REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 03 DE DICIEMBRE DE 2021.
211° y 162°
Expediente N° 5158-2019.-

SOLICITANTE: MARIELENA FERSACA MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.219.860, y de domiciliada en el estado Anzoátegui.-

APODERADOS JUDICIALES: MIGUELINA PEREZ PEREZ y JUAN JOSE RUIZ RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.302 y 37.577, respectivamente de este domicilio.

Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

CAPITULO I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado en fecha 08/07/2019 ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en función de distribuidor, por la ciudadana MIGUELINA PEREZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.302, actuando en su carácter de Apoderada de la ciudadana MARIELENA FERSACA MATA anteriormente identificada, según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui en fecha 14 de Noviembre del año 2018, quedando anotado bajo el N° 035, Tomo 0118 de los Libros de Autenticaciones. En su escrito solicito Rectificación del Acta de Nacimiento de su representada, anotada en el Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del estado Monagas bajo el N° 379, Folio 431, Año 1963; en virtud de que se incurrió en un error involuntario al escribir el nombre de la Madre de su representada de la siguiente manera “MARITZA MATA DE FERSACA”, cuando lo correcto es MARIA ISABEL MATA DE FERSACA, consigno junto al escrito libelar Poder Especial Notariado en el estado Anzoátegui, anteriormente mencionado, copia simple de Acta de Defunción de quien en vida se llamara MARIA ISABEL MATA DE FERSACA, cedula de identidad N° 1.812.548, copias de cedulas de identidad de MARIA ISABEL MATA DE FERSACA y de MARIELENA FERSACA MATA, Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIELENA FERSACA MATA. Por último solicito, sobre la base del Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que la presente solicitud sea tramitada, declarada con lugar.

En fecha 10 de Julio de 2019, se dicto auto dándole entrada y admitiendo demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana MIGUELINA PEREZ PEREZ, a favor de su representada MARIELENA FERSACA MATA, anteriormente identificadas ordenándose librar Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Monagas y Cartel de Emplazamiento para ser publicado en un diario de circulación nacional ese mismo día. (folios 12 al 14).

En fecha 02/09/2021, el Alguacil del despacho consigno Boleta de Notificación firmada de la Fiscal Vigésima Segunda, quien se dio por notificada en la presente acción (folios 15 y 16).

En fecha 29 de Octubre de 2021, comparece la ciudadana MARIELENA FERSACA MATA, suficientemente identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio ANDRES MARCANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 99.967, con la finalidad presentar diligencia mediante la cual consigna Cartel de Citación publicado en el Diario de Circulación Nacional Ultimas Noticias en fecha 31 de Octubre del año 2019 (folios 17 al 19).

En fecha 01 de Noviembre de 2021, se dicto auto ordenando agregar al expediente Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias en fecha 31/10/2019 (folio 20).

En fecha 17 de Noviembre de 2021, se dicto auto dejando constancia que, vencido el lapso para que se presente oposición a la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, no se presento persona alguna por si, ni a través de Apoderado Judicial con la finalidad de presentar oposición, igualmente, que no se recibió en el correo institucional escrito alguno, quedando abierta la causa a pruebas por diez (10) días de despacho de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil (folio 21).

En fecha 30 de Noviembre de 2021, se recibió diligencia presentada por el Abogado JUAN JOSE RUIZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.577 con la finalidad de consignar Poder Especial anotado bajo el N° 38, Tomo 42 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública de Lechería, Municipio el Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui de fecha 25 de Noviembre de 2.021. (folios 22 al 26).


En fecha 01 de Diciembre de 2021, se dicto auto ordenado agregar a los autos, el poder consignado (folio 27).


Ese mismo día, se recibió diligencia presentada por el Apoderado Judicial, Abogado Juan Ruiz Ruiz consignando Copia de Acta de Defunción y copia de documento de identidad de la ciudadana MARÍA ISABEL MATA DE FERSACA, igualmente consigno copia simple de Acta de Nacimiento y copia de cedula de identidad de la ciudadana MARIELENA FERSACA MATA como promoción de pruebas, estando dentro del lapso legal. Igualmente, se dicto auto ordenando agregar y admitir pruebas, salvo su apreciación en la definitiva, para que surta efectos legales (folio 27 al 34).

