EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Caripe, doce (12) de julio del año 2021

211° y 162°
Solicitud N° 65-21

Transcurrido como ha sido el lapso de despacho saneador, otorgado al ciudadano NICOLAS ANTONIO RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 591.870, domiciliado en la calle Principal Amanita, Municipio Caripe Estado Monagas, en la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos asistido por la abogada MARÍA MILAGROS BERTUCCI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.404; este Tribunal pasa a decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de la misma; haciendo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo señala el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil los requisitos que debe contener todo libelo de demanda, y por analogía toda solicitud dirigida a un Tribunal.
Ahora bien, del escrito de solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, se desprende que el interesado, ciudadano NICOLAS ANTONIO RENGEL; señala:
“…En fecha 13 de julio del año 2020, falleció ad-intestato en el Hospital José Antonio Urrestarazu de la ciudad de Caripe Municipio Caripe del estado Monagas, mi MADRE la extinta ESTILITA ACEVEDO DE RENGEL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 591.237, de igual domicilio, según consta de acta de defunción expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Caripe del estado Monagas, que consigno con este escrito marcado con la letra “A”, en donde se menciona que dejó DIEZ (10) hijos ciudadanos: SERVIA RENGEL ACEVEDO, cédula de identidad número V- 591.880, NICOLAS RENGEL ACEVEDO cédula de identidad número V- 591.870, ANA MARIA RENGEL ACEVEDO número de cédula V- 591.230, MALVI MARIA RENGEL ACEVEDO cédula de identidad V- 3.699.209, MIRIAN JOSEFINA RENGEL ACEDO número de cédula de identidad número V- 3.694.091, (fallecida), HECTOR JOSE RENGEL ACEVEDO número de cédula de identidad número V- 4.022.280, PETRA YRMINA RENGEL ACEVEDO número de cédula V- 5.396.657, ONIX DEL VALLE RENGEL ACEVEDO número de cédula de identidad V- 8.358.608, JOSE GREGORIO RENGEL ACEVEDO número de cédula de identidad V- 8.480.177, JORGE LUIS RENGEL ACEVEDO número de cédula de identidad V- 9.285.836 según consta de partidas de nacimientos consignadas en este escrito, nuestra de cujus dejo bienes de fortuna…”.

El interesado, anexa como elemento fundamental copias certificadas de Actas de defunciones de ESTILITA ACEVEDO DE RENGEL y MIRIAN JOSEFINA RENGEL ACEVEDO, copias de cédulas de identidades, copias certificadas y simples de actas de nacimientos.
Ahora bien, de la revisión de la solicitud y de los recaudos acompañados a la misma, se realizan las siguientes observaciones: PRIMERO: En la solicitud se identifica a la de cujus ciudadana ESTILITA ACEVEDO DE REGEL, con su número de cédula, motivo por el cual debe anexarse copia de dicho documento. SEGUNDO: El solicitante no consignó el original de acta de nacimiento de su perna y el de MIRIAN RENGEL, así como las copias de sus cédulas de identidades, de igual forma se omitieron las copias de la cédula de identidad y del acta de nacimiento del ciudadano HECTOR RENGEL. TERCERO: El solicitante no señalo si la extinta ciudadana MIRIAN RENGEL dejó herederos, y en caso tal se omitió la consignación de los documentales de los mismos, así como la copia simple del acta de defunción. CUARTO: Según la revisión realizada se observa que la de cujus ESTILITA ACEVEDO DE RENGEL estuvo casada, motivo por el cual el Tribunal solicitó la documentación correspondiente a ese parentesco. QUINTO: En relación al parentesco del solicitante ciudadano NICOLAS ANTONIO RENGEL, con la extinta ciudadana ESTILITA ACEVEDO DE RENGEL se puede ver claramente que en su documento de identidad, esté ciudadano lleva el apellido RENGEL, más no el apellido ACEVEDO, por lo cual se presume que dicha filiación no se encuentra legítimamente comprobada y no fue aclarada ante el Tribunal.
Este Tribunal otorgó al solicitante un despacho saneador de tres (3) días de Despacho, en fecha 06 de julio de 2021; para que se subsanaran los errores detectados y consignaran las documentales faltantes; pero transcurrido dicho lapso, éste no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado a subsanar los mismos; considerándose requisito fundamental que las identificaciones señaladas en la solicitud, coincidan con las documentales que se acompañan a la misma; por lo que al existir las contradicciones o errores señalados; debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia de ello, debe negarse su admisión. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 12, 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano NICOLAS ANTONIO RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 591.870, domiciliado en la calle Principal Amanita, Municipio Caripe Estado Monagas, asistido por la abogada MARÍA MILAGROS BERTUCCI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.404.

Publíquese incluso en el sitio wed del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve, así como en la pagina wed www.monagas.scc.org y déjese copia de conformidad con lo establecido en el articulo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. Irail Rodríguez
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. José B. Acuña

|En esta misma fecha siendo las 10:00AM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.


EL SECRETARIO TEMPORAL


Abg. José B. Acuña