REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 08 de Diciembre del 2021.

211° y 162°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ZORELINA ANTONIA URBINA DE PALACIOS, JESUS MARIA URBINA, JOSE JACINTO URBINA, CARMEN CRISTINA URBINA, ALICIA DEL JESUS URBINA. JULIO CESAR URBINA. JEAN CARLOS URBINA, JOSE EDUARDO URBINA, CARMEN LUISA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad. Números. V-5. 600.606, V-6.015.959. V-6.921.210, V 10.389.281, V-10.833.681, V-13.998.587, V-13.998.538, V-13.998.588, V 8.365.707 domiciliados todos en la Población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE FELIX PALACIOS URBINA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, Numero. V-8.982.984, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado, bajo el Número. 102.319, con domicilio procesal en la Calle pinto Salina, Numero 05 de la Población de Punta de Mata. Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas


PARTE DEMANDADA: LERIDA DELVALLE FEBRES URBINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Identidad, Numero V. 15.632.276, de este domicilio.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE FRANCISCO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.360.674, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 121.066.


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FILIACION PATERNA Y MATERNA

Exp. 16.133
NARRATIVIA
El presente procedimiento se inició mediante demanda interpuesto por los ciudadanos ZORELINA ANTONIA URBINA DE PALACIOS, JESUS MARIA URBINA, JOSE JACINTO URBINA, CARMEN CRISTINA URBINA, ALICIA DEL JESUS URBINA. JULIO CESAR URBINA. JEAN CARLOS URBINA, JOSE EDUARDO URBINA, CARMEN LUISA URBINA de la cual se puede condensar lo siguiente:

