguiente:
OMISSIS
“…2) En otra oportunidad me encontraba en el recinto del tribunal con mi abogado apoderado José ramón Marcano, sentados en el escritorio haciendo una diligencia y se presento la Jueza MAGLENIS RUIZ MERCHAN y le grito fuerte al abogado impidiéndole que realizara una diligencia, pero mi apoderado la miro y la Jueza se fue a su despacho, con mucha ira, lo que considero un mal trato a los abogados que diariamente ejercen su trabajo y que merecen ser respetados…”

OMISSIS

"...5) En fecha Jueves 08 de Julio del 2021, consigno mi apoderado escrito de defensa previa, explicadle a la jueza, que revisara la contestación de la demanda por el demandado; por cuanto ninguna parte expreso formalmente que negaba el contenido y firma del documento sometido a su reconocimiento en su contenido y firma; alegando otros asuntos que no tenían vinculación con lo solicitado en la demanda, el día viernes 09/07/2021, reviso mi abogado el expediente 17.501 y no había ninguna decisión, llego la semana radical del 12 al 16 de Julio del 2021; el 16 de Julio del 2021, consigno mi abogado por el despacho virtual el escrito de promoción de pruebas, que era el ultimo día para realizarlo, el tribunal le respondió, que lo presentara en físico el primer día de la semana flexible; el día lunes 19 de Julio del 2021, consigno el escrito de prueba y cual seria la sorpresa de mi apoderado, que se encontraba un auto con fecha viernes 09/07/2021, con una decisión exprés, declaro sin lugar la solicitud realizada el día 08/07/2021; es decir en menos de 24 decidió, cuando lo habitual son 3 días para acordar unas simples copias..."

DE LAS PRUEBAS CONSIGNAS POR ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR
En fecha Seis (06) de Agosto del 2021, se recibió escrito por la parte actora, en el cual consigno en Copias Certificadas lo siguiente: libelo de la demanda, escrito de respuesta sobre el despacho saneador emitido por el tribunal A-quo, Auto admitiendo la demanda, Citación de la parte demandada, poder Apud Acta otorgado por la parte demandada, escrito de contestación de la demanda, auto donde agregan a los auto el escrito de defensa, diligencia donde solicitan copias certificadas, auto donde se las acuerdan, escrito de defensa previa consignado por la parte actora, Auto donde le dan respuesta al mencionado escrito, apelación del auto que antecede, Auto en el cual oyen la apelación a un solo efecto, y por último, escrito de recusación por parte de la ciudadana Rosa Virginia Martínez y escrito de descargo por parte de la Jueza Maglenis Ruiz.
A su vez, consigno en copias simples los Libros Diarios Virtuales, desde los días Nueve (09) de Julio del 2021, hasta el Dieseis (16) de Julio del 2021.

OBSERVACIONES PARA DECIDIR
Vista las defensas esgrimidas evidencia esta sentenciadora que en el presente caso la parte recusada ha realizado una serie de argumentaciones, en las cuales podemos evidenciar falencias e incongruencias de parte de la recusante ciudadana Rosa Martínez titular de la cedula de identidad Nº V-11.366.790, siendo representada por el Abogado José Ramón Marcano inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N. º 146.302; en el punto 2 del escrito de recusación podemos evidenciar que expone que la Jueza del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas tuvo malos tratos hacia el y su apoderado, sin embargo de las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo verificar que no consta prueba alguna de lo alegado por la parte recurrente con respecto al ordinal 18 del artículo 82 del código de procedimiento civil; mal pudiera esta operadora de justicia tomar en consideración lo establecido en el escrito de recusación en cuanto a los supuestos malos tratos dado por la ciudadana jueza, motivo por el cual esta Superioridad desecha lo esplanado en el escrito de recusación por la parte actora, Ahora bien, en la parte 5 de dicho escrito podemos ver la exposición que hace donde alega que la Jueza de dicho tribunal mencionado realizo un auto con una "decisión exprés" alegando que fue en menos de 24 horas, donde alegan que lo habitual son 3 días para acordar unas simples copias; no obstante, esta Superioridad le hace saber a la parte recusante, que es un lapso, y no un término, por lo cual el Tribunal tiene la potestad de admitir dentro de esos tres días, es decir, lo puede hacer el ultimo día o dentro de las primeras 24 horas, motivo por el cual esta Operadora de Justicia, desecha lo alegado por la recusante en su escrito.
Asimismo, es de dominio público que los lapso procesales no se paralizan en las semanas radicales, por cuanto no puede ser excusa para dejar fenecer un lapso, o simplemente decir que fue una “Decisión exprés” por cuando fue dictada un día viernes de la semana flexible a ultima hora, si bien es cierto que los Libros Diarios no estaban actualizados o cargados para la fecha, no dice nada de la supuesta parcialidad de la hoy recusada, ni mucho menos una violación al derecho a la defensa, por cuanto no es un hecho imputable a la Jueza Maglenis Ruiz, el cargar los Libro Diarios Virtuales. Dicho esto, quien aquí decide, desecha el argumento de supuesta parcialidad por parte de la hoy recusada, recordándole a la hoy recusante, ciudadana Virginia Martínez, plenamente identificada, y a su Abogado Asistente José Ramon Marcano, que está a su disposición el correo institucional del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el cual pudo Apelar a todo evento, o interponer cualquier escrito que considerada pertinente. Y así se establece.

Por último, con respecto al causal número 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento civil, en la cual supuestamente se encuentra incursa la Jueza Maglenis Ruiz, quien aquí decide luego de una revisión exhaustiva pudo observar, que en el Auto emitido por el Tribunal de fecha Nueve (09) de Julio del 2021, no existe decisión que afecte el fondo, o la cual haya emitido opinión sobre lo principal del litigio, tal como expresa el ordinal in comento. Por el contrario, observa esta Juzgadora que en el Auto emitido por el A-quo se evidencia la prosecución del proceso “… ahora bien en virtud de lo antes expuesto este tribunal seguirá su curso por mandato expreso de la ley adjetiva y subjetiva, y como derecho fundamental de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y del derecho al defensa consagrado en la constitución. Cúmplase.” En consecuencia, de lo antes expuesto, y por lo observado de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, esta superioridad tiene motivos suficientes para declarar SIN LUGAR LA RECUSACION INTERPUESTA. Por cuanto no hay pruebas suficientes que demuestren lo alegado en el escrito de recusación. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículo 98 y 102 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la RECUSACION intentada en fecha Veinte (20) de Julio del 2021 por la ciudadana ROSA VIRGINIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.336.790 y asistida por el Abogado JOSE RAMON MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.302, contra la ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada MAGLENIS RUIZ MERCHAN.
Publíquese, regístrese, diarícese, incluso en el sitio web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia certificada y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los Diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintiuno 2021.
LA JUEZA PROVISORIA.

MARISOL BAYEH BAYEH.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
VALENTINA MORALES.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

VALENTINA MORALES