REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 26 de Noviembre del 2021.
211° y 162°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: RICARDO DAVID PEREZ BELLORIN, venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.723.378, y de este domicilio.

APORERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO PEREZ CABRERA y CESAR RAFAEL MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.280.592 y 8.376.838, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 37.661 y 37.490.

PARTE DEMANDADA: TEOLINDA NORELYS SOLORZANO GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.433.980 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO RIVERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.243.

MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE: 16.477

II
NARRATIVA
El presente procedimiento se inició mediante demanda presentada por el ciudadano RICARDO DAVID PEREZ BELLORIN, debidamente representado por los abogados JOSE GREGORIO PEREZ CABRERA y CESAR RAFAEL MAGO, demanda de la que se puede condensar lo siguiente:

“…Nuestro representado estuvo casado desde la fecha 04 de Noviembre del año 2011 con la ciudadana TEOLINDA NORELYS SOLORZANO GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.433.980; dicho matrimonio fue disuelto por Sentencia definitivamente firme dictada en fecha Tres (03) de Agosto del año 2016, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; lo cual consta en las Copias Certificadas que adjuntamos al presente Escrito de Demanda marcadas con letra "B". Ahora bien, habiéndose producido sentencia que dio finalizado el Vinculo matrimonial, cesó de igual manera la sociedad de gananciales que hubo existido entre los cónyuges y se dio inicio a la fase de liquidación y partición de la sociedad conyugal; y como quiera que no ha sido posible se produzca advenimiento en relación con la liquidación y partición, hemos sido instruccionados por nuestro representado para demandar la partición de la sociedad conyugal a tenor de las previsiones contenidas en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, señalando a tal fin que el bien que integra la comunidad conyugal es el que a continuación se expresa:
1) Un inmueble constituido por Una (1) parcela de terreno identificada con el N° P 80 y la vivienda unifamiliar Tipo E sobre ella construida que forman parte del Conjunto Las Palmas, Lote 11, Segunda Etapa de la Urbanización Lomas del Bosque, ubicada en el sitio conocido como Santa Elena, Sector Tipuro y Caruno, teniendo su vía de acceso frente a la Urbanización la Laguna, en Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas; con un área aproximada de Doscientos
Cuarenta Metros Cuadrados (240 Mt); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía interna en 12 Mts; SUR: Parcela P-103 en 12 Mts; ESTE: Parcela P-79 en 20 Mts; y OESTE: Parcela P-81 en 20 Mts; y la vivienda unifamiliar sobre dicha parcela construida posee un área de construcción de Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (58,70 Mt2); son sus dependencias 2 habitaciones, 2 baños, sala, comedor, cocina integrados y 2 puestos de estacionamiento. El documento de propiedad de dicho inmueble se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 14 de Junio del año 2013, anotado bajo el Nº 2013.1825, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 387.14.7.7.8322 correspondiente al libro del Folio real del año 2013.Dicho inmueble debe ser liquidado su Cien Por Ciento (100%) en partes iguales y así lo solicitamos.

La Propiedad de este bien inmueble que conforma el caudal de la comunidad conyugal consta de las Copias Certificadas del documento de propiedad que adjuntamos a la presente demanda marcada con letra "C".
Es con fundamento en la ruptura del vinculo matrimonial y la: existencia del bien de la sociedad conyugal que acudimos ante su autoridad fundado en las normas adjetivas mencionadas y en el Artículo 173 del Código Civil, en nombre de nuestro representado, para demandar como en efecto demandamos la Partición de la tantas veces mencionada Sociedad conyugal.
De conformidad con el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimamos el valor de la presente demanda de Partición de Comunidad Conyugal en la cantidad de CINCO BILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.000,00) equivalentes a la cantidad de Cuatro Mil Ciento Sesenta y Seis Punto Seis Unidades Tributarias (4166.66 UT)…”

Admitida como fue la demanda por auto de fecha 03 de Agosto del 2018, por cuanto no era contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento del demandado a los fines de que diera contestación a la demanda.
En fecha 03 de Junio del 2019, consigna el ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado boleta de citación debidamente firmada por el defensor judicial Abg. RAMON ANTONIO RODUIGUEZ.