“…Es el caso ciudadano Juez que nuestro padre el Ciudadano: JOSE CELESTINO FEBRES, Quien era venezolano Mayor de edad, titular de la cedula de Identidad. Numero. V- 2.333.403 y quien estaba domiciliado en esta Población de Punta de Mata. Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, murió ad, intestato en el CDI los Cariñas de esta misma Población de Punta de Mata, el día 21 de Febrero del presente año a consecuencia de Infarto Agudo al Miocardio Hiperplasial prostática, según consta en Acta de defunción Numero 24 Folio 24 Tomo: 01. Que consigno marcada con la letra A pero Es el caso Cidadano Juez que nuestra hermana la Ciudadana LERIDA DELVALLE FEBRES URBINA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Identidad, Numero V. 15632.276 se a acreditado Como la Única Universal Heredera de Nuestro Difunto padre ya antes Identificado, Violentando el Articulo 226 del código Civil Venezolano vigente, declarando ante el SENIAT Sucursal Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, la Sucesión como la única propietaria del bien Inmueble patrimonio Familiar, que se encuentra ubicado en la Población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, enclavado en una extensión de terreno de TRESIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360Mtrs2), con los siguientes linderos. NORTE: VR de la Ciudadana María Jiménez, SUR: con Calle Pinto Salinas, ESTE: Terreno Municipal, OESTE: Calle Carabobo, Registrado por ante el Registro Subalterno de Caicara de Maturín Municipio Cedeño del Estado Monagas. Quedando anotado bajo el Número. 244, Tomo: 03 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante ese Registro, y que consigno en este escrito marcado con la letra "B, es el caso ciudadano Juez que Nuestro padre sostuvo publicas y notorias relaciones con Nuestra madre la Ciudadana: DOMINGA ANTONIA URBINA, (Difunta) quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, Numero. V 2.333.402, y también domiciliada en esta Población de Punta de Mata, Municipio Exequiel Zamora del Estado Monagas, cave destacar que Nuestra madre falleció a consecuencia de lesión cráneo encefálica por herida causada por Arma de fuego según consta en Acta de defunción Numero: 507, Expedida por ante el Registro Civil parroquia San Simón de la Ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 21 de Julio del presente año que consigno marcada con la letra C, de esa relación nacimos todos los Diecisiete (17) hijos que aparecemos en esa Acta de de función Nueve (09) que somos los demandantes en la presente demanda ya antes identificados, y los otros siete que llevan por nombre: SULEIMA MARGARITA URBINA, GEOGLADYS JOSEFINA URBINA. MARIELA DEL CARMEN URBINA. XIOMARA DEL VALLE URBINA, LEONOR AIXA URBINA, (LERIDA DEL VALLE FEBRES URBINA, Demandada) Y CARMEN ESTHER URBINA, Y FRANCISCA URBINA, estas dos últimas (difuntas), como consta en actas de defunción expedidas la primera de fecha 08 de Junio del año 210 y la segunda de fecha 12 de Julio del año 1984 que consignamos en esta demanda marcada con la letra "D Y E" todos también venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad, Números. V- 5.397.980. V 9.902.862, V-11.602.585,V-13.998.589. V-9.291.274,V- 15.632.276. V 5.610.977,V-6.945.777, es tan Notoria la prueba de filiación que tenemos tanto con mi padre como con nuestra madre, evidencia que en esa misma Acta aparecemos todos los hijos nacidos de esa relación que mantuvieron mi padre y mi madre ya antes identificados, e incluso y por cierto ciudadano Juez dentro de los Diecisiete (17) hermanos aparece nuestra hermana la Ciudadana: Lérida Delvalle Febres Urbina, ya antes identificada, que para ese entonces ni siquiera tenía el apellido de Nuestro padre por cuanto lo tiene de unos años para acá mediantes unos datos filiatorios que saco, con el pretexto que era para sacar la cedula, por cuanto no tenia partida de Nacimiento, y nosotros nunca nos preocupamos ni nos percatamos del propósito y de la mala fe que ella tenía para con nosotros porque nunca pensamos que después que nuestro padre muere saliera con el cuento que ella es la única heredera por obtener y llevar el apellido Febres mediante unos datos filiatorios, y con eso querer apoderarse de el bien Inmueble de toda la familia y que en los actuales momentos se encuentra secuestrado por ella el marido, hijos, yerna, sin que ninguno de nosotros podamos entrar porque ellos no lo permiten, siendo que ese bien pertenece también a nuestra madre como a mi padre por cuanto esa vivienda fue adjudicada a los dos por el Instituto DIRECCION DE MARIOLOGIA Y ASISTENCIA AMBIENTAL DIVISION DE VIVIENDA RURAL, sección de Estudios Socio Económicos Servicio de Antropología E investigación Social, en fecha 26 de Mayo del año 1972 mediante estudio previo, la carga familiar que para ese entonces mantenían era de doce (12) hijos y si usted se puede dar cuenta ciudadano Juez, dentro de esos doce (12) hijos que comprendían esa carga familiar se enumera la demandada, ciudadana: LERIDA DELVALLE FEBRES URBINA, Y antes identificada, es decir con esto no debe haber ninguna duda de la filiación paterna y materna que manteníamos y que tenemos con nuestros difuntos padres, tal como se evidencia en documentos copia simples emanados de los archivos de dicho Instituto y que consigno en este libelo marcado con las lateras F.G.H. y si existiere alguna duda por parte de este tribunal pido se comisione y se traslade a los archivos de dicho Instituto Ubicado en los bloques de esta Ciudad de Maturín, a constatar la veracidad de los documentos consignados, de acuerdo a lo expuesto a eso ciudadano Juez con referencia al Inmueble que se encuentra en posesión de la sucesión demandada es evidente que el documento debió salir a nombre de