JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, veintinueve (29) de Noviembre del año 2021.-

211° y 162°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

• DEMANDANTE: RAMON ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.715.794.-

• DEMANDADA: ROSA BETANIA BRITO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. 12.151.159.-

• MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-

• EXPEDIENTE Nº 34.773.-
UNICO

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente en la demanda por DIVORCIO ORDINARIO, formulada por el ciudadano RAMON ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.715.794, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LEDIA YSMAR JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.153.199, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.003, cabe destacar que la parte actora no indico su correo electrónico, ni número telefónico, ni el de la parte demandada, por tal motivo se insto a la parte actora a que los consignara mediante escrito o diligencia, dentro de un lapso de Cinco (05) días de Despacho siguientes.

Sin embargo la parte accionante no compareció a cumplir con el despacho saneador requerido por este juzgado a los fines del pronunciamiento de ley. Este Tribunal considera que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente demanda, y por no haber cumplido la parte interesada con lo requerido por este despacho dentro del lapso otorgado a tales fines, no le queda más a este Tribunal que Inadmitir la presente acción. Y así se decide.


DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda por DIVORCIO ORDINARIO, intentada por el ciudadano RAMON ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.715.794, contra la ciudadana ROSA BETANIA BRITO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. 12.151.159. Y de la revisión minuciosa del presente expediente se observó que la parte demandante no dio cumplimiento a lo requerido por este Tribunal.-

Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintinueve (29) días del Mes de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.


MARY VIVENES VIVENES
JUEZA

MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA


Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.773
y.s