REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, diecisiete (17) de Marzo del año 2021

210º y 161º
DEMANDANTE: ciudadana CARMEN YDALIA CASTILLO DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-10.837.327

APODERADAS JUDICIALES: EMILY DELGADO y ELIANA DELGADO, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 195.246, 248.292 y de este domicilio.-

DEMANDADO: ciudadano JOSE DAVID BRITO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-9.294.152.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO UNILATERAL POR DESAMOR-

EXPEDIENTE Nº: 5.223-2020

Vista la presente solicitud de Divorcio del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de fecha 03 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° AA20-C-2016-000479, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

• “(…) En fecha 30 de Octubre de 1992, contraje Matrimonio Civil con el ciudadano JOSE DAVID BRITO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 9.294.152, ante el Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas marcado con la letra “A”. Procedimos a fijar nuestro domicilio conyugal en la calle san Joaquín n°41, sector la Murallita, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. En nuestra Unión procreamos una hija que lleva por nombre CORINES DAVIELYS BRITO CASTILLO. No adquirimos bien que liquidar. Es por lo que interpongo formal demanda de disolución del vínculo matrimonial por desamor, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común. (…)”

Una vez admitida la demanda precedentemente transcrita en fecha (01) de Diciembre de 2020, este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y al cónyuge, librándose las boletas correspondientes (Folios 08, 09 y 10).
En fecha 09 de diciembre de 2020 la ciudadana CARMEN YDALIA CASTILLO, asistida por la abogada en ejercicio EMILY DELGADO, le confiere poder-apud-acta a las abogadas EMYLY DELGADO Y ELIANA DELGADO (folio 11).

En fecha 09 de diciembre de 2020 la abogada en ejercicio EMILY DELGADO, solicita fecha y hora para la oportunidad de traslado (folio 12).

En fecha 10 de diciembre de 2020, se dicto auto fijando oportunidad para practicar la citación de la parte demandada. (Folio 13).

En fecha 25 de Enero de 2021, la abogada en ejercicio EMILY DELGADO, solicita fecha y hora para la oportunidad de traslado (folio 14).

En fecha 27 de Enero de 2021, se dicto auto fijando oportunidad para practicar la citación de la parte demandada. (Folio 15).

En fecha 12 de febrero de 2021, el alguacil de este Tribunal consigno boleta sin firmar del ciudadano JOSE DAVID BRITO ROJAS. (Folio 16,17,18).

En fecha 12 de febrero de 2021, la abogada en ejercicio EMILY DELGADO indica el número de teléfono 04166902771 del cónyuge JOSE DAVID BRITO ROJAS. (Folio 19).

En fecha 18 de febrero de 2021, se levanto acta donde el Alguacil del Tribunal procedió a llamar vía telefónica al cónyuge imponiéndole de la demanda. (Folio 20). Seguidamente en fecha 04 de Marzo de 2.021, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico del estado Monagas. (folio 21 y 22).

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas. Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana CARMEN YDALIA CASTILLO DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-10.837.327, contra JOSE DAVID BRITO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-9.294.152. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, estado Monagas en fecha 30 de Octubre de 1.992, acta N° 268, Folio 408-410, año 1992, Libro 01, Tomo 02; según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron con el escrito libelar.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil veintiuno(17-3-2021). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA

ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA

LICETT MARQUEZ
En esta misma fecha, siendo las (8:50 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

LICETT MARQUEZ

Exp. N° 5223-2020
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