los dos es decir a nombre de nuestros padres, como también es evidente de la relación que mantuvieron mis padres y que de esa relación fuimos procreados Diecisiete (17) hijos, el prenombrado difunto, nos proveyó desde el día de Nuestro Nacimiento de todos los recursos necesarios de alimentación, vivienda y vestido prodigándonos siempre las atenciones necesarias, y todo el afecto de un padre, pero no obstante, nuestro padre nunca dejó de mostrar preocupación por la suerte de todos nosotros, y gozamos siempre de la condición de hijos naturales demostrando siempre Nuestra posesión de estado, tanto en el Tractus como en la fama, las dos circunstancias básicas para demostrar la posesión de estado, con las circunstancias públicas y notorias de que en esta población de punta de Mata, sobre todo en el sector Andrés Eloy Blanco Calle Carabobo, Numero 06 donde siempre nuestros padres tuvieron fijada su residencia, y donde siempre convivieron con nosotros hasta la hora de su muerte, por tal motive somos todos hijos y herederos naturales del prenombrado difunto, y que este, en calidad de padre nos atendió en nuestra manutención y educación, de lo cual pueden dar fe infinidades de personas de todas clases sociales del reconocimiento expreso de nuestro difunto padre hacia los hijos ante sus amigos, colaboradores, familiares, autodenominándose padre de nosotros y demostrando su calidad de tal delante de familiares parientes vecinos y amigos, Acompañamos en este libelo justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, de fecha dos (02) de Noviembre, del año en curso que consignamos marcado con la letra "I, documento que ratifica lo que aquí afirmamos y que de acuerdo al testimonio de los testigos que aparecen declarando en dichos documentos se desprenden hechos que concurren y demuestran las relaciones de filiación entre nuestro padre ya difunto y nosotros. Quedando así probada la conducta de nuestro difunto padre con todos Nosotros respecto al mismo, traducidos en esos actos ejecutados al impulso de sus sentimientos paternales como: velar por Nuestra salud, alimentación, vestido, educación y como quiera, que no existen dudas de la conducta asumida por él mismo constituye una posesión de estado de todos nosotros como hijos naturales, solicito de este Tribunal con la venia de estilo, se sirva declararla…
… Fundamentamos esta acción en los artículos. 226, 214, 231, 232, 233, 224, del Código Civil vigente, para que se declare judicialmente que todos nosotros, somos hijos naturales del Señor: JOSE CELESTINO FEBRES, (Difunto) antes identificado y asi seamos reconocidos por Sentencia firme. Pido al Tribunal se ordene la publicación del Edicto a que se refiere el aparte último del artículo 507 del Código civil Vigente, y que de conformidad con el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones y otros Ramos de la Renta Nacional, se haga la participación pertinente, con inserción de este Libelo si ello fuere necesario, al Ciudadano, Fiscal del ministerio publico de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y el departamento de Sucesiones, Ubicado en la Avenida Bolívar de la Población de Punta de Mata. Municipio Ezequiel Zamora Región Monagas, Administración de Rentas del Ministerio de Hacienda…
…En virtud de lo antes expuesto ciudadano Juez, Es por lo que procedemos a demandar formalmente como en efecto lo hacemos a la Sucesión Febres José Celestino Numero. Rif J-408058294 de fecha 16 de Agosto del presente año, Representada por la Ciudadana: LERIDA DELVALLE FEBRES URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, Numero. V- 15.632.276, domiciliada en la calle Carabobo Numero 06 de de la Población de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, POR RECONOCIMIENTO DE FILIACION, Paterna y Materna. Fundamentando esta acción en el Articulo 226. del código civil venezolano Pedimos de este tribunal se sirva citar a esta misma dirección a la representante de la Sucesión demandada ya antes Identificada para que sea Interrogada de acuerdo al Artículo 232 del código civil venezolano, y declare por ante este Juzgado a su digno cargo, para que convenga en reconocer que todos nosotros somos sus hermanos e hijos de los Ciudadanos: JOSE CELESTINO FEBRES Y DOMINGA ANTONIA URBINA (Difuntos), por lo tanto tan igual como ella tenemos el mismo derecho de gozar de la posesión de Estado y de los bienes dejados por nuestros difuntos padres como hijos naturales, por ultimo pedimos ciudadano Juez con referencia al documento ya antes descrito, y que por ser el Inmueble adjudicado a nuestros padres por parte del Instituto ya antes mencionado una vez declarada por este tribunal la posesión de estado, sea anulado de acuerdo al artículo 1380 del código civil venezolano en su numeral 5 y 6, y se oficie al Instituto para que sea corregido y salga a nombre de todos nosotros. A los fines de la competencia, estimo esta acción en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00). Para evitar el riesgo de que se haga ilusoria la ejecución del fallo en este caso y en caso de que sea declarada con lugar, esta acción como lo espero por las pruebas que presentaremos en la oportunidad que el proceso no los pida, solicitamos, de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil vigente, Numeral 03 sea declarada provisión de enajenar y grabar sobre el citado Inmueble, y se emane comunicación a los Registros y Notarias tanto de Caicara de Maturín Municipio Cedeño y Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, Inmueble que en los actuales momentos bien se encuentra en posesión de la Sucesión demandada, Pedimos que esta demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar con costos y costas en la definitiva con todos los Pronunciamientos de Ley…”


Previa distribución correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado, admitiéndose la misma a través de auto de fecha20/12/2016, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, y en la misma fecha se libró boleta de citación a los demás herederos conocidos ciudadanas SULEIMA MARGARITA URBINA, GEOGLADYS JOSEFINA URBINA. MARIELA DEL CARMEN URBINA. XIOMARA DEL VALLE URBINA, LEONOR AIXA URBINA, a los fines de que manifiesten lo que crean conveniente, igualmente se libró edicto a todas las personas interesadas; también se procedió a librar boleta de notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 20/01/2017 las ciudadanas fecha se libró boleta de citación a los demás herederos conocidos ciudadanas SULEIMA MARGARITA URBINA, GEOGLADYS JOSEFINA URBINA. MARIELA DEL CARMEN URBINA. XIOMARA DEL VALLE URBINA, LEONOR AIXA URBINA otorgan poder apud acta al abogado JOSE FELIX PALACIOS URBINA.
En fecha 15 de Febrero del 2017, el abogado JOSE FELIX PALACIOS URBINA, consigna diarios contentivos de edicto librado por este Juzgado, así mismo consigna comisión cumplida de citación para la cual fue designado correo especial.
En fecha 23 de Marzo del 2017 consigna la parte demandada escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos:
“…niego, rechazo y contradigo las afirmaciones realizadas por los referidos ciudadanos, en cuanto a pretender responsabilizarme de su falta de interés en lo referente al cambio de identidad, para ser reconocidos como hijos legítimos, en vida del de cujus JOSE CELESTINO FEBRES, ya que el reconocimiento de filiación, por parte de los hijos una vez que el padre y/o la madre han fallecido es declarativo de filiación por vía judicial y la prueba fehaciente para ello es la prueba genética y es de jurisdicción voluntaria, y no contenciosa.
Fui reconocida por mi padre, de cujus JOSE CELESTINO FEBRES en fecha 21 de Septiembre del año 1992, según consta en documento emitido por el SAIME, en dicho documento se señala que entre los documentos presentados están: representación jurada suscrita por los ciudadanos JOSE CELESTINO FEBRES y por la ciudadana ZORELINA ANTONIA URBINA PALACIOS, titulares de las cedulas de identidad Nros 2.333.403 y 5.600.606.
Para el fallecimiento del de cujus JOSE CELESTINO FEBRES, los trámites para gestionar el acta de defunción ante la oficina de registro civil de la población de punta de mata, fui la única persona del grupo familiar aceptada por el referido registro público, para ser asentada en la referida acta por cuanto era la única persona que poseía documento que acreditaba la filiación de hija legítima del ciudadano JOSE CELESTINO FEBRES y así consta en acta de defunción.
En referencia a la apertura de la sucesión del de cujus JOSE CELESTINO FEBRES, la misma se inscribió ante el SENIAT , oficina de punta de mata, por cuanto la ley de sucesiones y donaciones establece un período de 180 días contados a partir de la expedición del acta de defunción para formalizar la inscripción de la sucesión, so pena de incurrir en falta penalizada con multa y como el único bien material susceptible de ser heredado, es un inmueble tipo vivienda de interés social, ubicado en la calle Carabobo, N° 06 de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, el cual es hogar de mi grupo familiar desde hace más de cuarenta años, es por esas circunstancias por lo que se formalizó la inscripción de la sucesión del de cujus JOSE CELESTINO FEBRES.
En referencia a la declaración de herederos únicos universales, la misma se tramitó ante el juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño del Estado Monagas, quien así declaró, basados en el derecho que me asiste por los documentos requisitos presentados mediante sentencia N° 1660 de fecha 21 de Octubre de 2016.
En lo referente al secuestro del inmueble alegado en el libelo de la demanda, niego, rechazo y contradigo, lo allí afirmado por los demandantes, por cuanto ese es mi hogar desde hace mas de 40 años de convivencia con mis padres y donde he fomentado y criado mi grupo familiar.
En refencia a la titularidad del inmueble, este le perteneció en vida al ciudadano JOSE CELESTINO FEBRES, según consta en documento debidamente autenticado por ante la Oficina con funciones notariales del Municipio Cedeño Estado Monagas y posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora estado Monagas en fecha 09 de Febrero bajo el N° 2017.56, del inmueble matriculado con el N° 390.14.5.1.2619, asiento Registral 1 del libro de Folio Real del Año 2017…

