REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 10 DE DICIEMBRE DE 2021.

211° y 162°

SOLICITUD N° 11.103-2021

SOLICITANTE: CARLOS ANDRES RODRIGUEZ VECCHIONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.251.426, de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Observa este Tribunal, que en fecha 09-12-2021, fue presentada por distribución ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, y Santa Bárbara de La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en funciones de distribuidor y recibida en esa misma fecha por este Juzgado, la presente Solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano CARLOS ANDRES RODRIGUEZ VECCHIONE, anteriormente identificado. Se le da entrada y el curso legal correspondiente, haciéndose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes bajo el Nº 11.103-2021. De la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud se observa: Que en el escrito de solicitud el solicitante expresa: “en una parcela de terreno propiedad privada ubicada en CALLE DE ACCESO AGRICOLA RANCHO LA TATA SECTOR BAJO PERU PARROQUIA SAN VICENTE MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS que mide una superficie de MIL SEISCIENTOS NUEVE CON NOVENTA Y SIETE MTS2 (1.609,97 MTS2) (…) siendo sus linderos particulares los siguientes NORTE: Terreno misma propiedad; SUR: Terreno misma propiedad; ESTE: Calle de acceso agrícola que es su frente; OESTE: Terreno de la misma propiedad. He construido (…) un conjunto de bienhechurias tales como una VIVIENDA PRINCIPAL: Planta Baja: piso de cemento, paredes de bloques, techo de platabanda y parte de zinc, distribuida en una (1) sala, una(1) cocina, cinco(5) baños, cinco(5) habitaciones, un(1) bar, un(1) área de tanque, dos(2) corredores. Planta Alta: piso de cemento, estructura de hierro, techo de zinc, un (1) ambiente. VIVIENDA SECUNDARIA: piso de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, distribuido en un (1) corredor, un (1) garaje, una (1) cocina, una (1) sala, dos (2) habitaciones, un (1) baño, Anexo: una (1) sala-cocina, una (1) habitación, un (1) baño. GALPON: piso de cemento, paredes de bloque con estructura de hierro, techo laminas de zinc, un (1) salón, un (1) baño. GALPON: piso de tierra, estructura de hierro. Galpón: piso de cemento, paredes de bloque. PIEZA DE VIGILANCIA: piso de cemento, paredes de bloque, techo de laca, distribuido en una (1) habitación, un (1) baño. GALPON: piso de cemento, estructura de hierro, techo de lamina de zinc, un (1) corral de estructura de hierro (…) las he venido poseyendo desde hace veinticinco (25) años (…) tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES”.
Ahora bien, en las tomas fotográficas anexas a la Planilla de Recolección de Datos emanada del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín, Estado Monagas no se evidencia todo lo descrito en la solicitud. Por otra parte, al manifestar que las bienhechurías están enclavadas en un terreno de propiedad privada, el solicitante debió consignar documento que acredite tal derecho, siendo que solamente acompaño su escrito, con Planilla emanada del órgano administrativo empleada en inspección a terrenos municipales, existiendo incongruencia, debido a que no puede ser al mismo tiempo terreno propio y ejido municipal.

En tal sentido, dispone el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, referente a las solicitudes de jurisdicción voluntaria, lo siguiente:

“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.

A su vez el artículo 340 ejusdem, al cual remite la norma anterior, en su numeral 4° y 6º, suscribe que el libelo de la demanda deberá expresar:

6º “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.

En este sentido, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley…”.

De todo lo anteriormente planteado, se puede constatar que el ciudadano CARLOS ANDRES RODRIGUEZ VECCHIONE, ya identificado, ha solicitado la expedición a su favor de un Titulo Supletorio de Propiedad sus bienhechurías que manifiesta haber fomentado, sin embargo considera quien aquí decide que, no se cumplió con las exigencias de admisibilidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 899 y 340 numeral 6°° del Código de Procedimiento Civil y Así Se Decide

DISPOSITIVA

En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, seguida por el ciudadano: CARLOS ANDRES RODRIGUEZ VECCHIONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.251.426 de conformidad con los artículos 340 numeral 6° y 341 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en la presente solicitud, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para las mismas. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA

ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY
AC/CM/mcbc.-
Solicitud N°.11.103-2021