República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

211º y 162º

PARTES: ciudadanos: ADRIAN ABELARDO CABELLO ALTAHONA y OLEMYS DEL CARMEN VEGAS RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.526.176 y V-12.537.765, respectivamente y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES: abogado en ejercicio JAIME DARIO ALVARADO SANDREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.823 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-"A".-


EXPEDIENTE Nº: 12.897.-


SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 08 de junio del año 2.021 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes en su escrito, ciudadanos: ADRIAN ABELARDO CABELLO ALTAHONA y OLEMYS DEL CARMEN VEGAS RONDON, ut supra identificados, lo siguiente: “... En fecha seis (06) de abril del año 2005, contrajimos nuestro matrimonio civil por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta en la Carpeta I, Acta 273, del año 2005 llevados por esa Dirección Municipal, como se evidencia de la copia del acta de matrimonio marcada con letra “B”, la cual acompañamos a esta solicitud. Celebrado el mismo, establecimos nuestra residencia conyugal en la ciudad de Maturín, siendo nuestro último domicilio, La Urbanización Llano Alto, calle única, casa N° 08, Sector Juanico Viejo, de la Parroquia San Simón, Ciudad de Maturín, Estado Monagas, de nuestra unión conyugal no procreamos hijos. Durante los primeros años de casados la convivencia de pareja se desenvolvía en armonía, luego comenzaron a surgir una serie de inconvenientes entre nosotros, que ocasionaron un desequilibrio en el núcleo familiar, y como consecuencia la imposibilidad de permanecer unidos en esas condiciones, por lo que, 07 del mes de Enero del año 2010, decidimos separarnos, para de algún modo buscar solución al problema, pero con el devenir del tiempo nos percatamos que no existía ni la más remota posibilidad de llegar al fin de los conflictos, por lo que dicha separación se ha mantenido sin que hasta la presente fecha se haya producido reconciliación alguna entre nosotros, y desde esa misma fecha han transcurrido más de diez (10) años, por lo que decidimos no continuar con la relación, donde la vida en común no era posible, habiéndose convertido en una ruptura prolongada y definitiva. (...) Por las razones antes expuestas, es por lo que acudimos ante su competente autoridad, para solicitar, como en efecto solicitamos en este acto, declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une, fundamentado en el hecho de la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del código Civil. Durante la unión matrimonial no se adquirieron ningún tipo de bienes tanto muebles como inmuebles…(...)

Posteriormente, en fecha 09 de junio del año 2.021, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

En fecha 07 de julio del año 2.021, el ciudadano alguacil consignó diligencia suscrita y debidamente firmada por la abogada MILANYELA FERMIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Monagas, con Opinión Favorable.-

Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por el abogado en ejercicio JAIME DARIO ALVARADO SANDREA, supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 23 de junio del 2.021, tal y como consta al folio catorce (14) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el 07 de Enero del 2.010 hasta la los actuales momentos.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ADRIAN ABELARDO CABELLO RONDON y OLEMYS DEL CARMEN VEGAS RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.526.176 y V-12.537.765, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 06 de abril del 2.005, suscrita por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Maturín, estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 273, año 2.005. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y en la página web www.monagas.scc.org.ve, así como copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 23 días del mes de julio del año 2.021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZA,


NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.

LA SECRETARIA,


TATIANA CASTILLO.


Siendo las 10.30 a.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,


TATIANA CASTILLO.
EXP Nº: 12.897
ABG. NRR/jr.