REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Veintiuno (2021).
210° y 161°
Expediente: N° S2-CMTB-2020-00598
Resolución: N° S2-CMTB-2021-00691

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente causa intervienen:
PARTE DEMANDANTE: HERMES SEGUNDO FERNANDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.365.060, respectivamente, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO UZCATEGUI, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.909, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: KENIA LOLIMAR PEÑALVER HERCULES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.894.336, de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENRI ANTONIO CASTILLO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N. º30.057.
MOTIVO: ANUNCIO DE CASACION. (ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO)
Vista la diligencia de fecha 25/01/2021, suscrita por el abogado en ejercicio ENRI ANTONIO CASTILLO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N. º30.057 y de este domicilio, actuando como Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana KENIA LOLIMAR PEÑALVER HERCULES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.894.336, de este domicilio en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO a través del cual anunció Recurso de Casación, en contra de la Sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha Cuatro (04 ) de Diciembre de 2020; éste Juzgado Superior Segundo observa, que el referido recurso anunciado por la parte demandada, fue ejercido de dentro del lapso establecido por la ley para el anuncio del mismo.
En este sentido la etapa procesal hábil, establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a correr el día Martes 08 de Diciembre de 2020, en virtud de que el lapso para sentenciar precluyó el día Siete (07) de Diciembre de 2020, siendo el primer día hábil el Martes 08/12/2020 trascurrieron los Diez (10) para Anunciar Casación de la siguiente manera: DICIEMBRE 2020: Martes 08/12/2020 (inclusive), Lunes 14/12/2020, Martes 15/12/2020, Miércoles 16/12/2020, ENERO 2021: Lunes 18/01/2021, Martes 19/01/2021, Miércoles 20/01/2021, Jueves 21/01/2021, Lunes 25/01/2021, Martes 26/01/2021, siendo anunciado dicho recurso el día Lunes 25 de Enero del 2021, siendo este el Noveno día, en virtud de lo cual el recurso de casación anunciado fue interpuesto en tiempo hábil y oportuno. Así se declara.
A los fines de precisar la admisibilidad o no del recurso, siendo hoy el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los diez (10) que se dan para el anuncio, pasa este Tribunal a hacerlo en base a las siguientes consideraciones; a saber:
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece:
Código de Procedimiento Civil.
Gaceta Oficial N° 4.209 Extraordinaria de fecha 18 de septiembre de 1990
Artículo 312: "El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía" (…)
Negrita y subrayado de quien suscribe.

En igual sentido, establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
Gaceta Oficial N° 39.483 Caracas, lunes 09 de agosto de 2010
Artículo 86: Cuantía. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”

De lo antes trascrito, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son:
1) Que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
Como trascendencia, este Órgano Jurisdiccional estima que se encuentra satisfecho el primer extremo necesario para que pueda ser recurrida la sentencia objeto del recurso de casación anunciado, pues el fallo pronunciado por esta alzada dispone:
Extracto sentencia de fecha 04/12/2020. Folios del 31 al 46 Pieza N°2
(...)
“…PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción Mero Declarativa de Concubinato en razón de que la parte demandante estableció como inicio de la relación concubinaria a partir del año 1998. SEGUNDO: Se REVOCA, la sentencia de fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2019, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la cual declaro SIN LUGAR, la demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato. TERCERO: se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSE GREGORIO UZCATEGUI, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.909, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante Ciudadano HERMES SEGUNDO FERNANDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.365.060 contra la sentencia definitiva emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, fechada Diecinueve (19) de Febrero de 2019. CUARTO: se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil…”

De ella se desprende, que se trata de una sentencia Definitiva que pone fin al Juicio instaurado, determinando que la presente causa cumple con el primer extremo de Ley establecido. Y así se decide.
Por último, en cuanto al requerimiento alusivo a la cuantía exigida para el conocimiento por parte del Tribunal Supremo de Justicia de los recursos y acciones que se interpongan, resulta conveniente traer a colación la decisión de fecha 3 de Abril de 2013, emanada de la Sala de Casación Civil del referido Máximo Tribunal, Exp. Nº AA20-C-2012-000729, el cual refiere:
(...)
"En relación a la admisibilidad del recurso de casación contra sentencias de última instancia que se dicten en procesos especiales contenciosos relativos al estado y capacidad de las personas, la Sala en decisión Nº 657, de fecha 18 de noviembre de 2009, caso: Adelaida de la Cruz Mora Gil, contra Ángela María Sánchez Useche, expediente: 09-497, estableció lo siguiente:
“…Del contenido y alcance de las disposiciones legales supra trascritas, debe entenderse que toda decisión capaz de producir directa o indirectamente un cambio en el estado civil o capacidad de las personas, es recurrible en casación con independencia de la naturaleza o cuantía del juicio haya sido dictada, o de que se haya estimado o no el interés del juicio. En este sentido, esta Sala en sentencia Nº 302 de fecha 26 de mayo de 2009, expediente Nº 2009-000043, caso: Belén Elizabeth Prieto Romero contra la Sucesión de Saturnino Simón Silva Camero, la cual se acoge en esta oportunidad, estableció lo siguiente: “…En el sub iudice, esta Sala evidencia, tal como fue señalado, que el mismo versa sobre un juicio por acción mero declarativa de reconocimiento de una relación concubinaria, en un procedimiento especial contencioso sobre el estado y capacidad de las personas, que conforme al precitado artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, —se reitera—, se encuentra exento del cumplimiento obligatorio de la estimación de la cuantía o interés principal del juicio, por lo que a juicio de esta Sala, tal situación de hecho se enmarca dentro de la previsión contenida en el numeral 2° del artículo 312 de la Ley Adjetiva Procesal, en tal razón, el recurso extraordinario de casación anunciado en el presente juicio resulta admisible...”. De modo que, tal y como anteriormente se indicó el presente juicio versa sobre una acción mero declarativa de una relación concubinaria, el cual es un procedimiento especial contencioso sobre el estado y capacidad de las personas, que conforme a lo establecido en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra exento del cumplimiento obligatorio de la estimación de la cuantía, razón por la cual, con base a las precedentes consideraciones, debe declararse admisible el recurso de casación anunciado, lo que determina la declaratoria con lugar del recurso de hecho propuesto, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide…”. (Negrillas de la Sala).

Acorde al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se evidencia que en aquellos juicios cuyo objeto sea la declaratoria del estado civil de las partes como es el caso cuya pretensión no es apreciable en dinero, no es necesario la estimación de la demanda para acceder a la sede casacional. Y así se establece.
Ahora bien, de conformidad con lo antes mencionando, estima esta Juzgadora que la presente causa cumple con los requisitos de ley establecidos para acceder a la sede casacional, tratándose el presente caso de que se dictó Sentencia Definitiva la cual puso fin al juicio, debiendo ser declarado ADMISIBLE el presente Recurso de Casación. Y así se declara.


DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado por el Abogado en ejercicio ENRI ANTONIO CASTILLO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N. º30.057 y de este domicilio, actuando como Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana KENIA LOLIMAR PEÑALVER HERCULES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.894.336 y de este domicilio del presente Juicio de ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, mediante el cual anunció Recurso de Casación, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2020, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese, incluso en el sitio web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia certificada y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos mil Veinte (2021).
La Juez
Abg. Marisol Bayeh Bayeh.
El Secretario

Abg. Rómulo González

En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las Diez antes meridiem (10:00 a.m.).

El Secretario

Abg. Rómulo González