REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Marzo de 2021
210º y 162º

ASUNTO: NH12-X-2021-0000003

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las actuaciones, recibidas en fecha 04 de Marzo de 2021, en virtud de la Inhibición planteada por la Abogada CHRISTINA GOMEZ RODRIGUEZ, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente número NH12-X-2019-000043, en la demanda que intentara el Ciudadano JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, en contra la empresa CNPC SERVICES VENEZUEL, LTD, S.A., este Tribunal Superior observa:

Recibido el presente expediente en fecha 04 de Marzo de 2021, este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha 03 de Marzo de 2021, la Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, se inhibe del asunto y fundamenta su inhibición en el hecho de poseer nexo consanguíneo con el ciudadano JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, quien actúa en dicho Juicio como parte demandante, según consta poder apud acta, inserto al folio 03 del asunto principal, del cual a su vez consigna copias certificadas, y siendo el caso de que el referido ciudadano, es primo materno, y que dicha circunstancia podría generar dudas sobre su imparcialidad como Jueza para la presente causa.

Ahora bien, la Jueza inhibida dio cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el Artículo 31, numeral 1 de la referida ley, por tanto, conforme lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia, esta Instancia Superior considera que la inhibición propuesta debe prosperar.

En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento, ello sin esperar ser recusado, y siendo que en la causa identificada bajo el Nro. NP11-L-2019-000043, la Jueza de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibe, aduciendo el parentesco que existe entre su persona y el actor, vista la manifestación de su incapacidad subjetiva para emitir pronunciamiento alguno, con respecto al presente expediente. Por tanto, vistas las documentales consignadas en este expediente, que lo expresado goza de veracidad, por cuanto la doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario, se tiene como verdadera, sin necesidad, de abrir esperar alguna incidencia de recusación, debiendo así considerar quien decide, que la inhibición propuesta debe prosperar, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Abogada CHRISTINA GOMEZ RODRIGUEZ, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión a la Jueza inhibida a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente Asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del juicio otro Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

EL JUEZ
Abg. Asdrúbal J. Lugo G.

LA SECRETARIA
Abg. Ninoska Rojas S.