REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCATIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de Diciembre del 2021.-

Años: 211º y 162º

A los fines de dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano; en consecuencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se establece que el presente juicio está comprendido por los siguientes particulares:

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE(S): YANNY COROMOTO ANTUAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.281.567, de este domicilio.-

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMÁN, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. con el Nro. 113.302, de este domicilio.-

DEMANDADA(S): OMAR ALEXIS GONZÁLEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.528.846, de este domicilio.-

ABOGADO(S) ASISTENTE(S): ANTONIO MARÍA CALATRAVA ARMAS, inscrito en el I.P.S.A., con el Nro. 14.519, de este domicilio.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO).-

EXPEDIENTE N°: 34.602.-

NARRATIVA

El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, recibió demanda cuyo motivo es PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, misma que fuere incoada por la ciudadana YANNY COROMOTO ANTUAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.281.567, de este domicilio, representada judicialmente por el ciudadano JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMÁN, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. con el Nro. 113.302; contra el ciudadano OMAR ALEXIS GONZÁLEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.528.846, de este domicilio, representado judicialmente por el ciudadano ANTONIO MARÍA CALATRAVA ARMAS, inscrito en el I.P.S.A., con el Nro. 14.519. Demanda que fuere recibida por ante esta Primera Instancia Civil en fecha 07 de Agosto del año 2019, admitida en fecha 08 del referido mes y año. Posteriormente, en fecha 14 de Enero del año 2020, mediante auto motivado, el Tribunal ordenó la apertura del Cuaderno Separado, en razón a la oposición que hiciere la parte accionada a unos bienes que forman parte de la comunidad conyugal, sustanciación tramitada por proceso ordinario. Posteriormente, el Tribunal, a solicitud de las partes, fijó Audiencia Conciliatoria en fecha 1° de Diciembre del 2021, la cual se celebró, llegando las partes al siguiente convenimiento:

