REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 21 DE JULIO DE 2021.
211° y 162°

Exp. Nº 5.252-21
DEMANDANTE: MARIA ALEXANDRA MUZZIOTTI CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.176.739.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDRES JAVIER MARCANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.967.

DEMANDADA: GRISMERIS JOSEFINA SEIJAS ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-13.590.313, de este domicilio, en su carácter de Apoderada de la ciudadana KONNIE SIKIRIT PARRA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-8.348.385, según Poder General de Administración y Disposición autenticado por la Notaria Publica Primera de Maturín estado Monagas en fecha 20 de febrero del año 2018, inserto bajo el N° 24, Tomo 62 de los Libros de Autenticaciones.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana: MARIA ALEXANDRA MUZZIOTTI CALDERA, asistida por el abogado en ejercicio ANDRES JAVIER MARCANO MARTINEZ, anteriormente identificados, mediante la cual manifiesta lo que sintetizado se transcribe a continuación:
“…Desisto del presente juicio.."

La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

En este sentido el Tribunal observa que la acción fue interpuesta por la ciudadana MARIA ALEXANDRA MUZZIOTTI CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.176.739, quién posee facultades expresas para demandar. A los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda desistida se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante y se contrae a demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En razón de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el Desistimiento hecho por la ciudadana MARIA ALEXANDRA MUZZIOTTI CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.176.739, asistida por el abogado en ejercicio ANDRES JAVIER MARCANO MARTINEZ, supra identificados en la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA contra la ciudadana GRISMERIS JOSEFINA SEIJAS ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-13.590.313, en su carácter de Apoderada de la ciudadana KONNIE SIKIRIT PARRA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.348.385. Se dar por Terminado el presente procedimiento.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA


ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA,

LICETT MARQUEZ

En la misma fecha, siendo las (9:30 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,

LICETT MARQUEZ

Solicitud N° 5.252-2021
AC/LM/mcbc