REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, (09) de Julio de 2021

211º y 162º

DEMANDANTE: RICARDO JOSE MOLINA MAITA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 16.808.051.

ABOGADA ASISTENTE: LISMEGDIS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.518 y de este domicilio.-
DEMANDADA: HELZING DEZIRETH PEREZ AMUNDARAY, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 20.138.512.


ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO UNILATERAL POR DESAMOR-

EXPEDIENTE Nº: 5.240-2021

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) En fecha Veinte (20) de Octubre de 2.017, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil, de la Parroquia San Simón del municipio Maturin Estado Monagas según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 524, Carpeta N° 2, tal como consta del acta que consignamos en copia certificada marcada con la letra “A”. Procedimos a fijar nuestro domicilio conyugal en una casa signada con el número 1, ubicada en la vereda 43, casa N°1, Sector 1 Los Godos, Parroquia Alto de los Godos Municipio Maturin. Ahora bien, debido a que se generaron desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hizo imposible la vida en común y con ello el desafecto y desamor y la separación se materializo el Diez (10) de Diciembre de 2008. De dicha unión no procreamos hijos. Y no fomentamos ningún tipo de bien. Es por lo que interpongo formal demanda de disolución del vínculo matrimonial por desamor, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común. (…)”

En fecha 26/04/2021, el tribunal dicto auto donde se le dio entrada dicha demanda anotándose en los libros respectivos y se solicito corregir los nombres de la cónyuge demandada por la existencia de un error material en dicho libelo (Folio 06).

En fecha 27/05/2021, compareció ante este tribunal el ciudadano Ricardo José Molina Maita, asistido por la abogada Lismegdis López a consignar diligencia donde aclararon el nombre de su cónyuge y presentaron nuevo escrito libelar donde se subsano dicho error material, (Folios 07 al 11)

En fecha 28/05/2021, se dicto auto donde se admite la presente demanda de Divorcio y se libro boleta de citación a la ciudadana Helzing Perez, para que esta comparezca dentro de los tres (03) días de despacho a exponer lo que considere pertinente, a su vez se libraron las respectivas boletas de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 12, 13 y 14)



En fecha 25/06/2021, el alguacil de este tribunal dejo constancia de que se traslado al lugar de residencia de ciudadana Helzing Pérez, a fin de hacerle la citación personal, pero la misma fue imposible debido que la ciudadana mencionada anteriormente no se encontraba en su domicilio. (Folio 15 al 18).


En fecha 25/06/2021, comparece ante este tribunal el ciudadano Ricardo José Molina, debidamente asistido por el abogado Víctor Velásquez, solicitando que se haga la citación de la ciudadana Helzing Perez de forma telefónica que fue consignado en el escrito libelar, en esa misma fecha este tribunal acordó y se realizo de manera inmediata la llamada a la ciudadana Helzing Pérez por parte del alguacil de este tribunal, una vez que afirmo ser ella, se precedió a imponerla del conocimiento de la presenta causa, de igual forma se le remitió la citación y compulsa en PDF vía whatsapp .. (Folios 19 al 21)


En fecha 06/07/2021, el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico. (Folios 22 y 23)

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.

Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-







Dispositiva

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y las mencionadas sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N °446 del 15 de Mayo de 2014, N°693 de 2 de Junio de 2015 declara: PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Divorcio Mutuo Consentimiento intentada por los ciudadanos: RICARDO JOSE MOLINA MAITA y HELZING DEZIRETH PEREZ AMUNDARAY, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.: V- 16.808.051 y V- 20.138.512, respectivamente de este domicilio y disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha Veinte (20) de Octubre de dos mil diecisiete (2017), acta N° 524, ante el Registro Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturin del Estado Monagas.


Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil veintiuno (09-07-2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA

ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA

LICETT MARQUEZ.-

En esta misma fecha, siendo las 1:14 de la tarde., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

LICETT MARQUEZ
EXP 5.240-2021
AC/Cere