REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 03 DE DICIEMBRE DE 2.021.

211° y 162°

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Por recibido escrito de DIVORCIO 185-A, presentado ante el Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 01 de Noviembre del año 2021 y recibido en este Tribunal el 02-11-2021, presentado por los ciudadanos ANTONIO DEL VALLE BARRETO, y DANISH TERESA LEONETT DE BARRETO, titulares de las cedulas de identidad N°V- 5.390.289 y V-5.212.848, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA ALICIA BARRETO LEONETT inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.419, donde expusieron entre otras cosas lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

"…En fecha Veintisiete de Junio del año Mil Novecientos Ochenta (27-06-1980), contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta en Acta de Matrimonio N° 133, Libro 3, Tomo 2, Folios 40 al 42 (... ) Es el caso que(…) existe una verdadera separación de hecho entre nosotros desde el 20 de Agosto del año 2015(…) Fijamos nuestro último domicilio conyugal en la Avenida Orinoco, cruce con Calle 22 antigua Pichincha Edificio Andaleisana, Piso 2, Apartamento 2, Sector Centro, Municipio Maturín del estado Monagas donde mantuvimos nuestro último domicilio conyugal (…) procreamos cinco hijos que llevan por nombre LEANDRO JESUS BARRETO LEONETT, ISABELLE CRISTINA BARRETO LEONETT, ANA ALICIA BARRETO LEONETT, DANIELA VANESSA BARRETO LEONETT y ANTONIO DEL VALLE BARRETO LEONETT, todos venezolanos, mayores de edad, de los cuales consignamos copias de cedulas de identidad (…) adquirimos bienes durante la comunidad conyugal, que de mutuo y amistoso acuerdo posteriormente en su oportunidad realizaremos la homologación de todos nuestro bienes muebles e inmuebles(…) Solicitamos que de conformidad con el articulo 185 A y 173 del Código Civil, que la presente solicitud sea admitida y declarada con lugar”


En fecha 03 de Noviembre del año 2.021, se admite la demanda por ante este Juzgado, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 15 de Noviembre del 2.021 y emite opinión favorable en fecha 17/11/2021, lo cual fue consignado en esa misma fecha, agregándolo a los autos y estado dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, se dicta hoy, en base a los siguientes términos:



P R I M E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público (Folio 16); b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada (Folio 17); c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente,( Copia certificada del Acta de Matrimonio desde el Folio (3 al 12) es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ANTONIO DEL VALLE BARRETO, y DANISH TERESA LEONETT DE BARRETO, titulares de las cedulas de identidad N°V- 5.390.289 y V-5.212.848, respectivamente, cuyo matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas (hoy Registro Civil), tal como consta en Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 133 del año 1980, Libro 3, Tomo 2, Folios 40 al 42, la cual riela en el folio tres (3) del presente expediente. Liquídese la comunidad conyugal.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (03) días del mes de Diciembre del año Dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA

ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA,

CARMEN MOREY
En la misma fecha, siendo las (9:50 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
CARMEN MOREY
EXP. Nº 5283-2021
ACA/CM/mcbc