REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de julio del dos mil veintiuno (2 021)
211° y 162°

.ASUNTO Nº NP11-L-2018-000073
DEMANDANTES: ANGEL JAVIER CORDERO DIAZ Cédula de identidad N° 14.508.045 y otros
APODERADOS JUDICIALES: YENNY JOSEFINA BENAVIDES inscrita en el IPSA con el N° 88.358 Y RUBEN DARIO MORENO inscrito en el IPSA con el N° 162.743. FELIX ENRIQUE CARRASQUEL PEREZ inscrito en el IPSA con el N° 128.685
DEMANDADO: BAKER HUGHES DE VENEZUELA S.C.P.A

APODERADO JUDICIAL: JOSE ARMANDO SOSA inscrito en el IPSA con el N° 48.464
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, nueve (09) de julio de dos mil veintiuno (2 021), presentes ante este Tribunal por la parte actora ANGEL JAVIER CORDERO DIAZ y otros, el abogado apoderado de la parte demandante YENNY JOSEFINA BENAVIDES; y por la parte demandada BAKER HUGHES DE VENEZUELA S.C.P.A la abogado apoderadao JOSE ARMANDO SOSA. Asunto en Etapa de Ejecución. Ambas partes manifiestan poder llegar a un acuerdo en el día de hoy solicitando se habilite el tiempo necesario para efectuar el ACUERDO TRANSACCIONAL en ETAPA DE EJECUCION que se celebra en los siguientes términos:
La parte actora en este proceso indica las pretensiones de conformidad con la sentencia, y Experticia complementaria del fallo siendo la cantidad total de $ 340.387,48 más honorarios profesionales de los expertos contables:
a- LIC. MARIA RODRIGUEZ, CI N° 15.323.576 la cantidad de BOLIVARES UN MIL CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 (Bs 1.056.960.000,00 )
b- LIC. RICARDO MENDOZA CHAURAN CI N° 4.614.323 la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 (Bs 225.800.000 )
c- LIC. GRISELDA CALZADILLA SALAZAR CI N° 9.280.967 , la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 (Bs 225.800.000 )

Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en el presente Acto, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados up supra. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los trabajadores demandantes la suma única y definitiva de USD CIENTO OCHENTA MIL DOLARES (USD $ 180,000.00) pagaderos en dicho signo monetario exclusivamente, que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió y costas y gastos procesales que será pagada en el lapso máximo de 60 días calendario a partir de la presente fecha.
Las partes acuerdan la forma de Pago a cada trabajador así:
:
TRABAJADOR TOTAL A CANCELAR
ANGEL JAVIER CORDERO DIAZ $4, 926,83
EDUARDO EMIRO PRIETO RODRIGUEZ $16.012,20
JULIO CESAR LEON QUEVEDO $ 8.621,95
KERVIN JESUS CHIRINOS EKMEIRO $13.548.78
MILTON ANTONIO CHOURIO MOGOLLON $7.390.24
NELSON ENRIQUE ROA ROA $4.926.83
FRANDY JESUS CARUCI HERNANDEZ $7,390.24
GONZALO ANTONIO DIAZ $ 8,621.95
ANTONIO GALLO SALAZAR $ 6,158.54
BORIS JOSE JIMENEZ ROMERO $16.012,20
EDUARDO JOSE MONTIEL FUENMAYOR $16,012.20
ENRIQUE JOSE ROMERO ROJAS $ 6,158.54
JOSE LUIS MARCANO ARTEAGA $ 7,390.24
JESUS MARIA VASQUEZ FERNANDEZ $ 7.390,24
RICHARD ALEXANDER RODRIGUEZ BOADA $16,012.20
JOSE FRANCISCO GUEVARA REYES $4,926.83
TOTAL USD $ 151,500.00

Monto $ 151,500.00 que será depositado via transferencia a la Cuenta ahorros BANESCO PANAMA N° 2010-0131-3285 a nombre de la Abogada YENNY BENAVIDES quien se encargará en un máximo de 30 días hábiles bancarios entregar el monto expresado correspondiente a cada uno de los extrabajadores y consignar la constancia por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral. Igualmente se transferirá la cantidad de USD $ 28,500.00 por concepto de honorarios profesionales parala parte demandante. Para un total a transferir de USD $180,000.00 .

Adicionalmente La parte demandada emitirá cheque por concepto de honorarios profesionales a los expertos contables, por los siguientes montos:

a- LIC. MARIA RODRIGUEZ, la cantidad de (Bs 1.056.960.000,00 )
b- LIC. RICARDO MENDOZA CHAURAN (Bs 225.800.000 )
c- LIC. GRISELDA CALZADILLA SALAZAR (Bs 225.800.000 )

Dichos montos serán consignados por la parte demandada ante la OCC de esta Coordinación Laboral en un lapso de 30 días calendarios.

Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados y de acuerdo al escrito que acompaña este acuerdo, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el abogado YENNY BENAVIDES quien manifiesta que, acepta la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral expresado y detallado en este acuerdo. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En caso de incumplimiento de este acuerdo la parte demandante podrá solicitar de forma inmediata su ejecución forzosa. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo. Se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente la constancia de lo acordado.

LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA