REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 16 DE MARZO DE 2.021.

210° y 162°

Vista la diligencia de fecha 10 de febrero de 2021 suscrita por el abogado en ejercicio Ronald Castillo inscrito en el Inpreabogado bajo el N 60.099, en su carácter d apoderado judicial de la parte demandada, donde solicita la ejecución forzosa de la transacción celebrada en fecha 11 de febrero de 2020 ante el Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , consistente en que este Tribunal ordene “…La autorización para hacer las reparaciones necesarias a que hace mención el numeral cuarto del acuerdo transaccional a costa del demandante y en tal sentido para poder cumplir con la autorización antes señalada, solicitado a su vez que este Tribunal ponga a la parte demanda en posesión efectiva de local para uso comercial, signado con el N° 4 de veinte (20) metros cuadrados, ubicado en la calle 10, antigua Simón Rodríguez, con calle Monagas, de esta Ciudad de Maturín, el cual fue objeto de la presente demanda, y como ya he mencionado de forma explícita en el escrito de Solicitud de Ejecución voluntaria, en dicho local que tiene mi mandante en calidad de arrendataria la misma no ha podido entra en vista que el propietario arrendador, procedió a poner candados y soldar la puerta tipo Santamaría que da acceso al mismo, por esta razón para poder mandar hacer las señalas reparación es necesario estar dentro del local comercial supra señalado, que de manera ilegal y arbitraria por medio de vías de hecho mi mandante ha sido desposeída…”.

Posteriormente en fecha 01 de Marzo de 2021, la parte actora manifiesta que se opone a la ejecución forzosa de la Sentencia, haciendo mención a un fraude endoprocesal, porque, burla el ordenamiento jurídico con una conducta engañosa, lo cual se ve desplegada al querer provocar un error a este Tribunal, en virtud de obligarlo a emitir un fallo injusto que perjudica mi patrimonio; y con la consecuencial modificación de una TRANSACCION HOMOLOGADA, todo con la finalidad de intentar reactivar un proceso extinto, usando las estipulaciones de un contrato de arrendamiento como mecanismo para la creación de una nueva sentencia firme con eficacia de cosa juzgada, y proceder a la ejecución de mis bienes con el fin de privármelos fraudulentamente.

Esta Juzgadora observa que en el presente expediente se declaró la Confesión Ficta en fecha 28 de Octubre de 2019, Folio 108 al 112 del presente expediente, que la parte demandada ejerció recurso de apelación y en el Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas celebraron transacción (Folio 158 y vto). Homologado mediante auto de fecha 11 de febrero de 2020 ( folio 159 y 160).

Dentro de la transacción celebrada se observa que hubo una propuesta de un nuevo contrato de arrendamiento el cual iniciaría el 01 de marzo de2020 y tendrá una duración de un año y establecieron el pago de un canon de arrendamiento de setenta y cinco (75) dólares.
Ahora bien, esta Juzgadora observa que el presente Juicio es de Desalojo del inmueble constituido por un Local Comercial ubicado en la calle 10, antigua Simón Rodríguez con calle Monagas N° 4, y en principio era la entrega del inmueble, pero luego las partes celebraron una transacción donde hace mención a un contrato de arrendamiento que para la fecha actual ya se encuentra vencido, por lo que conminar a la parte demandante a celebrar un contrato que según las fechas estipuladas por ellos ya feneció, el pedimento realizado por la parte demandada, es contrario a Derecho.
Razón por la cual esta Juzgadora considera que habiendo expirado el lapso estipulado del contrato de arrendamiento acordado en la transacción celebrada con ocasión al presente juicio se encuentra vencido, no hay lugar a la prosecución del juicio en virtud de que el mismo se encuentra terminado Y así se decide.-

LA JUEZA

MARY ROSA VIVENES VIVENES

LA SECRETARIA

MILAGRO MARIN VALDIVIEZO

EXP/34551