REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de marzo de 2021.
210° y 162º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2020-000063
PARTE ACTORA: MANUEL DE JESÚS RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, ADALBERTO JOSÉ SERRANO LAGENTE, EDGAR RODRIGO ALCALA BRITO, JOSÉ RAMÓN CORTEZ, JUAN FELIX DIAZ VILLARROEL Y LUIS RODOLFO TREMARIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.378.617, V- 21.347.441, V- 8.378.576, V- 6.921.043, V-2.644.016 y V- 8.495.742, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 129.714.
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 16 de diciembre del año 2020 los ciudadanos MANUEL DE JESÚS RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, ADALBERTO JOSÉ SERRANO LAGENTE, EDGAR RODRIGO ALCALA BRITO, JOSÉ RAMÓN CORTEZ, JUAN FELIX DIAZ VILLARROEL y LUIS RODOLFO TREMARIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.378.617, V- 21.347.441, V- 8.378.576, V- 6.921.043, V-2.644.016 y V- 8.495.742, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho abogado, ANTONIO RAFAEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.976.779, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 129.714, presentan demanda por motivo de cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICE SUCURSAL VENEZUELA, S.A., distribuida la causa le correspondió su conocimiento a este Tribunal. En fecha 25 de enero de 2021, se dictó auto de recibo.

En fecha 27 de enero del año 2021, una vez revisado el expediente, el Tribunal a través de auto ordena a la parte actora corregir el libelo de demanda, en los siguientes términos:
(Ommisis)
…“PRIMERO: En relación a la narración de los hechos del ciudadano demandante Manuel Rodríguez Rodríguez, señala que…ingreso a trabajar el día catorce (14) de abril de dos mil cinco 2.005, y en el capitulo denominado de los conceptos y montos demandados señala que su fecha de ingreso es 22 de diciembre de 2.003…Sic, por lo cual se le solicita aclare la fecha de su ingreso a la entidad de trabajo demandada.
SEGUNDO: Tratándose el presente reclamo del cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, deben indicar los distintos salarios devengados desde la fecha de su reclamo en relación a los conceptos de bono vacacional, utilidades.
TERCERO: Es importante señalar en el libelo de demanda las operaciones aritméticas realizadas, para poder tener una mejor y mayor comprensión del salario normal aplicable al cálculo de los días de descanso, domingos trabajados, bono nocturno, horas extraordinarias, días libres trabajados, días de descanso compensatorios y horas extras de viaje.
CUARTO: Si bien es cierto que, en los cuadros de Excel incluidos en el libelo de la demanda, a través de los cuales realizan sus cálculos los días de descanso, domingos trabajados, bono nocturno, horas extraordinarias, días libres trabajados, días de descanso compensatorios y horas extras de viaje, señala la cantidad total por mes no es menos cierto que ha sido sentencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que tales días deben ser desglosados por mes y año, es decir debe indicar la fecha exacta del día que laboró, las horas extras, los domingos, los días libres, etc…(Sic).

En la fecha antes señalada fue librado cartel de notificación a cada uno de los demandantes MANUEL DE JESÚS RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, ADALBERTO JOSÉ SERRANO LAGENTE, EDGAR RODRIGO ALCALA BRITO, JOSÉ RAMÓN CORTEZ, JUAN FELIX DIAZ VILLARROEL Y LUIS RODOLFO TREMARIA DIAZ, ya identificados, a los fines de que procedieran a corregir el libelo de demanda presentado el 16 de diciembre del año 2020, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la última de las notificaciones realizadas.

En fecha 03 de marzo del año que transcurre, el Tribunal mediante auto agrega al expediente escrito presentado por los ciudadanos MANUEL DE JESÚS RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, ADALBERTO JOSÉ SERRANO LAGENTE, EDGAR RODRIGO ALCALA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.378.617, V- 21.347.441, V- 8.378.576, respectivamente, a través del cual otorgan Poder Apud-Acta al abogado en ejercicio ANTONIO RAFAEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.976.779, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 129.714. (Folios 43-44).

Asimismo, en la fecha anteriormente señalada el Tribunal ordena agregar a los autos escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN CORTEZ, JUAN FELIX DIAZ VILLARROEL y LUIS RODOLFO TREMARIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 6.921.043, V-2.644.016 y V- 8.495.742, respectivamente, a través del cual le otorgan Poder Apud-Acta al abogado en ejercicio ANTONIO RAFAEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.976.779, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 129.714. (Folios 45-46).

En fecha tres (3) de marzo del año 2021, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 129.714, presenta escrito de corrección de libelo de la demanda, el cual es agregado a través de auto al expediente, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes.

Ahora bien de la revisión realizada al escrito de subsanación presentado por el apoderado judicial de los demandantes, ya identificados, considera quien decide, que no fue subsano el escrito de demanda en los términos indicados en el auto de fecha 27 de enero del año que discurre, en el entendido de que la demanda debe bastarse por si sola, para el entendimiento del Juez o Jueza y de las partes involucrados en el procesa.

Se desprende de la lectura, que el apoderado de los demandantes, solo aclaró lo relacionado al primer particular en cuanto a la fecha de ingreso del ciudadano MANUEL DE JESÚS RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, señalando que es el 22 de diciembre del año 2003 y no como fue indicado en el libelo de demanda, en al relación de los hechos del referido ciudadano, la cual se encuentra al folio dos (2) del libelo de demanda.

Más sin embargo con el resto de los pedimentos realizados por el Tribunal, y que son criterio reiterados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y más aún tratándose de un litisconsorte activos, simplemente se limitó a transcribir parte de lo que se encuentra en el libelo de demanda, en virtud de ello este Tribunal tiene por no corregido el libelo de demanda. Así se decide.

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos MANUEL DE JESÚS RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, ADALBERTO JOSÉ SERRANO LAGENTE, EDGAR RODRIGO ALCALA BRITO, JOSÉ RAMÓN CORTEZ, JUAN FELIX DIAZ VILLARROEL Y LUIS RODOLFO TREMARIA DIAZ, en contra de la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en este misma fecha.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho. En Maturín a los quince (15) días del mes de marzo del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez

Secretario (a).

Abg.