JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Nueve (09) de Julio de 2021.
210° y 161°
PARTE DEMANDANTE: MARIO DANIEL DI NUNZIO CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 16.696.568, domiciliado en el Estado Monagas.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARYSABEL OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.449.894; Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 153.971, con domicilio procesal en el Edificio Conjunto Residencial Las Marías, Piso nro. 06, Apartamento nro. 01, calle nro. 31, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: VERONICA INES GOMEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 16.142.623, domiciliada en Caripe, Estado Monagas.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
EXPEDIENTE: Nº 16.605

Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se admitió en fecha 16-09-2021, donde el ciudadano MARIO DANIEL DI NUNZIO CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 16.696.568, domiciliado en el Estado Monagas; demandó por motivo de DIVORCIO ORDINARIO, a la ciudadana VERONICA INES GOMEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 16.142.623, domiciliada en Caripe, Estado Monagas. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de Citación, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:

“En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de julio de 2021, comparece por ante este Tribunal la abogada en ejercicio, MARYSABEL OSUNA, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.449.894, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 153.971, de este domicilio, en representación de la parte demandante Mario Daniel Di Nunzio Carrera, titular de la cedula de identidad nro. V- 16.696.568, de este domicilio. Según poder Apud Acta que corre inserto al folio dieciséis (16), ocurro ante su competente autoridad a exponer y solicitar lo siguiente: Desisto del procedimiento en el presente expediente; y solicito me sean devueltos original acta de matrimonio, corre inserta en el folio 06 al 09, copias de cedula folio 10, a los fines legales consiguientes. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman-“

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”


En la actuación que se analiza, se evidencia que la apoderada judicial de la parte demandante MARYSABEL OSUNA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 153.971; compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento formulado por la apoderada judicial de la parte demandante MARYSABEL OSUNA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 153.971, en el presente juicio por motivo de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto en contra de la ciudadana VERONICA INES GOMEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 16.142.623, domiciliada en Caripe, Estado Monagas.

1.- Se acuerda la devolución del documento original del Acta de Matrimonio, corre inserta en el folio 06 al 09 ambos inclusive, copia de la cedula, folio 10.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Nueve (09) de Julio de 2021.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo lãs diez de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma




GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.605