“…Omissis…”
“…Escuchadas y analizadas todas las deliberaciones, observaciones y peticiones LAS PARTES ACORDARON PARTIR Y LIQUIDAR LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de la siguiente manera:
BIENES DESTINADOS AL PATRIMONIO DE LA CIUDADANA YANNY COROMOTO ANTUAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.281.567, de este domicilio, parte accionante:
1.- Un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nro. 467, ubicada en el Conjunto Residencial VALLE DE LUNA COUNTRY CLUB, en la vía a Viboral s/n, frente a la Urbanización La Laguna, entre la calle que va hacia Santa Elena de la Piñas y la entrada hacia Plantación de la ciudad de Maturín del estado Monagas. La mencionada parcela de terreno tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 m2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En veinticinco metros (25mts.) con zona verde; SUR: En doce metros (12mts.) con parcela Nro. 468; ESTE: En doce metros (12mts.) con calle Nro. 12 y OESTE: En doce metros (12 mts.) con parcelas Nros. 464 y 466, la vivienda erigida sobre la parcela de terreno, tiene una superficie de construcción aproximada de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (111,37 m2). Debidamente protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del municipio Maturín del estado Monagas, inscrito con el Nro. 18, protocolo primero, Tomo 14 en fecha 31 de octubre de 2006. Con un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLÍVARES DIGITALES (50.000,00 Bs.D.)
2.- EL CUARENTA PORCIENTO (40%) del bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el Nro. 08, del Conjunto Residencial TERRABELLA, construido sobre una macro-parcela de terreno identificada como MACROPARCELA MC- 05 de la Urbanización Palma Real II, parroquia Boquerón del municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330 m2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Línea recta de quince metros (15 mts.) con calle interna del conjunto; SUR: Línea recta de quince metros (15 mts.) con Macro-Parcela MC-04; ESTE: Línea recta de veintidós metros (22 mts.) con vivienda 07 y OESTE: Línea recta de veintidós metros (22 mts.) con Macro-Parcela De-1. Protocolizado ante el Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del municipio Maturín del estado Monagas, inscrito con el Nro. 2013.1796, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 387.17.7.7.83.01 y correspondiente al libro de folio real del año 2013. Con un valor aproximado de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES DIGITALES (75.000,00 Bs.D.)
3.- Un bien inmueble constituido por un LOCAL COMERCIAL identificado como CUARENTA Y CUATRO RAYA A (L.C. 44-A), ubicado en la planta baja del Centro Comercial Virgen del Valle II, situado frente a la carretera que conduce a Viboral, municipio Maturín del estado Monagas. El indicado Local Comercial cuenta con una superficie de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Pasillo Peatonal, SUR: Área de servicio, ESTE: Escalera de acceso a nivel planta baja y OESTE: Local 45-a. Protocolizado ante el Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del municipio Maturín del estado Monagas, inscrito con el Nro. 2012.1550, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 387.14.7.7.5356 y correspondiente al libro de folio real del año 2012. Con un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (25 Bs.D.)
4.- La Sociedad Mercantil “ESCUELA PRIVADA 5 DE JULIO, C.A.”, R.I.F.: J-40431317-6, constituida por los ciudadanos: YANNY COROMOTO ANTUAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.281.567, de este domicilio y OMAR ALEXIS GONZÁLEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.528.846, de este domicilio, protocolizada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 20 de Junio del 2014, anotada con el Nro. 191, Tomo 13 A –RM MAT correspondiente al año 2014, constituida originalmente por un valor de Doscientos Mil Bolívares (200.000,00 Bs.). En fecha 16 de Enero del 2015, levantaron acta de asamblea extraordinaria, donde cambiaron la denominación, la cual quedó protocolizada ante el indicado Registro Mercantil, anotado con el Nro. 190, Tomo 2-A RM MAT, en fecha 29 de enero del 2015.
5.- EL CERO COMA TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PORCIENTO (0,333%) de participación en BIOHOTEL ORGANIC SUITES Bogotá D.C., con domicilio en Bogotá, República de Colombia, a nombre del ciudadano OMAR GONZÁLEZ, identificado con el documento de identidad colombiano Nro. 385.293, quien es titular fiduciario Nro. 168. El valor de la acción está directamente relacionada con la economía de la República de Colombia, ajustado al sistema económico del mismo, por lo que no se tiene monto referencial.
6.-Un bien inmueble identificado con el Nro. 17, situado en el Sector La Línea, vía La Pica, carrera 7, Urbanización SANTA FE, municipio Maturín del estado Monagas, OCV, la cual fue adjudicada a la ciudadana ODRA CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.487.481, donde la referida ciudadana dio en traspaso a la ciudadana YANNY COROMOTO ANTUAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.281.567, de este domicilio. Con un valor aproximado de CINCO MIL BOLÍVARES (25 Bs.D.).
7.- Un bien inmueble constituido por un APARTAMENTO, ubicado en el edificio 1, Torre B, Piso 2, Nro. 6, del Conjunto Residencial VILLA DE MEREY, situado en la vía que conduce a la población Viboral, diagonal al Centro Comercial Virgen del Valle, sector Tipuro, a 150 mts., de la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Apartamento C5, SUR: Apartamento B5, ESTE: Estacionamiento del urbanismo y OESTE: Jardines y áreas comunes, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 03 de Julio del 2002, bajo el Nro. 2012.2222, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 387.14.7.7.4125. Con un valor aproximado de CINCO MIL BOLÍVARES DIGITALES (5.000,00 Bs. D.).
8.- CUENTAS BANCARIAS PERSONALES:
Banco Mercantil. Cuenta de Ahorro. Nro. 0105-0125-36-1125062223
En relación a los datos relativos a las cuentas bancarias correspondientes a los BANESCO y PROVINCIAL no fueron presentados.
BIENES DESTINADOS AL PATRIMONIO DEL CIUDADANO OMAR ALEXIS GONZÁLEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.528.846, de este domicilio y parte accionada:
1.- EL SESENTA PORCIENTO (60%) del bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el Nro. 08, del Conjunto Residencial TERRABELLA, construido sobre una macro-parcela de terreno identificada como MACROPARCELA MC- 05 de la Urbanización Palma Real II, parroquia Boquerón del municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330 m2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Línea recta de quince metros (15 mts.) con calle interna del conjunto; SUR: Línea recta de quince metros (15 mts.) con Macro-Parcela MC-04; ESTE: Línea recta de veintidós metros (22 mts.) con vivienda 07 y OESTE: Línea recta de veintidós metros (22 mts.) con Macro-Parcela De-1. Protocolizado ante el Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del municipio Maturín del estado Monagas, inscrito con el Nro. 2013.1796, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 387.17.7.7.83.01 y correspondiente al libro de folio real del año 2013. Con un valor aproximado de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES DIGITALES (75.000,00 Bs.D.)
