REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, seisde Diciembre de dos mil Veintiuno

PARTES:

DEMANDANTE: ELIANA DEL VALLE PDRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.933.908, de este domicilio.-.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE DARIO LIMA LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.284.839, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.172.491, de este domicilio.-

DEMANDADO: RAFAEL JOSE GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.507.414, de este domicilio.-
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ASUNTO: DIVORCO ORDINARIO (causal 2da.).-

-I-

Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

-II-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,

Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevéque:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.

Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil quince (2015) oportunidad en la cual la actora consigna diligencia mediante la cual declara recibir los originales del acta de matrimonio y del instrumento poder, posteriormente no se ha realizado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes y hasta la presente fecha han transcurrido seis (06) año, y veinte (20) días, es por lo antes expresado que esta juzgadora declara perimida la acción.

-III-
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO. incoada por la ciudadana: ELIANA DEL VALLE PADRINO, contra el ciudadano: RAFAEL JOSE GONZALEZ ROMERO..Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los seis (06) días del mes de Diciembrede dos mil Veintiuno. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.


LA JUEZA
MARY ROSA VIVENES VIVENES


LA SECRETARIA,
MILAGRO MARIN

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Milagro Marín V.
EXP/33.811

MRVV/MMV/fgum.-