En fecha 09 de Febrero del 2018 se dejó constancia que la ciudadana secretaria fijó el edicto en la puerta de este Juzgado. Y en fecha 23 de Mayo del 2018 dejó constancia el ciudadano alguacil de consignar boleta debidamente firmada por a representación del Ministerio Público.
En fechas 15/05/2017, 15/06/2018 fue promovido escrito de pruebas de la parte demandante. Inserto al folio 151 de la presente causa. Y en fecha 12 de Julio del 2018 fueron admitidas las pruebas.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS A LA CAUSA


DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:


PRIMERO: promueve el mérito favorable de los autos.
Valoración: este Tribunal quiere significarle a la parte promovente que el mérito favorable de los autos en sí mismos no constituyen un medio de prueba válido en juicio. Y así se declara.-

SEGUNDO: promueve documental marcada A constante de justificativo de testigos constante a los folios 35 y 36 de la presente causa.
Valoración: se trata de justificativo de testigos constante a los folios 35 y 36 de la presente causa llevado por ante la notaria publica de punta de mata; la cual fue ratificada por los testigos NESTOR JOSE MARQUEZ y LUIS ALBERTO CERMEÑO en fecha 08 de Octubre del 2018, evacuadas por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor d Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Por lo tanto a tal justificativo de testigos se le otorga pleno valor probatorio.

TERCERO: promueve documentos marcados A y B, constancia emitida por la dirección de Mariología y Saneamiento Ambiental división de vivienda rural.
Valoración: se trata de planilla de estudio socio económico realizado por la Dirección de Mariología y Saneamiento Ambiental División Vivienda Rural, servicio de Antropología e Investigación Social, e la cual se observa que el solicitante es el ciudadano JOSE CELESTINO FEBRES, y su carga familiar para el momento de la elaboración de dicho informe eran los ciudadanos DOMINGA URBINA como concubina y los menores, JESUS URBINA, LERIDA URBINA, CARMEN URBINA JOSE JACINTO URBINA, FRACISCA URBINA, LEONOR URBINA, GEOCLADIS URBINA, CARMEN URBINA ALICIA URBINA y MARIELA URBINA. Y solicitud de crédito por el ciudadano JOSE CELESTINO FEBRES de 40 años de edad, de ocupación obrero, ambas planillas de fecha 16-05-1972. A las mismas se les tiene como fidedignas.

