PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, Quince (15) de marzo dos mil veintiuno (2021)
210º y 162º

ASUNTO: NH12-X-2021-000003

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la inhibición, formulada por la abogada Christina Milagros Gómez Rodríguez en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la causa N° NP11-L-2019-000057, cuyo demandante es el ciudadano Rodolfo Jesús Rodríguez Díaz, ny como demandandada la entidad de trabajo CNPC Services Venezuela, S.A., este Tribunal, observa:

La Jueza a cargo del Juzgado mencionado, plantea a este Tribunal Superior los motivos por los cuales no puede conocer del asunto ya indicado, alegando tener nexo de consanguinidad con uno de los testigos promovidos por la parte demandante, ciudadano José Mercedes Gómez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 8.951.647, y por el mismo motivo procedió a inhibirse en la causa signada con el N° Np11-L-2019-000043, en la cual el referido ciudadano tiene el carácter de demandante contra la misma entidad de trabajo; que por ello, considera debe apartarse del conocimiento de la causa ya indicada, a los fines de no crear incertidumbre entre las partes sobre la imparcialidad, el debido proceso y las garantías constitucionales de la República Bolivariana de Venezuela.

Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal, estar fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley o en cualesquiera otras causas distintas, de acuerdo al criterio jurisprudencial de la sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando, en el que se estableció lo siguiente: “(…) la Sala considera que el juez puede (…) inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial (…).
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Ahora bien, todo juez o jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

En la presente causa, se ha planteado la inhibición para conocer del asunto NP11-L-2019-000057, nomenclatura llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal de Trabajo y de la revisión de las copias que acompañan a la presente inhibición, se verifica lo narrado por la Jueza, y en virtud de lo anterior, la inhibición debe prosperar, ya que se encuentra encuadrado dentro de lo previsto en el numeral 2° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Evidentemente, la intención de la mencionada funcionaria, deviene de la necesidad de impregnar de objetividad, el proceso que le corresponde conocer y decidir, apartándose del mismo y anulando por esa vía cualquier duda o desconfianza que se pudiera generar, motivado a los hechos expresados, lo cual goza de veracidad para esta sentenciadora.

La garantía consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, plantea principios desarrollados, entre otras cosas, según decisión de fecha 07-08-2003, (Exp. 02-2403) dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

“…La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes...”

En razón de lo expuesto, esta alzada considera que se encuentran verificados los fundamentos de la inhibición planteada por la Abogada Christina Milagros Gómez Rodríguez, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal de Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por lo que resulta forzoso concluir que los hechos declarados por la prenombrada Jueza, la podrían conducir a un menoscabo de su imparcialidad, implicando un impedimento moral para seguir conociendo la causa, razón por la cual la presente inhibición, en el dispositivo del fallo será declarada con lugar. Así se decide.



DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tribunal Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Particípese al Tribunal de la causa de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
La Jueza Superior

Abg. Xiomara Oliveros Zapata
La Secretaria,

Abg. Ninoska Rojas Salazar.

En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se publicó y agregó la anterior decisión a las actuaciones del expediente. Conste. La Secretaria-



ASUNTO INHIBICIÓN: NH11-X-2021-000003
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2019-000057