REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCATIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Siete (07) de Diciembre del Dos Mil Veintiuno (2.021).-
Años: 211º y 162º
A los fines de dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; en consecuencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de Ley, se establece que el presente juicio está comprendido por los siguientes particulares:
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LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
EXP/34.625
PARTES
DEMANDANTE: RAFAEL LUIS MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.782.798, Abogado en ejercicio, inscrito en el lnpreabogado bajo el Nº101.322, de este domicilio.-
DEMANDADO: NANCY DEL VALLE RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de lacédula de identidad No. 12.539.485, de este domicilio.-
APODERADO DE LA ACCIONADA: CESAR RAFAEL MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.376.838, Inscrito en el lnpreabogado bajo el Nº 37.490, de este domicilio.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
ASUNTO: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO

II
LA NARRATIVA
En fecha 04 deNoviembre de 2021, se admite la presente demanda. Por cuanto no se logró la intimación personal se designó defensor judicial, cargo que recayó en la persona del abogad en ejercicio EDWARD PINTO YENDEZ, quien una vez intimado procedió a consignar escrito mediante el cual impugno el cobro. Posteriormente en fecha 27 deOctubrede 2021, la intimada confiere poder- apud acta al abogado CESAR MAGO, ya identificado. En fecha 06 de Diciembrede 2021, el actor y el apoderado judicial de la demandada, consignan diligencia mediante la cual celebran un convenimiento.
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LA MOTIVA
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada mediante referéndum consultivo en Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), definiendo al Estado venezolano e forma lacónica, articulada con el fin supremo de consolidar n los procedimientos, los extremos de Ley, los cuales son la Tutela Judicial Efectiva, El Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, con ello, el último, pero no el menos importante el Debido Proceso, con ello, lograr un mayor contacto con la realidad, actualizar o para cubrir irrefutablemente las necesidades jurídicas vigentes, así estar en mejores condiciones de servir a la justicia, estos Extremos de Ley se fundamentan en las disposiciones contenidas en los artículos 2, 26, 49, 257, y 258.
E igualmente los artículos 255 y 256, establecen los medios de terminar los procesos pendientes.
Ahora bien, el caso de marras versa sobre la interposición de un medio de terminación del proceso; siendo que en la Doctrina suelen distinguirsediferentes medios o formas para darle fin al mencionado proceso, separándose así los medios normales de los de los denominados anormales o actos de autocomposición procesal. El medio de terminación del proceso civil por antonomasia es a través de la sentencia. Siendo estos actos de autocomposición procesal la Conciliación, la Transacción, el Convenimiento y el Desistimiento.
En consecuencia, establece este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la manifestación de las partes, mediante la cual ponen fin al juicio mediante convenimiento celebrado por ante este Tribunal en fecha 06 de los corrientes, y en la cual las partes satisfacen sus exigencias, derivando ello la terminación de la causa y la procedencia de dicho acuerdo como en cosa juzgada de modo anormal; por tanto y en cuanto considera quien aquí decide, que la celebración de tal cumple con los requisitos de Ley para derivar en su homologación. Y así taxativamente se decide.-
IV
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12, 163 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
PUBLIQUES, REGISTRESE Y EXPIDANSE LAS COPIAS CERTIFICADAS de Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.Maturín, Siete (07)de Diciembre del año 2.021. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-

MARY ROSA VIVENS VIVENES
JUEZ

MILAGRO MARIN VALDIVIEZO
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

MILAGRO MARIN VALDIVIEZO
SECRETARIA
Exp/ N° 34.625
Fgum.-