CUARTO: promueve testimonial de los ciudadanos NESTOR JOSE MARQUEZ, LUIS ALBERTO CEDEÑO, ASTROMELIA ANTONIA URBINA, FELIX MARIA PALACIO MARTINEZ y ELIAS JOSE BETANCOURT, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N° 5.116.991, 6.530.303, 5.392.904, 2.741.242 y 8.319.120, respectivamente.
Valoración: se trata de testimoniales evacuadas por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor d Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 08 de Octubre del 2018, de la cual los testigos fueron contestes de la siguiente manera: que SI conocieron tanto de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSE CELESTINO FEBRES y DOMINGA ANTONIA URBINA; los testigos fueron contestes en decir que conocieron a los supra mencionados e identificados ciudadanos alrededor de 10 años; los testigos fueron contestes en decir que los supra mencionados e identificados ciudadanos siempre mantuvieron una relación de pareja, como marido y mujer por más de 30 años; también fueron contestes los testigos al decir que saben y les consta que los supra identificados ciudadanos procrearon 17 hijos los cuales llevan por nombre ZORELINA ANTONIA URBINA, JESUS MARIA URBINA, JOSE JACIENTO URBINA, CARMEN CRISTINA URBINA, ALICIA DEL JESUS URBINA, JULIO CESAR URBINA, JEAN CARLOS JOSE EDUARDO URBINA, CARMEN LUIS URBINA, ZULEIMA MARGARITA URBINA, GEOGLADYS MARGARITA URBINA, MARIELA DEL CARMEN URBINA, XIOMARA DEL CARMEN URBINA, LEONOR AIXA URBINA, LERIDA DEL VALLE URBINA, FRANCISCA EULINE URBINA (+) Y CARMEN ESTER URBINA (+); los testigos fueron contestes al decir que los ciudadanos JOSE CELESTINO FEBRES y DOMINGA ANTONIA URBINA fijaron su domicilio en la calle Carabobo, casa N° 06, sector Andrés Eloy Blanco de la Localidad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas. A las presentes testimoniales se les otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.

QUINTO: promueve partidas de nacimiento.
Valoración: se trata de documentales constantes en autos en los folios 166 al 174 de la presente causa, en las cuales consta el nacimiento de los ciudadanos ZORELINA ANTONIA URBINA, CARMEN CRISTINA URBINA, ALICIA DEL JESUS URBINA, JULIO CESAR URBINA, JOSE EDUARDO URBINA, ZULEIMA MARGARITA URBINA, MARIELA DEL CARMEN URBINA, GEOGLADYS URBINA y XIOMARA DEL CARMEN URBINA, todos presentados solo por la madre, ciudadana DOMINGA ANTONIA URBINA. A las presentes actas de nacimiento se les otorga pleno valor probatorio.

SEXTO: promueve acta de defunción de la ciudadana DOMINGA ANTONIA URBINA.
Valoración: se trata de copia certificada emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Libro 1, Tomo 2, Acta 507 folios 62 al 63 del año 1984, en la cual consta que murió la ciudadana DOMINGA ANTONIA URBINA, a causa de una lesión encefálica por herida de arma de fuego; que la misma dejó 17 hijos que llevan por nombre ZORELINA ANTONIA URBINA, JESUS MARIA URBINA, JOSE JACIENTO URBINA, CARMEN CRISTINA URBINA, ALICIA DEL JESUS URBINA, JULIO CESAR URBINA, JEAN CARLOS JOSE EDUARDO URBINA, CARMEN LUIS URBINA, ZULEIMA MARGARITA URBINA, GEOGLADYS MARGARITA URBINA, MARIELA DEL CARMEN URBINA, XIOMARA DEL CARMEN URBINA, LEONOR AIXA URBINA, LERIDA DEL VALLE URBINA, Y CARMEN ESTER URBINA (sobrevivientes) y FRANCISCA EULINE URBINA (+). A la presente acta de defunción se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.-

SEPTIMO: promueve declaración de únicos y universales herederos marcado H.
Valoración: se trata de declaración de Únicos y Universales Herederos llevada por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 08/08/2016, en la cual se declara como única y universal Heredera del ciudadano JOSE CELESTINO FEBRES a la ciudadana LERIDA DEL VALLE FEBRES URBINA. A la misma se le tiene como fidedigna.


