REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata, 8 de Julio 2021
211° y 162°


EXP: N° 0323-2020
Estando en la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:
PRIMERA
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida

PARTES

SOLICITANTES:
NARVIS ANYILET CORDERO MARTÍNEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.338.972, domiciliada en Parroquia El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.
RUBEN ALFONZO CORVO CASTILLO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.253.770, domiciliado en Parroquia El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: La Abogado en ejercicio; MARÍA TERESA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.217.

MOTIVO: DIVORCIO, Artículo 185-A Código Civil.

SEGUNDA
Síntesis de los Hechos
Mediante escrito de solicitud de DIVORCIO, al Artículo 185-A del Código Civil , presentado por los ciudadanos: NARVIS ANYILET CORDERO MARTÍNEZ Y RUBEN ALFONZO CORVO CASTILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, la primera portadora de la cédula de identidad N° V-14.338.972 y el segundo portador de la Cédula de Identidad N° V-14.253.770, respectivamente, ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con función de distribuidor y recayendo en este mismo Tribunal en fecha 3 de marzo 2020, se procede a realizar un análisis exhaustivo a dicha solicitud donde se evidencia que los ciudadanos; NARVIS ANYILET CORDERO MARTÍNEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.338.972, domiciliada en la Parroquia El Tejero Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, y RUBEN ALFONZO CORVO CASTILLO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.253.770, domiciliado en la Parroquia El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, MARÍA TERESA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.217, que en fecha Quince de Junio del año Mil Novecientos noventa y nueve (1999), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según consta en Acta de Matrimonio N° 61, folios 181, 182 y 183 tomo 1, del año 1999 debidamente certificada en el presente expediente, fijando su residencia conyugal en la Calle Leoncio Martínez Sector La Democracia en el Sector El Tejero de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas. Sin embargo por la diversidad de caracteres que hacen imposible la vida en común tomaron la decisión de separarse desde el 15 de Enero del año dos mil uno (2001) de mutuo consentimiento, lo cual se ha mantenido hasta los actuales momentos, sin ningún tipo de reconciliación, habiendo por lo tanto una ruptura prolongada de la vida en común, procreando una hija ya mayor de edad, de nombre; RUTH NATALY CORVO CORDERO, portadora de la Cédula de Identidad N° V-27.977.802. En cuanto a los bienes en común no hay bienes que repartir, por lo anteriormente expuesto es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud en fecha 4 de marzo del 2020, se ordenó en esa misma oportunidad notificar la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano a la Fiscalía de Guardia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y en fecha 23 de Junio del 2021, se traslada el Ciudadano Alguacil de este Juzgado Abogado Henry Gómez, a fin de hacer entrega de la boleta de notificación del expediente 0323-2020, la cual se recibe y se le da respuesta en esa misma oportunidad mediante correo electrónico, emitiendo opinión: FAVORABLE, a la solicitud de divorcio antes aludida, y se agrega al expediente, constando en autos dicha notificación por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Ahora bien siendo la oportunidad para decidir este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

TERCERA
Motiva
Motivos de Hecho y de Derecho de la Decisión

El Artículo 185-A establece de forma textual lo siguiente:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

De la norma supratranscrita, se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguida a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos.
Del escrito de solicitud se observa, que la misma está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por cuanto los cónyuges manifestaron que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, en la población Punta de Mata del Estado Monagas, según consta en Acta de Matrimonio N° 61, folios 181, 182 y 183 tomo 1, el 15 de Junio del año 1999 debidamente certificada en el presente expediente, y que han estado separados por más de cinco(5) años lo que a criterio de este Tribunal está plenamente demostrado en autos.
A tales efectos, las partes consignaron como documento fundamental de la solicitud, copia de sus documentos de identidad, acta de matrimonio debidamente certificada, donde se evidencia que los ciudadanos: NARVIS ANYILET CORDERO MARTÍNEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.338.972, domiciliada en El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, y RUBEN ALFONZO CORVO CASTILLO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.253.770, domiciliado en El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.

CUARTA
Que notificada como fue la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de la Solicitud de Divorcio formulada, esta recibe boleta de manos del Ciudadano Alguacil Abogado Henry Gómez de este Juzgado y se hace entrega dando respuesta de opinión FAVORABLE.
En consecuencia, cumplido como han sido los requisitos fundamentales para la declaración de Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada: CON LUGAR, y así se decide.

QUINTA
En cuanto a los hijos de esta unión matrimonial este Tribunal no tiene materia por la cual pronunciarse, ya que aunque procrearon una hija esta es mayor de edad, de nombre: RUTH NATALY CORVO CORDERO, portadora de la Cédula de Identidad N°V-27.977.802. Con relación a la partición de bienes de la comunidad conyugal, por no tener materia para pronunciarse este Tribunal no hace pronunciamiento alguno al respecto.

SEXTA
Dispositiva
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo establecido en el Divorcio basado en el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: NARVIS ANYILET CORDERO MARTÍNEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.338.972, domiciliada en El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, y RUBEN ALFONZO CORVO CASTILLO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.253.770, domiciliado en El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, MARÍA TERESA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.217. Y en consecuencia, se declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha quince de Junio de 1999, (15 de Junio 1999), por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas. Liquídese la Sociedad Conyugal.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los ocho días del mes de Julio del año dos mil veinte y uno (8-7-2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

El Juez Provisorio

Abg. Víctor Coronado


La Secretaria

Abg. Farina Farides Cabeza


En esta misma fecha siendo las diez de la mañana, (10:00am), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria

Abg. Farina Farides Cabeza




VC/sd
Exp.0323-2020