JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, diecinueve (19) de Julio de 2021.
210° y 161°
PARTE DEMANDANTE: EGLEES TERESA CEDEÑO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.783.582, domiciliada en la Calle principal, casa N. 16, sector centro, parroquia la cruz, Municipio Maturín, Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL: WILMER ENRIQUE DIAZ GORDONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nros. V-18.592.969; Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 220.325, cualidad que se desprende de documento poder debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica Segunda de Maturín, del Estado Monagas, anotado bajo el Nro. 06, Tomo 7, Folio 17 hasta el 19.

PARTE DEMANDADA: ANTONIO GARCIA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.424.444, de sete domicilio.

APODERADA JUDICIAL: YULIMAR SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-7.879.336, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 58.184.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO

EXPEDIENTE: Nº 16.708

Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se admitió en fecha diez (10) de Mayo de 2021, donde la ciudadano EGLEES TERESA CEDEÑO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.783.582, domiciliada en la Calle principal, casa N. 16, sector centro, parroquia la cruz, Municipio Maturín, Estado Monagas, demandó por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, al ciudadano ANTONIO GARCIA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.424.444, de sete domicilio. Luego de admitida la demanda, el apoderado judicial de la parte demandante, WILMER ENRIQUE DIAZ GORDONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nros. V-18.592.969; Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 220.325, cualidad que se desprende de documento poder debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica Segunda de Maturín, del Estado Monagas, anotado bajo el Nro. 06, Tomo 7, Folio 17 hasta el 19, diligencio y desiste tanto de la acción como del procedimiento en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

El desistimiento, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”


En la actuación que se analiza, se evidencia que el apoderado judicial WILMER ENRIQUE DIAZ GORDONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nros. V-18.592.969; compareció y desistió tanto de la acción como del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la presente acción y procedimiento formulado por el apoderado judicial de la parte demandante, WILMER ENRIQUE DIAZ GORDONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nros. V-18.592.969; Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 220.325, cualidad que se desprende de documento poder debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica Segunda de Maturín, del Estado Monagas, anotado bajo el Nro. 06, Tomo 7, Folio 17 hasta el 19, en el presente juicio por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesto en contra del ciudadano ANTONIO GARCIA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.424.444, de sete domicilio.

1.- Se acuerda la devolución de los originales solicitados en diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante WILMER ENRIQUE DIAZ GORDONES.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, diecinueve (19) de Julio de 2021.

El Juez,

Gustavo Posada Villa.

La Secretaria,


Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo lãs diez de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Milagro Palma




GPV/MP/mjc
Exp. Nº.16.708