CAPITULO II
Respecto a la competencia para conocer de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se observa que, la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009 estableció en su artículo 3: “los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y de cualquier otro de semejante naturaleza,. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.

De la transcripción anterior, se evidencia que este tribunal tiene atribuida la competencia para conocer de la presente solicitud por ser esta de jurisdicción voluntaria o “no contenciosa”. Así se establece.

CAPITULO III

Por su parte, el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiéndose acudir a la jurisdicción ordinaria”.

Cabe resaltar, el criterio jurisprudencial que sobre la competencia atribuida a los Tribunales de la República para conocer los casos de Rectificación de Actas, ha sentado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 194, de fecha 08/03/2012, la cual es del siguiente tenor:

“Ahora bien, respecto a la competencia en sede judicial de las rectificaciones de de las actas de nacimiento, el Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: “Art. 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por ley…”. En relación con la atribución conferida a los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, es necesario citar lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3. De allí que, la Sala en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que en el presente asunto el Poder Judicial si tiene jurisdicción para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento. En consecuencia, de conformidad con los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, dictada por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, corresponde a la jurisdicción ordinaria, específicamente al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, en fecha 4 de agosto de 2011”

Este Tribunal observa que: no habiéndose recibido oposición a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; que ciertamente existe de acuerdo a las documentales acompañadas por la solicitante (anexas al escrito de solicitud de rectificación de acta y ratificadas posteriormente) el error material al escribir en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIELENA FERSACA MATA, el nombre de su madre de la siguiente manera “MARITZA MATA DE FERSACA”, siendo lo correcto MARIA ISABEL MATA DE FERSACA, tal como se videncia en copia simple de Acta de Defunción N° 28 de fecha 01/10/1984 emanada de la Prefectura del Municipio Licenciado Urbaneja, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui y en copia de Cedula de Identidad expedida el 05/05/1970 ,de quien en vida se llamara MARIA ISABEL MATA DE FERSACA y siendo las pruebas documentales ratificadas en el lapso probatorio como lo es: 1) Copia simple de Acta de Defunción N° 28 de fecha 01/10/1984. 2) Copia de Cedula de Identidad expedida por la Oficina de Identificación y Extranjería de Venezuela. Por ser la primera un instrumento público y autorizado con las solemnidades legales por un funcionario que tiene facultad para darle fe pública, se valora como plena prueba de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Así mismo, la copia de cedula de identidad esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio, toda vez que se trata de un documento público, expedido de un órgano competente para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil observándose que el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIELENA FERSACA, MATA contiene el error material al anotar el nombre de su madre como: “MARITZA MATA DE FERSACA”, verificándose que el nombre correcto es: MARIA ISABEL MATA DE FERSACA. Así declara el tribunal.
En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que existe un error material en el Acta de Nacimiento N° 379, Folio 431 de fecha Veintiocho de Febrero del año Mil Novecientos Sesenta y Tres, presentada ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín, Municipio San Simón del estado Monagas (hoy Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del estado Monagas) perteneciente a la ciudadana MARIELENA FERSACA MATA, al anotar el nombre de su madre como: “MARITZA MATA DE FERSACA”, siendo lo correcto: MARIA ISABEL MATA DE FERSACA, hecho este que aunado con los alegato expuesto por la solicitante, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuesta este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento de conformidad con los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, dictada por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, incoada por la ciudadana MARIELENA FERSACA MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.219.860 representada por los abogados MIGUELINA PEREZ PEREZ y JUAN JOSE RUIZ RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.302 y 37.577, respectivamente, plenamente identificados al inicio de este fallo. En consecuencia ordena corregir el Acta de Nacimiento de la ciudadana la ciudadana MARIELENA FERSACA MATA, N° 379, Folio 431 de fecha Veintiocho de Febrero del año Mil Novecientos Sesenta y Tres, presentada ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín, Municipio San Simón del estado Monagas (hoy Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del estado Monagas), debiéndose estampar nota marginal en el acta nombrada, relacionada con el nombre de la ciudadana “MARITZA MATA DE FERSACA” por haberse incurrido en un error material alasentarlo, siendo lo correcto: MARIA ISABEL MATA DE FERSACA,

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA

ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA,

CARMEN MOREY
En la misma fecha, siendo las (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,

CARMEN MOREY
Expediente N° 5158-2019
AC/CM/mcbc