REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, CINCO (05) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2.021).

210° Y 162°



Visto el escrito de solicitud de partición de bienes de mutuo acuerdo, realizado y presentado por los ciudadanos BRICELDA MARGARITA ACUÑA SIFONTES y MIGUEL ANGEL ROMERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.368.681 y 9.280.666, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIRIAN RODRIGUEZ RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.804, de este domicilio; cuya unión matrimonial fue disuelta mediante sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en los Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 24 de Noviembre de 2.014; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 12 y 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y HOMOLOGACIÓN a la anterior solicitud en los términos y condiciones convenidas por las partes.





MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA

MILAGRO MARIN VALDIVIESO
SECRETARIA


J-1° 1ra. Inst. Civil, Merc. y Tránsito
MRVV/MMV/ YCTR
EXP/33.882