REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintiseis (26) de Noviembre del Dos Mil Veintiuno (2.021).-

Años: 211º y 162º

A los fines de dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano; en consecuencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se establece que el presente juicio está comprendido por los siguientes particulares:

I
LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

EXP/34.741
PARTES

DEMANDANTE: FELIX MORABITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.353.766, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.486, de este domicilio.-

DEMANDADOS: MARIA LAURA DE SOUSA CASTRO, MANUELA DE SOUSA CASTRO y LAZARO ENMANUEL DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.080.278, 19.782.922 y 26.278.907, respectivamente, de este domicilio.-

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

ASUNTO: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO

II

LA NARRATIVA

En fecha 03 de Agosto de 2021, se le da entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Segundo Civil de igual categoría, en virtud de la inhibición planteada por el Juez a cargo de dicho Juzgado, mediante el cual se sustancia la acción que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, tiene incoado el ciudadano FELIX MORABITO GOMEZ, contra los ciudadanos: MARIA LAURA DE SOUSA CASTRO, MANUELA DE SOUSA CASTRO y LAZARO ENMANUEL DE SOUSA, el cual se encuentra en etapa de ejecución.
En fecha 18 de Noviembre de 2021, ambas partes, consignan diligencia mediante la cual convienen en transar en la presente acción.

III
LA MOTIVA


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada mediante referéndum consultivo en Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), definiendo al Estado venezolano de forma lacónica, articulada con el fin supremo de consolidar en los procedimientos, los extremos de Ley, los cuales son la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa y el último, pero no menos importante el Debido Proceso, con ello, lograr un mayor contacto con la realidad, actualizado para cubrir irrefutablemente las necesidades jurídicas vigentes, así estar en mejores condiciones de servir a la Justicia, estos Extremos de Ley se fundamentan en las disposiciones contenidas en los artículos 2, 26, 49, 257 y 258.

E igualmente los artículos 255 y 256, establecen, los medios de terminar los procesos pendientes.

Ahora bien, el caso de marras versa sobre la interposición de un medio de terminación del proceso; siendo que en la Doctrina suelen distinguirse diferentes medios o formas para darle fin al mencionado Proceso, separándose así los medios normales de los denominados anormales o actos de autocomposición procesal. El medio de terminación del proceso civil por antonomasia es a través de la sentencia. Siendo estos acto de autocomposición procesal la Conciliación, la Transacción, el Convenimiento y el Desistimiento.

En consecuencia, establece este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la manifestación de las partes mediante la transacción judicial celebrada por ante este Tribunal en fecha 18 de los corrientes, mediante el cual las partes satisfacen sus exigencias, derivando ello la terminación de la causa y la procedencia de dicho acuerdo como en cosa juzgada de modo anormal; por tanto y en cuanto considera quien aquí decide, que la celebración de tal cumple con los requisitos de ley para derivar en su Homologación. Y así taxativamente se decide.-

IV
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Expídase por Secretaria las copias certificadas solicitadas y entréguese a los interesados. Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio, para lo cual se orden librar oficio al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y EXPÍDANSE LAS COPIAS CERTIFICADA de Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, Veintiséis (26) de Noviembre del año 2.021. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-

MARY ROSA VIVENES VIVENES.-
JUEZA


MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO.-
SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-


MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO.-
SECRETARIA
Exp. N° 34. 741
fgum.-