ACTA DE PROLONGACIÓN
AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2020-000055
PARTE ACTORA: CARLOS LEANDRO TERESEN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 15.029.299.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRÍGUEZ DARIANNY ANDREINA MARCANIO RODRÍGUEZ, KISBER ROSANGELA VILLALBA BETANCOURT y JOSÉ LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 211.491, 261.059, 186.183 y 211.492, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A, y C.N.P.C SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A.
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: SANDRA MIRABAL, EDDER MIRABAL, ESBELTA AZEVEDO, PEDRO MARTÍNEZ, DAYRUSKA MARTÍNEZ, REINALDO MIRABAL, MAIGRE MIRABAL, ARNELSA RAVELO y KARELYS CHACÓN, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 76.392, 183.714, 700.297, 93.410, 276.470, 297.498, 67.295, 101.343 y 101.328, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, martes 20 de julio de 2021, siendo las 09:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 211.491, en su carácter de apoderado judicial del demandante, tal y como consta de poder inserto en los autos, y por las entidades de trabajo demandadas BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A , y C.N.P.C SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A, comparece la abogada en ejercicio DAYRUSKA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 276.470, en su condición de apoderado judicial tal y como consta de Poder que cursa en autos. El apoderado judicial de la parte actora ratifica en este acto el desistimiento del procedimiento, lo cual es aceptado por la representación judicial de la parte demandada. Visto los planteamientos que los apoderados judiciales realizan en esta audiencia y tomando en consideración que están dados los elementos para que este Tribunal proceda a pronunciarse sobre lo solicitado, en el entendido de que, se evidencia que en audiencia de prolongación realizada en fecha 20 de julio de 2021, el apoderado de la parte actora manifestó su intención de desistir del procedimiento que tiene incoado el ciudadano CARLOS LEANDRO TERESEN JIMENEZ, contra las entidades de trabajo BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A , y C.N.P.C SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A., lo cual es ratificado en la audiencia del día de hoy; y por cuanto de la revisión de poder previamente consignado, se observa que le fue concedida capacidad para desistir entre otras facultadas conferidas en el otorgamiento del poder y visto que la representación de las entidades de trabajo demandadas abogada DAYRUSKA MARTÍNEZ, conviene en el desistimiento planteado por la parte actora, lo cual es otro de los requisitos de Ley, para que se de el desistimiento del procedimiento en audiencia. En vista del desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora y de la aceptación del mismo por parte de la representación judicial de las entidades de trabajo demandadas, a tenor de lo preceptuado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la disposición 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESIMIENTO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria.
Abg. Eira Urbaneja Márquez.
Secretario (a)
Abg.


Las partes presentes