REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 11/11/2021
211º y 162º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS y YARITH CHACIN SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.480.425 y 8.360.973 respectivamente, con domicilio procesal en la Calle Monagas, Edificio Rudga, mezzanina, oficina M-01 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.444 y 28.670 también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ANGEL DOMINGO GOMEZ LOVERA y YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.256.508 y 2.775.346 respectivamente, y de este domicilio.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal de la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por los Abogados LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS y YARITH CHACIN SOTILLO, quienes proceden en su propio nombre, y en la cual solicitan la intimación de los ciudadanos ANGEL DOMINGO GOMEZ LOVERA y YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ, para que paguen o en su defecto sean obligados por este Tribunal a pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 45.000.000,oo), por concepto de honorarios profesionales, por haber sido vencidos totalmente en el juicio principal que cursa en el expediente signado con el N° 11.112, en el cual los mismos prestaron asistencia a la demandante ciudadana GRISEL CELESTINA ALZOLAY GOMEZ.
Admitida la demanda por auto de fecha 14/05/2019, se ordenó la intimación de la obligada, la cual hizo oposición a la intimación y se acogió al derecho de retasa.
Posteriormente en fecha 29/04/2021, se llevó a cabo el acto de nombramiento de peritos, en el cual el Tribunal nombro como retasadores a los Abogados YENNYS PRECILLA REYES y LUIS OSWALDO SALAZAR, quienes una vez notificados, aceptaron el cargo y fueron juramentados.
En fecha 03/09/2021 el Tribunal fijó los emolumentos de los retasadores, los cuales debían ser consignados al tercer día de despacho siguiente, y al segundo día de despacho siguientes a dicha consignación se verificaría la constitución del Tribunal retasador.
Estable el artículo 28 de la Ley de Abogados y su Reglamento lo siguiente:
“En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán ocurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo... Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el Artículo 26. Las decisiones sobre retasa son inapelables”.

Ahora bien, estando la parte intimada a derecho, este sentenciador para decidir al respecto hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto la accionada, aun y cuando hizo oposición al decreto de intimación, (primera fase o etapa Declarativa del proceso), y presentada la estimación de los honorarios profesionales, ejerció su derecho a retasa; no consignó los honorarios de los retasadores fijados oportunamente; entendiéndose por lo tanto renunciado el derecho de retasa (segunda fase o etapa Ejecutiva), queda establecido el derecho a cobrar honorarios profesionales ejercido por el demandante, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 22, 27 y 28 de la Ley de Abogados y su Reglamento, este Tribunal decreta su ejecución y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Por cuanto esta decisión se dictó fuera del lapso legal correspondiente, debido al volumen de causas que maneja, este Tribunal ordena notificar a las partes.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 11 días del mes de Noviembre del 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.


El Juez

Gustavo Posada La Secretaria

Abg. Milagro Palma






Exp. Nº 11.112
GP/Als.-