REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
211º y 162º
EXPEDIENTE Nº: 34.683

PARTES:
• DEMANDANTE: ANDRÉS JAVIER MARCANO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.055.413, Abogado en ejercicio inscrito con el No.99.967 matricula del Instituto de Prevención Social del Abogado, con domicilio para procesal, en la Calle Azcue, Edf. Hanan, piso 1, oficina 1 y 2, municipio Maturín del estado Monagas.
• DEMANDADA: FRANCO JOSÉ URBANEJA BARATTONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.653.363 y domiciliado en urbanización La Arboleda, calle 2, Número 202, de la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del estado Monagas.

• MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
-I-
NARRATIVA

El ciudadano ANDRÉS JAVIER MARCANO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.055.413, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.99.967, de este domicilio consignan un escrito contentivo de tres (03) folios útiles en fecha veinte (20) de Noviembre de 2.020, mediante el cual procede a demandar al ciudadano: FRANCO JOSÉ URBANEJA BARATTONI, en base a los siguientes términos:

“…En atención a su solicitud o requerimiento presté mis servicios profesionales de abogado, conjuntamente con el Abogado OSCAR LUÍS PARRA MARTÍNEZ, titular de la cédula V.-12.794.413,iscrito en el INPREABOGADO con el Nro. 100.325; al ciudadano FRANCO JOSÉ URBANEJA BARATTONI, supra identificado, por la asistencia y representación, como apoderado, de sus derechos e intereses en juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA (Embarcación para la pesca) instaurado, contra el ciudadano NEMESIO JOSÉ NAVAEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V.- 4.049.165, y domiciliado Boca de Río, jurisdicción de la Península de Macanao, estado Nueva Esparta, ante el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia Nacional y con sede en la ciudad de Caracas (...)
CAPITULO II
DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES PRESTADOS EN ESTRADO
Redacción y consignación de libelo de demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA (Embarcación para la pesca), con fundamento de derecho en los artículos 1.159, 1.160 y 1.264 del Código Civil Venezolano. En el libelo se solicitó medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Grava sobre dos (02) buques pesqueros “RAQUEL JOSÉ” y “DON MENCHO, propiedad del demandado, medida la cual fue acordada parcialmente y se ordenó la providencia cautelar sobre el buque “RAQUEL JOSÉ”. Representación al demandante FRANCO JOSÉ URBANEJA BARATTONI en la causa signada con la numeración 2016-000578, del Tribunal ya referido... Redacción de poder especial, del poderdante FRANCO JOSÉ URBANEJA BARATTONI, en fecha 24 de Noviembre de 2015 para que ejerciera la representación y defensa de sus derechos e intereses...Solicitud y practica de Inspección Judicial.
1. Diligencias tendientes a la práctica de la citación del demandado.
2. Escrito de contestación de las Cuestiones Previas opuesta.
3. Asistencia al acto de la Audiencia Preliminar.
4. Consignación de escrito de Prueba.
5. Escrito de Oposición a las pruebas consignadas por la contrapartes.
6. Diligencias tendientes al desarrollo del proceso.
7. Escrito de Transacción Judicial celebrado en el proceso.
8. Diligencia de fecha 21 de Octubre del 2019, solicitando Notificación de la contraparte, a los efectos, que informe sobre los pagos efectuados con relación a la Transacción consistente en el Cumplimiento traslativo de la propiedad de la embarcación. Diligencia contestada en fecha 08 de Noviembre del 2019, por medio de la cual informó que dichos pagos fueron realizados y recibidos por su representado de manera satisfactoria, solicitando la terminación de la causa y el archivo del expediente.
9. Solicitud de Copias Certificadas de la totalidad del expediente, el 04de Febrero del 2020.
10. Posterior a la terminación del juicio y teniendo mi representado la posesión y la propiedad del bien, este acordó el pago de los correspondientes honorario profesionales una vez vendida la embarcación, siendo redactado nuevo contrato de Compra-Venta en el cual participan los ciudadanos: FRANCO JOSÉ URBANEJA BARATTONI (Vendedor) y MANUEL ÁNGEL RIVERO SPIN (Comprador), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.512.300 (...)

CAPITULO III
FUNDAMETOS DE DERECHO

La presente demanda de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALEStiene sufundamento en cuanto al derecho en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogado. La norma citada en primer término, dispone:

“El ejercicio de la profesión de abogado da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice salvo en los casos previstos en las leyes (…)”

Mientras la norma 23 establece:
“(...Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”...

CAPITULO IV
ESTIMACION DE HONORARIOS

Ahora bien, con vista a los servicios prestados en las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes expresados, al ciudadano FRANCO JOSÉ URBANEJA BARATTONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.653.363 y domiciliado en urbanización La Arboleda, calle 2, Número 202, de la ciudad de Maturín, Municipio homónimo, del estado Monagas, en atención a las condiciones establecidas en el poder otorgado en autos, concluyo estimando los honorarios en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DÓLARES (36.000,00 $), o su equivalente en Bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela, derivados del TREINTA PORCIENTO (30%) del monto total dela venta de un Buque pesquero, de madera, que lleva por nombre “RAQUEL JOSÉ”, matrícula ARSH-PE-0158, con las siguientes especificaciones: ESLORA: 14 M; MANGA: 3,5 M; PUNTAL: 1,60 M; AB: 25,10 Y AN: 11,29, el cual le pertenece a FRANCO JOSÉ URBANEJA BARATTONI, según documento debidamente inscrito en la oficia de Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Pampatar, estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 41, Folio 115 y 116, Protocolo primero, del Segundo Trimestre del año 2017, fecha 08 de Junio del 2017; cuya venta pauta es por un monto de CIENTO VEINTE MIL DÓLARES (120.000,00 $) (...)

CAPITULO V
MEDIDA CAUTELAR

En virtud que se encuentra vencido el plazo para perfeccionar la venta definitiva, y no ha hecho, es por lo que de conformidad con lo indicado en el artículo 585 y 588 ordinal tercero del Código de Procedimiento Civil. Pues así se deduce de los hechos narrados y de los recaudos acompañados a continuación, solicito: primero: MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR del Buque pesquero, de madera, que lleva por nombre “RAQUEL JOSÉ”, matrícula ARSH-PE-0158, con las siguientes especificaciones: ESLORA: 14 M; MANGA: 3,5 M; PUNTAL: 1,60 M; AB: 25,10 Y AN: 11,29, el cual le pertenece a FRANCO JOSÉ URBANEJA BARATTONI, según documento debidamente inscrito en la oficia de Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Pampatar, estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 41, Folio 115 y 116, Protocolo primero, del Segundo Trimestre del año 2017, fecha 08 de Junio del 2017.A los fines de la ejecución de dicha medida solicito se oficie lo conducente al Ciudadano Registrador de la Oficina de Registro Naval Venezolano, sede principal, con atención al Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Pampatar, estado Nueva Esparta.Segundo: Por cuanto la embarcación se encuentra en posesión del prominente comprador MANUEL ÁNGEL RIVERO SPIN, solicito MEDIDA INNOMIDA DE PROHIBICIÓN ZARPAR, del Buque pesquero, de madera, que lleva por nombre “RAQUEL JOSÉ”, matrícula ARSH-PE-0158, con las siguientes especificaciones: ESLORA: 14 M; MANGA: 3,5 M; PUNTAL: 1,60 M; AB: 25,10 Y AN: 11,29, el cual le pertenece a FRANCO JOSÉ URBANEJA BARATTONI, según documento debidamente inscrito en la oficia de Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Pampatar, estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 41, Folio 115 y 116, Protocolo primero, del Segundo Trimestre del año 2017, fecha 08 de Junio del 2017; como medida complementaria, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 588 eiusdem. Solicito a este digno Tribunal, me designe Correo Especial a los fines de hacer llegar los oficios a los órganos competentes (...)

CAPITULO VI
RECAUDOS ANEXOS

Marcada letra “A”:Copias certificadas, fiel y exacta de expediente Nro.2016-000578, constante de ciento sesenta y dos (162) folios, contentivo de la totalidad del expediente; y marcada con la letra “B”:Contrato de opción Compra-Venta celebrado entre los ciudadanos: FRANCO JOSÉ URBANEJA BARATTONI (Vendedor) y MANUEL ÁNGEL RIVERO SPIN (Comprador) Constante de dos (02) folios útiles copia simple (...)

CAPITULO VII
CONCLUSION PETITORIA

Con fuerza en los hechos narrados y fundamento en el derecho invocado concluyo y solicito a este Tribunal se INTIME al ciudadano FRANCO JOSÉ URBANEJA BARATTONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.653.363 y domiciliado en urbanización La Arboleda, calle 2, Número 202, de la ciudad de Maturín, Municipio homónimo, del estado Monagas, a pagarme por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DÓLARES (36.000,00 $), o su equivalente en Bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela (...)