MOTIVA

Establece el Artículo 210 del Código Civil “A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredo¬biológicas que hayan sido consentidos por el demandado. La negativa de éste a someterse a dichas pruebas se considerará como una presunción en su contra. Queda establecida la paternidad cuando se prueba la posesión de estado de hijo o se demuestre la cohabitación del padre y de la madre durante el período de la concepción y la identidad del hijo con el concebido en dicho período, salvo que la madre haya tenido relaciones sexuales con otros hombres, durante el período de la concepción del hijo o haya practicado la prostitución durante, el mismo período; pero esto no impide al hijo la prueba, por otros medios, de la paternidad que demanda.”
Así mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 226 del Código Civil toda persona tiene acción para reclamar el reconocimiento de su filiación materna o paterna, en las condiciones que prevé el presente Código.
Sin embargo, y de conformidad con la norma 228 del mismo Código, aunque las acciones de inquisición de paternidad y maternidad son imprescriptibles frente al padre y a la madre, la acción contra los herederos del padre o de la madre, no podrá intentarse sino dentro de los cinco (5) años siguientes a su muerte.
En el caso bajo estudio, después de una revisión exhaustiva realizada a las actuaciones que conforman la presente causa, observa que para el momento de interposición de la demanda 20 de Diciembre del 2016; el supuesto padre de los demandantes ciudadano JOSE CELESTINO FEBRES, falleció en fecha 21 de Febrero del 2016, es decir que se encontraban los demandantes en pleno derecho de ejercer el reconocimiento de filiación paterna en contra de la heredera y parte demandada en la presente causa, LERIDA DEL VALLE FEBRES URBINA.
En tal sentido, visto que la presente acción de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD ha sido intentada por los ciudadanos ZORELINA ANTONIA URBINA DE PALACIOS, JESUS MARIA URBINA, JOSE JACINTO URBINA, CARMEN CRISTINA URBINA, ALICIA DEL JESUS URBINA. JULIO CESAR URBINA. JEAN CARLOS URBINA, JOSE EDUARDO URBINA, CARMEN LUISA URBINA, contra la heredera LERIDA DEL VALLE FEBRES URBINA, en el lapso que para interponer la acción de cinco años, contados a partir de la muerte del mismo, y siendo que los mismos intentaron la acción en el mismo año del fallecimiento del padre, es necesario concluir para este Juzgador que la presente acción debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR en la presente causa que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD incoaran los ciudadanos ZORELINA ANTONIA URBINA DE PALACIOS, JESUS MARIA URBINA, JOSE JACINTO URBINA, CARMEN CRISTINA URBINA, ALICIA DEL JESUS URBINA. JULIO CESAR URBINA. JEAN CARLOS URBINA, JOSE EDUARDO URBINA, CARMEN LUISA URBINA contra la ciudadana LERIDA DEL VALLE FEBRES URBINA, todos plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión.
SEGUNDO: se declara la filiación paterna y materna de los ciudadanos ZORELINA ANTONIA URBINA, JESUS MARIA URBINA, JOSE JACIENTO URBINA, CARMEN CRISTINA URBINA, ALICIA DEL JESUS URBINA, JULIO CESAR URBINA, JEAN CARLOS JOSE EDUARDO URBINA, CARMEN LUIS URBINA, ZULEIMA MARGARITA URBINA, GEOGLADYS MARGARITA URBINA, MARIELA DEL CARMEN URBINA, XIOMARA DEL CARMEN URBINA, LEONOR AIXA URBINA, LERIDA DEL VALLE URBINA, FRANCISCA EULINE URBINA (+) Y CARMEN ESTER URBINA (+) como hijos de los ciudadanos JOSE CELESTINO FEBRES (+) y DOMINGA ANTONIA URBINA (+).
TERCERO: No hay condenatoria en costas Procesales, dada la naturaleza del fallo decidido.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.


Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 08 días de Diciembre del 2.021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ,
GUSTAVO POSADA
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGRO PALMA

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGRO PALMA