2.- Un bien inmueble constituido por una parcela de terreno, la cual forma parte del Conjunto Residencial LA FLORENTINA, construido sobre ella una Macro-parcela identificada MC-04 ubicada en la Urbanización Palma Real, sector Tipuro, parroquia Boquerón, municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de TRESCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (323 m2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Línea recta de 14,55 mts., con Macro-parcela MC-05, SUR: Línea recta de 14,87 mts., con calle interna del conjunto, ESTE: Línea recta de 22 mts., con parcela Nro. 07 y OESTE: Línea recta de 22 mts., con Macro-parcela D-1. Protocolizada ante el Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del municipio Maturín del estado Monagas, anotado con el Nro.2013.2141, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 387.14.7.7.8498 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, en fecha 11 de Julio del 2013. Con un valor aproximado de CINCO MIL BOLÍVARES (25 Bs.D.)
3.- Un bien inmueble constituido por un LOCAL COMERCIAL identificado como CUARENTA Y OCHO RAYA A (L.C. 48-A), ubicado en la planta baja del Centro Comercial Virgen del Valle II, situado frente a la carretera que conduce a Viboral, municipio Maturín del estado Monagas. El indicado Local Comercial cuenta con una superficie de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Feria de Comida, SUR: Pasillo Peatonal, ESTE: Local 49-A y OESTE: Pasillo Peatonal. Protocolizado ante el Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del municipio Maturín del estado Monagas, inscrito con el Nro. 2012.1549, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 387.14.7.7.5355 y correspondiente al libro de folio real del año 2012. Con un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (25 Bs.D.)
4.- Un bien mueble constituido por un VEHÍCULO cuyas características son las siguientes: Marca: DODGE, Modelo: Dodge Caliber L. Color: Plata, Año: 2011, Serial N.I.V.: 8Y3714FA5B1116087, Serial de Carrocería: 8Y3714FA5B1116087, Serial de Motor: 4 CIL TC, Placa: AA613MN, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, según Certificado de Registro de Vehículo Nro. 27785645, Número de Autorización 501FYD917166 de fecha 7 de febrero del 2011. Con un valor aproximado de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES DIGITALES (2.500,00 Bs.D.)
5.- CUENTAS BANCARIAS PERSONALES:
• B.B.V.A. Sucursal Contador. Cuenta de Ahorro. Nro. 633103049
• HSBC Colombia, S.A., Cuenta Ahorros Premier, Nro. 132043365030
• Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) Cuenta Corriente. Nro. 0116-0136-70-0029818265.
• Banco de Venezuela. Cuenta de Ahorro. Nro. 0102-0407-11-01-00000921
• Banco del Orinoco en Curazao. Cuenta Ahorro Nro. 221276.
En relación a las Sociedades Mercantiles:
1.- “METALWORKS ING, S.A.S.”, identificada con el N.I.T. Nro. 900643517 y número de matrícula mercantil Nro. 00253277, registrada en la Cámara de Comercio de la ciudad de Villavicencio-Meta, la cual se encuentra ubicada en el kilómetro 26, vía Puerto López, corregimiento alto de Pompeya, en el municipio de Villavicencio-Meta, República de Colombia, donde el ciudadano EDISON POLANCO MONTEALEGRE transfiere a título de cesión y venta al ciudadano OMAR ALEXIS GONZÁLEZ COLMENARES, identificado con la cédula de extranjería nro. 385.293, el CINCUENTA PORCIENTO (50%) de las acciones que es dueño, debidamente protocolizado ante la Notaría 29 de Bogotá D.C., en fecha 25 de Septiembre del año 2014.
2.- “INNOVA PRODUCCIONES VENEZUELA, C.A.”, constituida por los ciudadanos: YANNY COROMOTO ANTUAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.281.567, de este domicilio y ERNESTO NICOLAS MARTÍNEZ ANTUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V.-18.172.991, de este domicilio, cuya participación se distribuye en Quince (15) acciones en total, Catorce (14 acciones) del ciudadano ERNESTO NICOLAS MARTÍNEZ ANTUAREZ y Una (01) acción de la ciudadana YANNY COROMOTO ANTUAREZ MENDOZA, equivalente al Seis con Sesenta y Seis por ciento (6,66 %) aproximadamente. Sociedad Mercantil protocolizada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 29 de Junio del 2012, anotada con el Nro. 1, Tomo 47 A-RM-MAT correspondiente al año 2012. En fecha 30 de Abril del 2013, celebraron asamblea extraordinaria, la cual quedó anotada con el Nro.35, Tomo 27 A RM-MAT año 2013.
3.- “TURISMO VDV AGENCIA DE VIAJES, C.A.” constituida por los ciudadanos: YANNY COROMOTO ANTUAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.281.567, de este domicilio y OMAR ALEXIS GONZÁLEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.528.846, de este domicilio, la cual se encuentra protocolizada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 06 de Mayo del 2013, anotada con el Nro. 57, Tomo 28 A-RM-MAT correspondiente al año 2013.
4.- “INNOVA MUSIC VENEZUELA, C.A.”, constituida por los ciudadanos: YANNY COROMOTO ANTUAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.281.567, de este domicilio y ERNESTO NICOLAS MARTÍNEZ ANTUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V.-18.172.991, de este domicilio, cuya participación se distribuye en Setecientas (700) acciones en total, Quinientas (500 acciones) del ciudadano ERNESTO NICOLAS MARTÍNEZ ANTUAREZ y Doscientas (200) acciones de la ciudadana YANNY COROMOTO ANTUAREZ MENDOZA, equivalente a Veintiocho con Quinientas Setenta y un por ciento (28,571 %) aproximadamente. Sociedad Mercantil protocolizada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 19 de Agosto del 2016, anotada con el Nro. 81, Tomo 18 A-RM-MAT correspondiente al año 2016.
5.- “SUMINISTROS Y SERVICIOS VDV, C.A.” Constituida por los ciudadanos YANNY COROMOTO ANTUAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.281.567, de este domicilio y OMAR ALEXIS GONZÁLEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.528.846, de este domicilio, protocolizada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 26 de Septiembre del 2013, anotada con el Nro. 172, Tomo 51 A-RM MAT, correspondiente al año 2013, cuya partición se distribuye en Doscientas (224) acciones y cada uno cuenta con Ciento Doce (112) acciones, representando el Cincuenta (50%) por ciento.
Las indicadas Sociedades Mercantiles serán LIQUIDADAS, POR PÉDIDA DEL OBJETO y ambas partes se comprometen a cubrir los pasivos que se generen de dichas operaciones mercantiles…”
“…Omissis…”