CAPITULO VIII
DE LA CITACION DE LA DEMANDADA

Pido la citación de la demandada se practique en la urbanización La Arboleda, calle 2, Número 202, de la ciudad de Maturín, Municipio homónimo, del estado Monagas.-


En fecha 07 de Diciembre de 2020, se admitió la demanda se ordena la intimación del ciudadano: FRANCO JOSE URBANEJA BARATTONI, debidamente identificado, a los efectos que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diéz (10) días de despacho siguiente a su intimación, a fin que proceda a dar contestación a la demanda, en la cual podrá impugnar el cobro de los honorarios intimados o acogerse al derecho de retasa, de conformidad con el artículo 25 de La Ley de Abogados; vencido dicho lapso, el Tribunal, de considerarlo necesario, abrirá expresamente una Articulación Probatoria de ocho (08) días de despacho sin término de distancia, para luego resolverlo el noveno (9°), es decir, al día siguiente del vencimiento del lapso de ocho (08) días, esto de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, terminando ésta fase del procedimiento con la sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa por parte del intimado, todo ello de conformidad con sentencia vinculante emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Junio de 2011, caso: Javier Colmenares Calderón contra Carolina Uribe Vanegas.
En fecha 14 de Abril del año 2021, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de intimación debidamente firmada por el demandado de autos, la cual corre inserta a los folios 182 al 183.

Ahora bien, estando la causa en etapa de sentencia, este Tribunal procede hoy a dictar de seguidas el fallo correspondiente, en base a los siguientes términos:
PUNTO PREVIO

Este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el fondo de la presente controversia, pasa a analizar la reclamación de un derecho al cobro de honorarios profesionales ocasionados de un juicio; y el cual estimó en el mismo libelo de demanda, indicando las respectivas actuaciones que realizó y solicitando al Tribunal la intimación de su deudor, para lo que este Tribunal ordenó la intimación del demandado, quien en el lapso legal no compareció a contestar la demanda, ni acogerse al derecho de retasa como lo establece la Ley de abogados.
-II-

MOTIVA

Se habla, pues, que los honorarios son del profesional por los servicios prestados, en atención a su profesión. Sobre esto no debe caber la menor duda.
El ejercicio de la profesión de abogado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley de Abogados, se rige por dicha Ley y su Reglamento, los Reglamentos internos y Códigos de Ética que dicte la Federación de Colegios de Abogados; y el derecho a cobrar honorarios surge o nace de lo prescrito por el artículo 22 de la Ley de Abogados.

“Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.-

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”


El legislador, en el artículo 22 citado, ha establecido dos vías o reglas de trámite para el juicio de honorarios profesionales de: el juicio breve, cuando se trate de reclamo de actuaciones extrajudiciales -como en el presente caso-, y, el especial, que prevé el artículo 22, cuando se trate de actuaciones judiciales.

Al respecto, el Dr. Orlando Álvarez Arias, en su obra “La Condena en Costas y los Procedimientos Judiciales para el Cobro de Honorarios Profesionales del Abogado”, p. 173 y ss, señala que:

“La Ley de Abogados venezolana vigente en su artículo 22, además de contemplar un modo procedimental para la determinación y reclamación de honorarios profesionales de abogado en caso de actuaciones contenciosas, prevé la fórmula adjetiva sobre cómo determinar los honorarios profesionales de abogado y su subsiguiente cobro, cuando éstos son causados por actuaciones extrajudiciales.

El procedimiento breve está instituido como un modo procedimental expedido capaz de sustanciar y decidir las controversias que por su cuantía, naturaleza o urgencia no requieren de largos y dispendiosos lapsos a que se encuentra sometido el procedimiento ordinario, por lo tanto en los términos generales, podemos afirmar que el procedimiento breve se diferencia del procedimiento ordinario por la abreviación de los lapsos y omisión de ciertas formalidades las cuales se analizaran a continuación.

Dicho procedimiento resulta aplicable a toda reclamación de honorarios ejercida por el abogado contra su cliente, con fundamento a la realización de actuaciones extrajudiciales como serán, la redacción de contratos de diferente índole, incluyendo actas constitutivas estatutarias y libración de gravámenes, redacción de testamentos, consultas, gestiones de cobro extrajudiciales, elaboración de informes y dictámenes escritos, declaración del Fisco Nacional de los bienes de una sucesión, así como, cualquier otro acto propio del ejercicio de la profesión de abogado (Ley de Abogados, artículo 11), los cuales abarcan, todos aquellos que la Ley especial le confiera la realización a un egresado universitario en Derecho o aquellas ocupaciones que exijan necesariamente conocimientos jurídicos, quedando excluidos a tales efectos, y por ende de la aplicación de cobro de honorarios especial establecido en la Ley de Abogados, aquellos negocios que por su naturaleza no involucren cuestiones jurídicas complejas y controvertidas, es decir, las actividades capaces de ser cumplidas por la generalidad de los ciudadanos de mediano nivel intelectual…”
Asimismo, tal y como lo ha sostenido la doctrina y la jurisprudencia, el procedimiento de estimación e intimación de honorarios consta de dos etapas: la primera, la compone una etapa declarativa; y la segunda, una etapa ejecutiva, en la cual se desarrolla el procedimiento de retasa.
Por otra parte, el autor Jorge Rogers Longa, en su obra “Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales del Abogado”, p. 583, ha señalado que:

