República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

211º y 162º

PARTES: ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ ORELLANA, Chileno, mayor de edad, titular de Pasaporte N° F 18393201 y la ciudadana LIVIA KARELY VILLAFAÑE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.883.069, ambos de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogados en ejercicios EDRID GERMAN MARTINEZ y JACINTO VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 169.503 y 49.320, respectivamente y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-"A".-


EXPEDIENTE Nº: 12.887.-


SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 19 de marzo del año 2.021 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes en su escrito, ciudadanos: JOSE LUIS SANCHEZ ORELLANA y LIVIA KARELY VILLAFAÑE GUTIERREZ, ut supra identificados, lo siguiente: En fecha veintinueve de mayo del año dos mil quince (29/05/2015) contrajimos matrimonio por ante la Alcaldía del municipio Barinas del Estado Barinas, según consta de la correspondiente acta de matrimonio nro 095/2015, que acompañamos a este escrito original, marcada con letra “A” y posteriormente fijamos nuestro domicilio conyugal en la manzana 5 casa nro 30 de la urbanización de las Cayenas, parroquia Santa Cruz, Maturín Estado Monagas, De esta unión matrimonial no procreamos hijos. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que a pesar de haber contraído matrimonio, como quedo evidenciado anteriormente, tuvimos una convivencia de un (01) año, pero durante ese año que tuvimos convivencia se nos hizo imposible la vida conyugal en virtud de la incompatibilidad de criterios de ambos, diariamente era un conflicto, hecho que nos llevó de manera inmediata para el día 12 de enero del año 2016 a separarnos, cada quien por su lado, es decir, se nos hizo imposible la convivencia conyugal, desde hace cinco (5) años nos separamos de hecho, llevando cada uno de nosotros vida separada e independiente y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, no hemos actuado como esposos entre si, en consecuencias todo lo narrado se enmarca dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal, que supera los cinco (5) años. Por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del articulo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo articulo, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar, como en efecto lo hacemos en este acto que declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une y que tal declaratoria se homologue con todos lo pronunciamientos de ley. Igualmente declaramos que durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes(...).-

En fecha 13 de abril del año 2.021, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

En fecha 14 de mayo del año 2.021, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación junto con diligencia de fecha 12 de mayo de 2.021, debidamente firmada por la abogada MILANYELA FERMIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, con la Opinión Favorable del Ministerio.-

Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 12 de mayo del 2.021, tal y como consta al folio nueve (09) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el 12 de enero del 2.016 hasta la los actuales momentos.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre el ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ ORELLANA, Chileno, mayor de edad, titular de Pasaporte N° F 18393201 y de este domicilio y la ciudadana LIVIA KARELY VILLAFAÑE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.883.069 y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 22 de junio del 2.015, suscrita por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 0603, de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2.015. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Barinas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y en la página web www.monagas.scc.org.ve, así como copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, al primer (01) día del mes de junio del año 2.021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZA,



NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.


LA SECRETARIA,


TATIANA CASTILLO.


Siendo las 11:50 a.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,


TATIANA CASTILLO.



EXP Nº: 12.887
ABG. NRR/jr.-