REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Veintiuno (2021).
210° y 160°
Expediente: N° S2-CMTB-2020-00608
Resolución: N° S2-CMTB-2021-00695

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente causa intervienen:
PARTE DEMANDANTE: AMADEU ARIAS SIMOES LABRINCHO, extranjero de Nacionalidad Portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºE-635.527 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YAMIL ALEJANDRO BERMUDEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 243.098 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EPICA PROYECTO Y CONSTRUCCIONES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 01 de Febrero del año 1980, anotada bajo el Nº08, tomo 13-A SGDO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE AMADEO SALAS JAIMES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 193.862, y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA-VENTA E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (Recurso de Casación).

Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio YAMIL ALEJANDRO BERMUDEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 243.098 y de este domicilio, consignada en fecha Once (11) de Febrero de 2021, el cual cursa al folio 274 de la pieza principal de la presente causa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano AMADEU ARIAS SIMOES LABRINCHO, extranjero de Nacionalidad Portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºE-635.527 y de este domicilio, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA-VENTA E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, a través del cual anunció Recurso de Casación, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha Quince (15) de Diciembre de 2020; éste Juzgado Superior Segundo observa, que el referido recurso anunciado por la parte demandante, fue ejercido en forma oportuna, toda vez que la etapa procesal hábil, establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a correr el día Cinco (05) de Febrero de 2021, en virtud que la Sentencia proferida por esta superioridad fue publica de manera anticipada, por lo que el primer día hábil para ejercer el Recurso de Casación es en la fecha antes mencionada, trascurriendo de la siguiente manera: Febrero 2021: Viernes 05/02/2021, Lunes 08/02/2021, Martes 09/02/2021, Miércoles 10/02/2021, Jueves 11/02/2021, Viernes 12/02/2021, Miércoles 17/02/2021, Jueves 18/02/2021, Viernes 19/02/2021, y Lunes 22/02/2021; siendo anunciado dicho recurso el día Once (11) de Febrero del año en curso, vale decir, el Quinto (5°) día hábil de los diez (10) días que establece la Ley Adjetiva Civil. Así se declara.
A los fines de precisar la admisibilidad o no del recurso, siendo hoy el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los diez (10) que se dan para el anuncio, pasa este Tribunal a hacerlo en base a las siguientes consideraciones; a saber:
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece:
Código de Procedimiento Civil.
Gaceta Oficial N° 4.209 Extraordinaria de fecha 18 de septiembre de 1990
Artículo 312: "El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía" (…)
Negrita y subrayado de quien suscribe...... Omisis......

De lo antes trascrito, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son:
1) Que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).

En Ahora bien, de la norma supra transcrita, observa esta Juzgadora que el recurso anunciado no se encuentra dentro de los supuestos de hechos establecidos en el articulo anteriormente señalado. Sin embargo esta Sentenciadora verifica que la decisión dictada en fecha Quince (15) de Diciembre de 2020, ordeno la Reposición de la causa al estado en que la parte demandante otorgue poder a su abogado de confianza con las solemnidades de ley exigidos en los artículos 152, 155 y 162 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se Anula la sentencia dictada en fecha Veintiuno (21) de Enero de 2020, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y todas las actuaciones anteriores hasta el estado en que las partes otorguen los poderes a sus abogados de confianza con las formalidades de ley exigidos en los artículos 152, 155 y 162 del Código de Procedimiento Civil.
De modo que, la Sentencia recurrida en casación se subsume en la categoría de las llamadas "Sentencias Definitivas Formales", todo ello en apego en la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia N°RH-678 del Veinticuatro (24) de Octubre de 2012, y reiterada el fallo N° RH-101 del Veinticuatro (24) de Febrero de 2014.
De ella se desprende, que se trata de una sentencia que bien, si no pone fin al juicio ni impide su continuación, sin embargo, si produce un Gravamen Irreparable por la Definitiva, cumpliendo así con el Primer Requisito de Admisibilidad. Y así se decide.
En igual sentido, establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
Gaceta Oficial N° 39.483 Caracas, lunes 09 de agosto de 2010
Artículo 86: Cuantía. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”

Por último, en cuanto al requerimiento alusivo a la cuantía exigida para el conocimiento por parte del Tribunal Supremo de Justicia de los recursos y acciones que se interpongan, resulta conveniente traer a colación la decisión de fecha 10 de noviembre de 2005, emanada de la Sala de Casación Civil del referido Máximo Tribunal, a su vez reiterada en sentencia N° 201 de fecha 21 de abril de 2015, caso: M.M.O. contra J.L.S.E, el cual refiere:
(...)
"“…el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía, será aquél en que fue presentada la demanda, pues es en esa oportunidad en que el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía, por ello, en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, la cuantía necesaria para acceder en casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda. Dicha cuantía está establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), que deberá calcularse por el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la misma…”. (Negrillas de quien suscribe).


Acorde al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se evidencia que la Unidad Tributaria verificable será la del momento en la que fue presentada la demanda. Cabe destacar que corre inserto en el vuelto del folio Cinco (05) del presente expediente la estimación de la demanda, la cual fue estimada en Treinta MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000.000,00) lo que es equivalente a TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILCIENTO DICIESITE CON SESENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (35.294.117,65,00), en vista de ello, estima esta Alzada que la presente causa cumple con el segundo requisito de admisibilidad el cual establece que deberá exceder de 3.000 mil unidades tributarias el asunto principal. Y así se establece.




Ahora bien, de conformidad con lo antes mencionando, esta alzada considera que la presente causa cumple con los requisitos necesarios para acceder a Sede Casacional, en virtud de que la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 15 de Diciembre de 2020, se encuentra enmarcada dentro de las "Sentencias Definitivas Formales", considerando que, aun cuando no ponen fin al juicio, causan gravamen irreparable a las partes, y con relación a la estimación de la cuantía, se evidencia que sobrepasa el límite establecido en la ley; motivo por el cual, esta Juzgadora considera que al cumplir con los requisitos anteriormente estudiados se evidencia que la presente causa debe ser declarado Admisible el Recurso de Casación. Y así se declara.

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado por el abogado YAMIL ALEJANDRO BERMUDEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 243.098 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano AMADEU ARIAS SIMOES LABRINCHO, extranjero de Nacionalidad Portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºE-635.527 y de este domicilio, interpuesto en fecha Once (11) de Febrero de 2021, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha Quince (15) de Diciembre de 2020; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 312 Ord. 1 y 315 del Código de Procedimiento Civil, Se ordena la remisión del expediente bajo oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Diaricese, regístrese, incluso en el sitio web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia y remítase el expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos mil Veintiuno (2021).
La Juez Provisoria

Abg. Marisol Bayeh Bayeh.
El Secretario


Abg. Rómulo González

En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las Diez antes meridiem (10:00 a.m.).

El Secretario


Abg. Rómulo González
















MBB/RG/Valentina.
S2-CMTB-2020-00608