“Con respecto a la interpretación que el recurrente se permite hacer acerca del contenido y alcance del artículo 22 de la Ley de Abogados, la Sala transcribe la hecha por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en fecha 27 de marzo de 1980, en la oportunidad en que fue declarado nulo el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Abogados…
De la doctrina anteriormente transcrita, se desprende, que el cobro de los honorarios profesionales extrajudiciales se resolverá por la vía del Juicio Breve, sin que pueda hacerse distinción alguna si tales honorarios han sido estipulados previamente, por contrato expreso o tácito; que sea discutido o no su monto, o el derecho mismo a cobrarlos, bastando solo, que las actuaciones o gestiones que origen o den lugar a su cobro, sean de naturaleza extrajudicial, esto es, aquellos que se realicen fuera de todo proceso judicial, bien en ejercicio de un mandato conferido, bien en ejercicio de instrucciones impartidas verbalmente para llevarlas a cabo por parte de los profesionales del derecho…”
Ahora bien, a los fines del pronunciamiento de fondo este Tribunal lo hace bajo los siguientes razonamientos de hecho y de derecho:

Primero: En relación a la parte demandada no consigno escrito de contestación ni de prueba alguna que le favoreciera y menos aun se acogió a la retasa como lo especifica la ley de Abogados en su artículo 26. En cambio la parte demandante consigno la fecha de las actuaciones donde el actuó como abogado en el expediente N° 2016-000578, donde prestó sus servicios a la parte demandada ciudadano FRANCO JOSE URBANEJA BARATTONI, el demandante invoca una acción solicitando el derecho a percibir los honorarios por las actuaciones realizadas por el, en representación del demandado FRANCO JOSE URBANEJA BARATTONI, realizo a consecuencia del ejercicio de su profesión e intervención y desempeño de función en la causa principal, siendo esto las actuaciones que se verifican en el expediente que por COBRO DE BOLIVARES ( VIA INTIMACIÓN), intento el profesional del derecho ANDRES MARCANO, contra FRANCO JOSE URBANEJA BARATTONI. El Abogado es titular de una acción directa que surge en virtud del artículo 23 de la Ley de Abogados, y el que le permite estimarle e intimarle honorarios a su cliente. La elección pertenece al Abogado, quien podrá optar entre estimarle e intimarle sus honorarios a quien lo contrato directamente o a la parte vencida en costa. Así lo ha venido reconociendo la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República en doctrina, por demás pacifica dictada por la sala de Casación Civil, en fecha 09-11-2000, N° 54 , “La disposiciones de la Ley de Abogados y su reglamento, quien pagara los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores, pudiendo el abogado estimar sus honorarios y pedir la intimación del respectivo obligado, no excluye la posibilidad de que el profesional del derecho pueda cobrar honorarios a su cliente por las actuaciones judiciales en un juicio donde este haya resultado victorioso; es decir, el abogado puede directamente estimar e intimar al condenado en costas o a su cliente, a su elección” Negrillas nuestras. En consecuencia este Tribunal acogiendo a la jurisprudencia trascrita y por todos los razonamientos aquí esgrimidos considera quien aquí decide que el demandante tiene pleno derecho al cobro de honorarios profesionales, así como la demandada tiene el deber de cancelar los honorarios por las actuaciones que le fueron servidas por el abogado actor, es por ello la presente demanda debe prosperar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expresado y en concordancia con lo contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en plena armonía con el artículo 26 de la vigente Constitución Nacional y 22 de la Ley de Abogados y 1.982 del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la acción intentada por el profesional del derecho ciudadano ANDRES JAVIER MARCANO, contra el ciudadano: . En virtud de ello:
Se declara firme el decreto de Intimación de honorarios de fecha SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE (07-12-2020), y se ordena a la parte demandada cancelar la suma de TREINTA Y SEIS MIL DOLARES (36.000 $), o su equivalente en Bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela a la parte demandante en el presente juicio.


Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 11 días del mes de Junio de dos mil Veintiuno. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

LA JUEZA

MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA SECRETARIA,
MILAGRO MARIN V.
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Milagro Marín V.
Exp. JUZ-1-PRI-N°
MRVV-fgum.-