REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS. MATURÍN, SEIS (06) DE DICIEMBRE DE DOS
MIL VEINTIUNO
Años: 211º y 162º

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE(S): RENNY SOTERO MARIN VALDIVIEZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.531.621de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: YOLIBETH DEL CARMEN GARCIA Y ILSA FLANDINETTEPITRES venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-15.115.325 y V.8.446.700 respectivamente, de este domicilio

DEMANDADO(S): GILLERMO ENRIQUE MARTINEZ GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.335.281 y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.-

ASUNTO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
-I-
vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
-II-
Establece el artículo 267 DEL Código de Procedimiento Civil:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,
Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar, que la regla general en materia de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito e interés de mantener el necesario impulso procesal, conlleva la perención.

Y de este modo, como lo ha sostenido nuestro Máximo Tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1°) Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2°) La paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

En este sentido se observa de dichas procesales que desde el dia 20 de Marzo del 2006, oporturtunidad en la cual la apoderada de la parte actora ILSA FLANDINETTE PITRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°93.205, solicito al Tribunal se avoque a la presente causa y por cuanto a transcurrido específicamente quince años (15) y nueve (09) mese, es por lo antes expresado que esta Jurisdicente declara perimida la acción.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano RENNY SOTERO MARIN VALDIVIEZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.531.621. Contra el ciudadano GILLERMO ENRIQUE MARTINEZ GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.335.281. Y en consecuencia SE DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, por haber transcurrido en el caso de los autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asi como en la pagina www.monagas.scc.org.ve , dejese copia de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Codigo de Procedimiento Civil.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.


JUEZ
MARY VIVENES VIVENES


SECRETARIA
MILAGRO MARIN VALDIVIESO



SECRETARIA
Exp. JUZ-1-PRI-N° 27.869