REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 08 de diciembre 2021

211° y 162°

Visto el escrito cursante a los folios que van desde el N° 87 al 125 ambos inclusive presentado por la parte demandante, ciudadana Maury Antonieta Parejo de Zabala, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.153.371, debidamente asistida por el abogado Pedro Ignacio Sifontes Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.780.083, INPREABOGADO N° 87.168, en el presente juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal, seguido contra del ciudadano Omar José Zabala Lara venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.446.612, en donde en el capítulo IV, del presente escrito solicita se le decrete MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre los bienes muebles que se especifican a continuación: PRIMERO: vehículo SERIAL DE CARROCERÍA 8YTKF375568A34422, PLACA: 92YRAD, MARCA: FORD, SERIAL DE MOTOR: 6ª34422, MODELO: F-350 4x4 EFI, AÑO 2006, COLOR BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, CERTIFICADO DE RESGISTRO 26683637. SEGUNDO: vehículo MARCA: FORD, CLASE: CAMIONETA, MODELO: F-250 XL 4x4/F-250, TIPO PICK UP, AÑO 2012, SERIAL N.I.V.2YTSF2B67CGA15642, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A, SERIAL DE MOTOR: CA15642, COLOR AZUL, PLACA: A81CB9G, USO: CARGA; por tal motivo se ordena aperturar cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre las medidas solicitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 599, numeral 3 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- Que haya la presunción grave del derecho que se reclama (Fomus boni iuris).-

SEGUNDO.- Cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. (Periculum in mora).-

TERCERO.- Cuando exista el riesgo de un inminente daño (Periculum in Damni)

Ahora bien, del análisis hecho a las actas y lo expuesto anteriormente, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto debatido, se evidencia que es procedente las medidas solicitadas porque existe la concurrencia de los indicados requisitos
Establece el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: (…)
2º) El secuestro de bienes determinados; (…)
En atención a las anteriores disposiciones y a fin de garantizar las resultas del aludido juicio, este Juzgado considera procedente decretar medida de secuestro sobre los vehículos antes descritos y así se decide.
Por las razones antes dichas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA en el presente juicio de liquidación y partición de la comunidad conyugal seguido por ciudadana Maury Antonieta Parejo de Zabala, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.153.371 contra el ciudadano Omar José Zabala Lara venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.446.612, sobre los bienes muebles que se especifican a continuación: PRIMERO: vehículo SERIAL DE CARROCERÍA 8YTKF375568A34422, PLACA: 92YRAD, MARCA: FORD, SERIAL DE MOTOR: 6ª34422, MODELO: F-350 4x4 EFI, AÑO 2006, COLOR BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, CERTIFICADO DE RESGISTRO 26683637. SEGUNDO: vehículo MARCA: FORD, CLASE: CAMIONETA, MODELO: F-250 XL 4x4/F-250, TIPO PICK UP, AÑO 2012, SERIAL N.I.V.2YTSF2B67CGA15642, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A, SERIAL DE MOTOR: CA15642, COLOR AZUL, PLACA: A81CB9G, USO: CARGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 599, ordinal 3 esiudem.
Para la ejecución de la anterior medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, facultándosele para la designación de Perito evaluador y secuestratario judicial.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en el sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Maturín, a los ocho (8) días de diciembre 2021. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez,

Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Milagro Palma

En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 11:20 am. Conste.-
La Secretaria,

Milagro Palma




Expediente N° 16.774
GPV/Tatiana C.