REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 05 DE AGOSTO DE 2021.

211° y 162°

SOLICITUD NRO. 10.992-2021

SOLICITANTE: JESUS RAFAEL PEREZ ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 15.029.205 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: FRANBERTH J. SANCHEZ GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.549 y de este domicilio.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

Observa este Tribunal, que en fecha 21/07/2021, fue recibida por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, dándosele entrada por auto de fecha 22/07/2021, dictándose despacho saneador a el solicitante y concediéndole un tiempo perentorio de Nueve (9) días de despacho para que la parte consignara constancia emitida por el Consejo Comunal que haga constar que el construyo las bienhechurías.

En fecha 04/08/2021, comparece ante este tribunal el ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 15.029.205 y de este domicilio, asistido por el abogado FRANBERTH J. SANCHEZ GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.549 y de este domicilio, consignando diligencia y Constancia de Residencia, la cual se coloco que venía ocupando el inmueble hace más de veinte (20) años, lo cual es contradictorio con lo colocado en la planilla de solicitud de Titulo Supletorio emanada del consejo Municipal Bolivariano de Maturin, está redactado en primera persona como que el mismo solicitante estuviera exponiendo y se colocaron unas bienhechurías en la Planilla supra mencionada. Habiendo transcurrido el lapso perentorio concedido para la corrección y no habiéndolo realizado de forma correcta, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

En tal sentido, dispone el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, referente a las solicitudes de jurisdicción voluntaria, lo siguiente:

“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.

A su vez el artículo 340 ejusdem, al cual remite la norma anterior, en el numeral 6º, suscribe que el libelo de la demanda deberá expresar:

6º “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.

De todo lo anteriormente planteado, se puede constatar que el ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ ARCIA, ya identificado, ha solicitado la expedición a su favor de un Título Supletorio de Propiedad sus bienhechurías que manifiesta haber fomentado, sin embargo el solicitante no cumplió con la consignación de lo solicitado por este Tribunal, y siendo la Constancia emitida por el Consejo Comunal, en virtud que de allí se constata que él construyo las bienhechurías por lo que, considera que no se cumplió con las exigencias de admisibilidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 899 y 340 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, seguida por el ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-15.029.205. SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en la presente solicitud, dejándose copia certificada. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Seis (06) días del mes de Agosto del año Dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA,

LICETT MARQUEZ
En la misma fecha, siendo las (09:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,

LICETT MARQUEZ
Solicitud N° 10.992-2021
amca*/Cdvdv