En fecha 09/07/2019 la ciudadana TEOLINDA NORELYS SOLORZANO GONZALEZ, asistida por el abogado ORLANDO RIVERA, contesta la demanda de manera extemporánea por tardía. Y en fecha 05/08/2019 solicita la reposición de la causa por cuanto el abogado que le fue nombrado defensor judicial no contestó la causa en el tiempo establecido para ello y en el momento en el que ella contestó la causa fue de manera extemporánea por tardía.
En fecha 15 de Noviembre del 2019 este Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el cual declara que repone la causa al estado en que s le concede a la parte demandada el lapso de 20 días para contestar la demanda.
En fecha 20/11/2019 la parte demandante consigna diligencia en la que APELA de la sentencia que repone la causa. Luego de haber sido realizadas las notificaciones correspondientes a la sentencia; este Tribunal oye la apelación en fecha 05/03/2020 y ordena remitir el expediente al Juzgado superior Distribuidor. En fecha 15/03/2021 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas emitió sentencia declarando SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por este Juzgado en fecha 15/11/2019. Y ordena continuar la causa en el estado en que se encuentra.

Por recibido el expediente en fecha 26/04/2021proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas se le da entrada y se prosigue en el estado en que se encuentra, se ordeno notificar a ambas partes. Consignando en fecha 16/08/2021 la parte demandante ejemplar de diario contentivo de cartel de notificación librado por este Juzgado.

En fechas 15/10/2021 y 02/11/2021 presentó la parte demandante escrito d promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por este Tribunal en auto de fecha 12/11/2021.

Y en fecha 15/11/2021 consigna diligencia la parte demandante en la cual solicita se decrete la confesión ficta por cuanto la parte demandante aun teniendo ocasión para ello no contestó, ni se opuso, ni promovió prueba alguna.


III
LAS PRUEBAS APORTADAS A LA CAUSA

PRIMERO: documental constante en copiar certificada de documento de propiedad de un inmueble el cual s encuentra inserto a los folios 14 al 26 de la presente causa.
Valoración: se trata de documental constante en autos sobre un inmueble constituido por Una (1) parcela de terreno identificada con el N° P 80 y la vivienda unifamiliar Tipo E sobre ella construida que forman parte del Conjunto Las Palmas, Lote 11, Segunda Etapa de la Urbanización Lomas del Bosque, ubicada en el sitio conocido como Santa Elena, Sector Tipuro y Caruno, teniendo su vía de acceso frente a la Urbanización la Laguna, en Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas; con un área aproximada de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 Mt); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía interna en 12 Mts; SUR: Parcela P-103 en 12 Mts; ESTE: Parcela P-79 en 20 Mts; y OESTE: Parcela P-81 en 20 Mts; y la vivienda unifamiliar sobre dicha parcela construida posee un área de construcción de Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (58,70 Mt2); son sus dependencias 2 habitaciones, 2 baños, sala, comedor, cocina integrados y 2 puestos de estacionamiento. El documento de propiedad de dicho inmueble se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 14 de Junio del año 2013, anotado bajo el Nº 2013.1825, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 387.14.7.7.8322 correspondiente al libro del Folio real del año 2013. A la presente documental se le otorga pleno valor probatorio.

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, el Tribunal procede a ello con base a lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, realizando las consideraciones siguientes:
De acuerdo al diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de MANUEL OSSORIO, la partición puede definirse como “…la división o reparto en dos o más partes o entre dos o más partícipes. Más en especial en el mundo jurídico, la distribución o repartimiento de un patrimonio, singularmente la herencia o una masa social de bienes, entre varias personas con iguales o diversos derechos sobre el condominio a que se pone fin.”
Entendiéndose la partición de bienes comunes, como el proceso de separación de éstos que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas, que tienen derechos sobre los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde.
Dicho procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, específicamente en el artículo 777 y siguientes:
Artículo 777: “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.”
Artículo 778: “En el acto de la contestación (i) si no hubiere oposición a la partición, (ii) ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y (iii) la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, (iv) el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes…” Destacado del Tribunal.
Artículo 780. “La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.”

Del contenido de las normas transcritas, así como de conformidad con sentencias reiteradas, entre ellas la emitida por la Sala de Casación, de fecha 09 de abril de 2008, Exp. N° 2007-000705, con Ponencia del Dr. Carlos Oberto Vélez, se puede colegir que el juicio de partición se ve caracterizado por dos etapas:
1.- En la que señalan los bienes a partir y en la que a su vez pueden presentarse dos situaciones, a saber: a) que los litigantes formulen oposición con respecto a uno o algunos de los bienes cuya partición se solicita y, en ese caso y sobre esos bienes se seguirá el procedimiento ordinario, nombrándole partidor para el resto de los bienes sobre lo que existe acuerdo. b) que no haya oposición, en cuyo caso el juez instará a los litigantes para que nombren el partidor. 2) La segunda etapa que se refiere a la partición misma y en la que, una vez se diluciden las diferencias que se hubieren presentado sobre los bienes objeto de la partición, igualmente se procederá al nombramiento del partidor y se hará la adjudicación de las cuotas a cada comunero.
Entonces, llegada la oportunidad procesal para hacer oposición y los interesados no la realizan, ni discuten sobre el carácter o cuota de los interesados, se entiende que están de acuerdo con los términos en que se demandó la partición; en otras palabras, al no hacerse oposición, ni haber discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, no hay controversia, por lo que ante este supuesto el legislador le dio facultades al juez, para proferir un pronunciamiento mediante el cual declare procedente la partición.
El contenido del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, no ofrece ninguna duda, en el juicio de partición si no se formula oposición el procedimiento debe continuarse con la próxima etapa procesal que es la designación del Partidor.
En el caso de marras, se tiene que la parte demandada no compareció dentro del lapso para dar contestación a la demanda, no realizó oportunamente acción alguna que exprese si se opone o no a la partición y tampoco presentó discusión sobre el carácter o cuota que corresponde a los comuneros. Correspondiendo entonces verificar la veracidad de los instrumentos acompañados como prueba de la existencia de la comunidad.


V
DISPOSITIVA

En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano RICARDO DAVID PEREZ BELLORIN, contra la ciudadana TEOLINDA NORELYS SOLORZANO GONZALEZ, ambos plenamente identificados. SEGUNDO: SE ORDENA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN de la comunidad conformada por el siguiente bien:
un inmueble constituido por Una (1) parcela de terreno identificada con el N° P 80 y la vivienda unifamiliar Tipo E sobre ella construida que forman parte del Conjunto Las Palmas, Lote 11, Segunda Etapa de la Urbanización Lomas del Bosque, ubicada en el sitio conocido como Santa Elena, Sector Tipuro y Caruno, teniendo su vía de acceso frente a la Urbanización la Laguna, en Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas; con un área aproximada de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 Mt); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía interna en 12 Mts; SUR: Parcela P-103 en 12 Mts; ESTE: Parcela P-79 en 20 Mts; y OESTE: Parcela P-81 en 20 Mts; y la vivienda unifamiliar sobre dicha parcela construida posee un área de construcción de Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (58,70 Mt2); son sus dependencias 2 habitaciones, 2 baños, sala, comedor, cocina integrados y 2 puestos de estacionamiento. El documento de propiedad de dicho inmueble se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 14 de Junio del año 2013, anotado bajo el Nº 2013.1825, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 387.14.7.7.8322 correspondiente al libro del Folio real del año 2013.
TERCERO: Declarada como ha sido la procedencia de la partición, se ordena el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor, dicho acto tendrá lugar en el décimo día de despacho siguiente, una vez que conste en autos o por vía electrónica, la última notificación que de las partes se haga, a las 10:00 am. CUARTO: En cumplimiento de su encargo las tareas del partidor serán, la determinación de la forma como ha de dividirse los bienes y hacer las adjudicaciones correspondientes entre los comuneros. QUINTO: Se deja a la consideración del partidor la solicitud de los títulos y demás documentos que juzgue necesarios para cumplir con su misión, de conformidad con lo previsto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 26 días de Noviembre del 2.021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

EL JUEZ,
GUSTAVO POSADA
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO PALMA
En esta misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO PALMA
GP/ Als.-
Exp. 16477