MOTIVA

En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, sin necesidad del consentimiento denla parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

De modo que, celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el Juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple Homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso especifico de marras, el procedimiento versa sobre un juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, el cual puede ser objeto de convenimiento, asimismo denota quien suscribe, que las partes: ciudadana YANNY COROMOTO ANTUAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.281.567, debidamente representada por el ciudadano JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMÁN, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. con el Nro. 113.302, quienes actúan como parte accionante, y el ciudadano OMAR ALEXIS GONZÁLEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.528.846, representado por el ciudadano ANTONIO MARÍA CALATRAVA ARMAS, inscrito en el I.P.S.A., con el Nro. 14.519, parte accionada, todos de este domicilio y sujetos de derecho; acordaron, durante la celebración de la Audiencia Conciliatorio, partir y liquidar todo bienes controvertidos; en tal sentido, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación. Y así taxativamente se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO en el procedimiento incoado por la ciudadana YANNY COROMOTO ANTUAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.281.567, de este domicilio, representada judicialmente por el ciudadano JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMÁN, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. con el Nro. 113.302; convenimiento ejercido con el ciudadano OMAR ALEXIS GONZÁLEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.528.846, de este domicilio, mismo que se encuentra representado judicialmente por el ciudadano ANTONIO MARÍA CALATRAVA ARMAS, inscrito en el I.P.S.A., con el Nro. 14.519. En razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con el artículo supra trascrito. En consecuencia, téngase el mencionado Convenimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.


MARY VIVENES VIVENES
JUEZA

MILAGRO MARIN VALDIVIESO
SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 11:05 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-


SECRETARIA


Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.602
MRVV/JLRR