REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCATIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Noviembre del 2021.-

Años: 211º y 162º

A los fines de dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano; en consecuencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se establece que el presente juicio está comprendido por los siguientes particulares:

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE(S): EDGAR JOSÉ ROJAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.705.900, domiciliado en la Urbanización Chaleta de la Laguna TH 36 Sector Tipuro, al lado del Colegio Alejandro Humboldt, calle 28, Nro. 104, del municipio Maturín, estado Monagas, Nro. Telefónico: 0424-9735074, correo electrónico: edgarroja@ingenieros.com.-

ABOGADO(S) ASISTENTE(S): NISLEIDA GARCÍA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.337.434, inscrita en el I.P.S.A. con el Nro. 34.760 y de este domicilio.-

DEMANDADA(S): JOSÉ NELSON BRICEÑO ORTIZ y NELSON JOSÉ BRICEÑO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-22.721.007 y V.-26.533.047 respectivamente, con domicilio en la Urbanización Plaza Güaica, Torre, Piso 4, Apartamento Nro. 3, Sector Tipuro, Palma Real, municipio Maturín del estado Monagas, Nros. Telefónicos: 0414-881 1961 y 0412-479 6170 del primero de los nombrados.-

ABOGADO(S) ASISTENTE(S): NO CONSTITUIDO.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (PRIVADO).-

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).-

EXPEDIENTE Nro.: 34.760
NARRATIVA

El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con motivo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (PRIVADO), fuere incoada por el ciudadano EDGAR JOSÉ ROJAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.705.900, domiciliado en la Urbanización Chaleta de la Laguna TH 36 Sector Tipuro, al lado del Colegio Alejandro Humboldt, calle 28, Nro. 104, del municipio Maturín, estado Monagas, Nro. Telefónico: 0424-9735074, correo electrónico: edgarroja@ingenieros.com, debidamente asistido por la Abogada NISLEIDA GARCÍA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.337.434, inscrita en el I.P.S.A. con el Nro. 34.760 y de este domicilio; contra los ciudadanos: JOSÉ NELSON BRICEÑO ORTIZ y NELSON JOSÉ BRICEÑO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-22.721.007 y V.-26.533.047 respectivamente, con domicilio en la Urbanización Plaza Güaica, Torre, Piso 4, Apartamento Nro. 3, Sector Tipuro, Palma Real, municipio Maturín del estado Monagas, Nros. Telefónicos: 0414-881 1961 y 0412-479 6170 del primero de los nombrados, quienes no constituyeron Abogado alguno. Demanda a la cual se le dio Entrada ante esta Primera Instancia Civil en fecha 03 de Septiembre del año 2021, seguidamente, el Tribunal decreto un Despacho Saneador, en fecha 13 d Septiembre, posteriormente fue Admitida el 20 de Septiembre del referido año. Consecutivamente en fecha 24 de Noviembre del año que discurre, compareció la parte accionante, ciudadano EDGAR JOSÉ ROJAS GONZÁLEZ, asistido por la Abogada NISLEIDA GARCÍA BARRETO, ambos plenamente identificados, consignando diligencia de Desistimiento; cuyo contenido se trascribe a continuación:

"…Omissis…"
"…comparezco por ante este Tribunal, plenamente identificado en autos, a fin de solicitar: El cierre de la presente causa y archivo del Expediente N° 34.760, dicha solicitud obedece a una decisión personal."
"…Omissis…"

Siendo que, el desistimiento se refiere a un acto jurídico consistente en el abandono o renuncia positiva y precisa hecha por el actor, interesado o demandante, expresa y directamente de la acción o del procedimiento y para que este pueda ser consumado, requiere de dos condiciones:
1.- Que conste en el expediente.
2.- Que el acto sea manifestado sin constreñimiento alguno.

MOTIVA

En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, sin necesidad del consentimiento denla parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

De modo que, celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto Homologatorio que lo apruebe, sin que el Juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple Homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso específico de marras, el procedimiento versa sobre un CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (PRIVADO), el cual puede ser objeto de desistimiento, asimismo denota esta Jurisdicente, que para efecto de las partes, ciudadanos: EDGAR JOSÉ ROJAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.705.900, domiciliado en la Urbanización Chaleta de la Laguna TH 36 Sector Tipuro, al lado del Colegio Alejandro Humboldt, calle 28, Nro. 104, del municipio Maturín, estado Monagas, Nro. Telefónico: 0424-9735074, correo electrónico: edgarroja@ingenieros.com, quien se encuentra debidamente asistido por la Abogada NISLEIDA GARCÍA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.337.434, inscrita en el I.P.S.A. con el Nro. 34.760 y de este domicilio; que el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación. Y así taxativamente se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en el procedimiento incoado por el ciudadano EDGAR JOSÉ ROJAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.705.900, domiciliado en la Urbanización Chaleta de la Laguna TH 36 Sector Tipuro, al lado del Colegio Alejandro Humboldt, calle 28, Nro. 104, del municipio Maturín, estado Monagas, Nro. Telefónico: 0424-9735074, correo electrónico: edgarroja@ingenieros.com; asistido por la Abogada NISLEIDA GARCÍA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.337.434, inscrita en el I.P.S.A. con el Nro. 34.760 y de este domicilio, desistimiento ejercido en la acción contra los ciudadanos: JOSÉ NELSON BRICEÑO ORTIZ y NELSON JOSÉ BRICEÑO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-22.721.007 y V.-26.533.047 respectivamente, con domicilio en la Urbanización Plaza Güaica, Torre, Piso 4, Apartamento Nro. 3, Sector Tipuro, Palma Real, municipio Maturín del estado Monagas, Nros. Telefónicos: 0414-881 1961 y 0412-479 6170 del primero de los nombrados, quienes no constituyeron Abogado alguno. En razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con el artículo supra trascrito. En consecuencia, téngase el mencionado Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Publíquese, Acuérdese Copias Certificadas, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.


MARY VIVENES VIVENES
JUEZA

MILAGRO MARIN VALDIVIESO
SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 01:15 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-


SECRETARIA


Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.760
MRVV/JLRR