REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Diciembre del 2021.-

Años: 211º y 162º

A los fines de dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano; en consecuencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se establece que el presente juicio está comprendido por los siguientes particulares:

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE(S): Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, S. A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre del año 1890, anotado con el Nro. 33, Folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de Septiembre 1890, anotada con el Nro. 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo sus últimas reformas las inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 13 de Octubre del 2003, anotada bajo el Nro. 5, Tomo 146-A-Sgdo., y el 18 de Marzo del 2008, anotada con el Nro. 45, Tomo 41-A-Sgdo., R.I.F.: J-00002948-2, en la persona del ciudadano FRANK MALARET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.188.529, quien actúa como su Director Principal.-
APODERADO(S) JUDICIAL(ES): LEONARDO RAFAEL MATA GARCÍA, EGLEIDIS ROSEMIL OSUNA COLLES, SILVIA ALEJANDRA CONTRERAS SÁNCHEZ, MINERVA ANDREINA REYES GONZÁLEZ, MARÍA CAROLINA ALBERO CÁRDENAS, VIOLET ISMAEL MOUSSA, MARÍA ALEJANDRA ACOSTA VAHLIS, KAREN SABRINA FREI DI LUCAS, ANA ISABEL CASTAÑEDA BONELIS, ERIKA ANA FERNÁNDEZ LOZADA, FABIANA VANESSA LEMOS ACEVEDO y EZEQUIEL A. MONSALVE F. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.958.094, V.-14.917.357, V.-15.487.256, V.-15.095.018, V.-15.179.109, V.-14.913.828, V.-13.089.063, V.-16.844.153, V.-14.726.923, V.-6.163.254, V.-15.909.170 y V.-19.100.962, respectivamente e inscritos en el I.P.S.A., con los Nros. 39.643, 103.158, 106.843, 107.129, 112.844, 107.464, 107.041, 124.844, 107.665, 124.641, 130.859 y 181.955, en su orden, de este domicilio.-
DEMANDADA(S): Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES EL CID 08, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 29 de Abril del 2009, anotada con el Nro. 34, Tomo: 73-A, en la persona del ciudadano CARLOS LUÍS URBINA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.548.931, R.I.F.: V065489313, quien actúa como su Representante Administrativo y Apoderado, según instrumento Poder, autenticado en la Notaría Pública Cuarta del municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 07 de Diciembre del 2021, anotado con el Nro. 32, Tomo; 91, Folios 183 al 187.-
ABOGADO(S) ASISTENTE(S): JOSÉ ALBERTO PICO SOTILLO, ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ y GERARDO RAFAEL ACOSTA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.355.241, V.-15.164.838 y V.-5.453.063, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. con los Nros. 16.290, 112.009 y 115.718 en su orden.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).-
EXPEDIENTE N°: 32.916.-


NARRATIVA

El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con motivo de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), fuere incoada por la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, S. A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre del año 1890, anotado con el Nro. 33, Folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de Septiembre 1890, anotada con el Nro. 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo sus últimas reformas las inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 13 de Octubre del 2003, anotada bajo el Nro. 5, Tomo 146-A-Sgdo., y el 18 de Marzo del 2008, anotada con el Nro. 45, Tomo 41-A-Sgdo., R.I.F.: J-00002948-2, en la persona del ciudadano FRANK MALARET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.188.529, quien actúa como su Director Principal, representada judicialmente por los ciudadanos: LEONARDO RAFAEL MATA GARCÍA, EGLEIDIS ROSEMIL OSUNA COLLES, SILVIA ALEJANDRA CONTRERAS SÁNCHEZ, MINERVA ANDREINA REYES GONZÁLEZ, MARÍA CAROLINA ALBERO CÁRDENAS, VIOLET ISMAEL MOUSSA, MARÍA ALEJANDRA ACOSTA VAHLIS, KAREN SABRINA FREI DI LUCAS, ANA ISABEL CASTAÑEDA BONELIS, ERIKA ANA FERNÁNDEZ LOZADA, FABIANA VANESSA LEMOS ACEVEDO y EZEQUIEL A. MONSALVE F. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.958.094, V.-14.917.357, V.-15.487.256, V.-15.095.018, V.-15.179.109, V.-14.913.828, V.-13.089.063, V.-16.844.153, V.-14.726.923, V.-6.163.254, V.-15.909.170 y V.-19.100.962, respectivamente e inscritos en el I.P.S.A., con los Nros. 39.643, 103.158, 106.843, 107.129, 112.844, 107.464, 107.041, 124.844, 107.665, 124.641, 130.859 y 181.955, en su orden, de este domicilio; contra la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES EL CID 08, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 29 de Abril del 2009, anotada con el Nro. 34, Tomo: 73-A, en la persona del ciudadano CARLOS LUÍS URBINA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.548.931, R.I.F.: V065489313, quien actúa como su Representante Administrativo y Apoderado, según instrumento Poder, autenticado en la Notaría Pública Cuarta del municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 07 de Diciembre del 2021, anotado con el Nro. 32, Tomo; 91, Folios 183 al 187, representada judicialmente por los ciudadanos: JOSÉ ALBERTO PICO SOTILLO, ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ y GERARDO RAFAEL ACOSTA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.355.241, V.-15.164.838 y V.-5.453.063, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. con los Nros. 16.290, 112.009 y 115.718 en su orden. Demanda que fuere recibida por ante esta Primera Instancia Civil en fecha 25 de Septiembre del año 2012, admitida en fecha 27 del mismo mes y año. Posteriormente en fecha 11 de Julio del año 2017, compareció el ciudadano EZEQUIEL A. MONSALVE F., supra identificado y con el carácter que consta en autos, consignó diligencia de DESISTIMIENTO; cuyo contenido se trascribe a continuación:

"…Omissis…"
"Vista carta – autorización debidamente firmada y sellada por el presidente del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, signada con el Número 000111 de fecha Diecinueve (19) de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016), (…), procedo en este acto a Desistir Formalmente del presente procedimiento incoado contra la demandada principal REPRESENTACIONES EL CID 08, C.A., y los co-demandados en su condición de fiadora ciudadanos CARLOS LUIS URBANI FUENTES y GABRIELA EUGENIA CARABALLO CONGALEZ, todos suficientemente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Adicionalmente se solicita la correspondiente homologación del desistimiento del procedimiento, y que se le de el carácter de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Por último solicito se me sea acordada la devolución de los originales del presente caso..."
"…Omissis…"


MOTIVA

En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

De modo que, celebrado el Desistimiento, solo se requiere la providencia Homologatoria que lo apruebe, sin que el Juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple Homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso específico de marras, el procedimiento versa sobre un procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) el cual puede ser objeto, tanto de desistimiento como de convenimiento, asimismo denota quien suscribe, que el ciudadano EZEQUIEL A. MONSALVE F. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.100.962, inscrito en el I.P.S.A., con el Nro. 181.955, de este domicilio, actúa como representante de la parte accionante y se encuentra debidamente autorizado, en virtud de ser Apoderados Judicial. En tal sentido, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación. Y así taxativamente se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, S. A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre del año 1890, anotado con el Nro. 33, Folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de Septiembre 1890, anotada con el Nro. 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo sus últimas reformas las inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 13 de Octubre del 2003, anotada bajo el Nro. 5, Tomo 146-A-Sgdo., y el 18 de Marzo del 2008, anotada con el Nro. 45, Tomo 41-A-Sgdo., R.I.F.: J-00002948-2, en la persona del ciudadano FRANK MALARET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.188.529, quien actúa como su Director Principal, representada judicialmente por los ciudadanos: LEONARDO RAFAEL MATA GARCÍA, EGLEIDIS ROSEMIL OSUNA COLLES, SILVIA ALEJANDRA CONTRERAS SÁNCHEZ, MINERVA ANDREINA REYES GONZÁLEZ, MARÍA CAROLINA ALBERO CÁRDENAS, VIOLET ISMAEL MOUSSA, MARÍA ALEJANDRA ACOSTA VAHLIS, KAREN SABRINA FREI DI LUCAS, ANA ISABEL CASTAÑEDA BONELIS, ERIKA ANA FERNÁNDEZ LOZADA, FABIANA VANESSA LEMOS ACEVEDO y EZEQUIEL A. MONSALVE F. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.958.094, V.-14.917.357, V.-15.487.256, V.-15.095.018, V.-15.179.109, V.-14.913.828, V.-13.089.063, V.-16.844.153, V.-14.726.923, V.-6.163.254, V.-15.909.170 y V.-19.100.962, respectivamente e inscritos en el I.P.S.A., con los Nros. 39.643, 103.158, 106.843, 107.129, 112.844, 107.464, 107.041, 124.844, 107.665, 124.641, 130.859 y 181.955, en su orden, de este domicilio; contra la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES EL CID 08, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 29 de Abril del 2009, anotada con el Nro. 34, Tomo: 73-A, en la persona del ciudadano CARLOS LUÍS URBINA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.548.931, R.I.F.: V065489313, quien actúa como su Representante Administrativo y Apoderado, según instrumento Poder, autenticado en la Notaría Pública Cuarta del municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 07 de Diciembre del 2021, anotado con el Nro. 32, Tomo; 91, Folios 183 al 187, representada judicialmente por los ciudadanos: JOSÉ ALBERTO PICO SOTILLO, ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ y GERARDO RAFAEL ACOSTA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.355.241, V.-15.164.838 y V.-5.453.063, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. con los Nros. 16.290, 112.009 y 115.718 en su orden. En razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: Téngase el mencionado Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA.-

TERCERO: Se ordena el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre una (01) parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, situada en la primera avenida Bis, entre Transversales Novena y Décima de la Urbanización Altamira distinguida con el nombre YELIMAR, Jurisdicción del municipio Chacao del estado Miranda, está determinada por los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con una extensión de CINCUENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS (52,61 mts), con la parcela Nro. 13, que es o fue de Nicanor Baptista; SUR: En una longitud de CUARENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS (44,73 mts.), con la parcela Nro. 15, que eso fue del Dr. Luís Manuel Peñalver; ESTE: En una línea curva con una cuerda de DIECIOCHO METROS CON SESENTA Y OCHO METROS (18,68 mts.), con al Avenida Uno Bis, la cual es su frente y OESTE: En una longitud de QUINCE METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (15,66 mts.). Cuyo documento de propiedad se encuentra protocolizado en la Oficina de Registro Público del municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 06 de Abril del 2000, anotado con el Nro. 01, Tomo 1, Protocolo Primero.-

CUARTO: Se ordena LIBRAR OFICIO al Registro Público del municipio Chacao del estado Miranda.-

QUINTO: Se acuerda EXPEDIR COPIAS CERTIFICADAS de la presente decisión.-

Publíquese, Acuérdese previa Certificación, la devolución de los originales, Acuérdese Copias Certificadas de la presente decisión, Notifíquese, Ofíciese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.


MARY VIVENES VIVENES
JUEZA

MILAGRO MARIN VALDIVIESO
SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 10:15 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-


SECRETARIA
Exp. JUZ-1-PRI-N° 32.916
MRVV