REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Treinta de Noviembre de dos mil Veintiuno

PARTES:

DEMANDANTE: FELIX MOISES URVAEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.030.958.

APODERADOS ACTORES: ARLYMAR FEBRES RONDON y RONALD HURTADO NICHOLSON, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. V-106.774 y 106.761, respectivamente.-

DEMANDADO: JOSE RAFAEL GARCIA DUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.817.867.

ASUNTO: DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS EMERGENTE.-

-I-

Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

-II-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,

Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.

Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día seis (06) de Junio del año dos mil diecisiete (2017) oportunidad en la cual el Tribunal a solicitud del accionante, libró cartel de citación, posteriormente no se ha realizado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes y hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (04) año, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días, es por lo antes expresado que esta juzgadora declara perimida la acción.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de DAÑOS MATERILES Y DAÑOS EMERGENTE, incoada por el ciudadano: FELIX MOISES URVAEZ RONDON, contra el ciudadano: JOSE RAFAEL GARCIA DUIN. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 30 días del mes de Noviembre de dos mil Veintiuno. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.


LA JUEZA
MARY ROSA VIVENES VIVENES


LA SECRETARIA,
MILAGRO MARIN

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Milagro Marín V.
EXP/34.201

MRVV/MMV/fgum.-