EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogado asistente las siguientes personas:
PARTES: JOSE LUIS URBINA VELASQUEZ Y MARISOL TERESA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números. V- 6.529.658 y V-8.351.981, domiciliados en la población del Municipio Caripe Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE AGUSTÍN RANGEL MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.334.746; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.181 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
ASUNTO: SENTENCIA
EXPEDIENTE N° 1392-21
NARRATIVA
En fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2021, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de Divorcio 185-A por los ciudadanos JOSE LUIS URBINA VELASQUEZ Y MARISOL TERESA PEREZ, debidamente asistidos por el abogado JOSE AGUSTÍN RANGEL MONTES, todos plenamente identificados ut supra, mediante el cual exponen sus alegatos que este Tribunal resume de la siguiente manera: Que contrajeron matrimonio civil por ante la unidad de Registro Civil del Municipio Caripe, Estado Monagas, en fecha 31 de Octubre de 2012 según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañan a su solicitud. Que en su unión matrimonial no procrearon hijos. Que su vida conyugal fue interrumpida el día cinco (05) de Marzo de 2014, es decir más de siete (07) años, razón por la cual solicitan la disolución de su vínculo matrimonial, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil. Que durante su matrimonio no se adquirieron bienes gananciales y que su último domicilio conyugal fue la calle principal, casa s/n, de la Parroquia Teresén, Jurisdicción del Municipio Caripe del Estado Monagas.
En fecha 07 de Junio de 2021 se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas (F. 10); quien fue notificada por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 22 de Junio de 2021, constando en el expediente en fecha 23 de Junio de 2021, emitiendo opinión desfavorable en esa misma fecha, constando en el expediente en fecha 22 de Junio de 2021 (f. 11 al 13). Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a los siguientes términos:
MOTIVA
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, de autos se constata: 1) Que los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante unidad de Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha 31de Octubre de de 2012, anexando copia certificada del Acta de Matrimonio a su solicitud para demostrarlo; y a la cual se le da pleno valor probatorio por llenar los requisitos de ley como documento público. Además manifiestan que se separaron el 07 de Marzo de 2014; transcurriendo más de cinco (5) años; desde la separación alegada; por lo que la solicitud formulada está ajustada a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. 2) Que el último domicilio conyugal de los solicitantes fue la calle principal, casa s/n, de la Parroquia Teresén, Jurisdicción del Municipio Caripe del Estado Monagas; por lo que es competencia de este Tribunal decidir sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009. 3) Que de la unión conyugal no procrearon hijos; por lo cual se confirma la competencia de este Tribunal para conocer en la presente solicitud. 4) Que de la unión conyugal no existen bienes gananciales que liquidar. 5) Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; emitiendo opinión desfavorable, manifestando: "...de la revisión realizada esta representación Fiscal
Opina de manera desfavorable en virtud que los solicitantes no establecieron de manera clara el procedimiento a seguir a los fines de disolver el vinculo matrimonial contenido en el procedimiento de 185-A, con lo indicado en sentencias vinculantes”; sin embargo los solicitantes manifiestan en su escrito una separación de hecho por más de siete (07) alegando que “ …desavenencias surgidas en el curso de la relación matrimonial que se fueron acrecentando hasta hacerse imposibles habiéndose hecho manifestada la incompatibilidad de caracteres y el evidente desafecto y pérdida total del amor trajo como consecuencia nuestra separación de hecho, lo cual se materializó desde el Cinco (05) de Marzo del 2014, permaneciendo separado por más de siete (07) años…”, en el capítulo II de la solicitud los solicitantes piden al Tribunal se declare el divorcio de acuerdo a lo establecido en el articulo 185-A, del Código Civil Vigente; por lo que este administrador de justicia se aparta de lo manifestado por la vindicta pública, considerando que la solicitud está ajustada derecho por lo tanto debe prosperar la disolución del vínculo matrimonial solicitada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JOSE LUIS URBINA VELASQUEZ Y MARISOL TERESA PEREZ, debidamente asistidos por el abogado JOSE AGUSTÍN RANGEL MONTES , todos plenamente identificados ut supra; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró por ante la unidad de Registro Civil del Municipio Caripe, Estado Monagas, en fecha 31 de Octubre de 2012. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registrador Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. No existen bienes por liquidar en la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve; así como en la página web www.monagas.scc.org.ve y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil veintiuno (2021).- Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El JUEZ TEMPORAL.
Abg. Irail Rodríguez.
El SECRETARIO TEMPORAL
Abg. José B. Acuña.
En esta misma fecha siendo las 9:00 am, se público la anterior sentencia. Conste
El SECRETARIO TEMPORAL
Abg. José B. Acuñ
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