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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 13 de diciembre 2021
211° y 162°

PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, el día 13 de junio de 1.977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1.997, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE DE JESUS ORSINI LA PAZ, JOSE DE JESUS ORSINI JIMENEZ, CARLOS BETHENCORT GONZALEZ, CARLOS EDUARDO MARTINEZ ORTA, RAFAEL ERNESTO DOMINGUEZ PADRON ANA CECILIA SILVA ESTABA Y SULIMA BEYLOINE MOUKEL, INPREABOGADO NROS 11.302, 108.594, 87.652, 57.926, 71.191, 36.086y 30.067 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSUMOS MEDICOS Y LABORATORIO INSUMELAB, C.A. domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 01 de junio de 2.012, anotada bajo el Nro. 73, Tomo 40-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-400944430, en su carácter de prestataria y al Ciudadano JOSÉ IBRAIN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidada nro 4.029.964, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por la referida prestataria.

ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLIVARES

EXPEDIENTE N°: 15.510


Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento; este Juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA

Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Y el artículo 269 ejusdem establece “La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal”.

En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de a su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido cuatro (04) años, un (01) mes y ocho (08) días, donde consta boleta de citación al defensor judicial designado; sin haberse impulsado la misma, lapso que supera con creces lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de ello es procedente la perención de la instancia y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: perimida la instancia en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentada por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, contra la Sociedad Mercantil INSUMOS MEDICOS Y LABORATORIO INSUMELAB, C.A, en su carácter de prestataria y contra el Ciudadano JOSÉ IBRAIN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 4.029.964, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste ese periodo la ejecución de algún acto por parte de la actora, para la prosecución del presente juicio.

Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín a los 13 días de diciembre 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez,

Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 09:50 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Milagro Palma
Expediente Nº 15.510
GPV/YH