REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA
EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 30 de Noviembre de 2021
211º y 161º

ASUNTO PRINCIPAL: NE01-G-2018-000009
ASUNTO ANTIGUO: NP11-G-2018-000028

En fecha 18 de Diciembre de 2018, se recibió se recibió ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, demanda por Controversia Administrativa con Solicitud de Amparo Cautelar, interpuesta por el ciudadano CARLOS ANDRES REQUENA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.212.517, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Héctor Betancourt, inscrito en el IPSA bajo el N° 100.559, contra la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS.
En fecha 18 de Diciembre de 2018, se le dio entrada a la presente demanda.
En fecha 19 de diciembre de 2018, se admitió la presente demanda por controversia administrativa con solicitud de amparo cautelar, ordenándose las notificaciones correspondientes, en la misma fecha se ordenó dejar sin efectos los oficios librados por este Juzgado.
En fecha 09 de enero de 2019, se ordeno librar nuevamente las correspondientes notificaciones.
En fecha 16 de Mayo de 2019, este Juzgado declaró Primero: SU INCOMPETENCIA, para continuar conociendo de la presente causa. Segundo: DECLINA la competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del conflicto de autoridades presentado, a los fines que conozca de la presente causa. Tercero: SE ORDENA remitir el expediente en original a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 21 de Mayo de 2019, se ordenó remitir el presente expediente a la Sala antes mencionada.
En fecha 09 de diciembre de 2020, se recibió oficio N° 2436, proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remiten la presente causa.
En fecha 30 de noviembre de 2021, el Juez Suplente de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa.



I
Del Escrito de la Demanda:

La parte recurrente alegó en su escrito libelar lo siguiente:

Alegó el recurrente,…”Que en fecha 22 de diciembre de 2017, se hizo el traspaso efectivo del gobierno municipal por parte del Alcalde saliente, José Gaudencio Figuera, al Alcalde Interino, Carlos Requena Ávila (…) como resultado de las elecciones del pasado 09 de diciembre de 2018, se eligió y conformó una nueva Cámara Municipal en el Municipio Libertador del estado Monagas para el periodo 2018-2022, nombrándose, en el acto de instalación, una nueva Directiva.(…) Estos hechos ocurrieron en fecha 13 de diciembre de 2018, resultando electo Presidente el concejal ALEXANDER REINA, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Temblador, Municipio Libertador del estado Monagas, y titular de la cédula de identidad Nº 11.212.679. (…) según acuerdo Nº 060-2018, de fecha 13 de diciembre de 2018, publicado en Gaceta Municipal del Municipio Libertador del estado Monagas Nº 112, correspondiente a la Sesión Extraordinaria N° 02 de fecha 13 de diciembre de 2018, en Concejo Municipal del Municipio Libertador del estado Monagas procedió a nombrar Alcalde Interino al Presidente del Concejo, Concejal ALEXANDER REINA, alegando entre otros considerando del espurio acuerdo, el fenecimiento del periodo municipal 2013-2018, estimando REABIERTA la situación de ausencia del Alcalde del Municipio Libertador del estado Monagas, en abierto desconocimiento de la normativa constitucional y legal, así como del carácter plenipotenciario de la Asamblea Nacional Constituyente, órgano que convoco y regulo el proceso de legitimación electoral del entramado del Poder Público en Venezuela, y al que le es potestativo considerar y ventilar las incidencias que devengan del cumplimiento de sus actos, verbigracia, los efectos de la no verificación de una elección de Alcalde convocada por ella misma en diciembre de 2017, en el caso del Municipio Libertador del estado Monagas.
Manifiesta: ... se inste a cada uno de los Concejales del Municipio Libertador Alexander Francisco Reina Monteverde, Dalmaris Alzolay, Cecilio Cedeño Guzmán, Keila Andreina Mendoza Estanga y Luís Alejandro Gascón Martínez, a ejercer acciones perturbatorias que atenten contra la Continuidad Administrativa y función ejecutiva de mi persona Carlos Andrés Requena Ávila, titular de la cédula de identidad Nº 11.212.517, como Alcalde encargado del Municipio Libertador, hasta tanto la Asamblea Nacional Constituyente, por órgano del Poder Electoral convoque una nueva elección (…) se inste al ciudadano Regulo Reina, en su carácter de constituyente territorial del Municipio Libertador a no ejercer actos que atenten contra la continuidad administrativa de dicho Municipio, ejerciendo actos no autorizados por la máxima autoridad de la Asamblea Nacional Constituyente (…).

Finalmente, solicitó: Se inste a cada uno de los Concejales del Municipio Libertador (…) a ejercer acciones perturbatorias que atenten contra la Continuidad administrativa y función ejecutiva de mi persona (…) como Alcalde Encargado del Municipio Libertador, hasta tanto la Asamblea Nacional Constituyente, por órgano del Poder Electoral convoque una nueva elección (…)””.
II
De la Contestación de la demanda:

La parte demandada no dio contestación a la demanda, se deja constancia que, conforme a lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, este Tribunal entiende contradicha en todas y cada una de sus partes la presente querella, por cuanto la parte accionada no consignó escrito de contestación

III

DE LA COMPETENCIA


La demanda por Controversia Administrativa con Solicitud de Amparo Cautelar, interpuesta por el ciudadano CARLOS ANDRES REQUENA AVILA, contra el Acuerdo de la Cámara Municipal Nº 060-2018 de fecha 13 de diciembre de 2018, por medio de la cual la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Monagas, designo al ciudadano Alexander Francisco Reina Monteverde, como “Alcalde encargado¨ de dicho ente.
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 3 establece lo siguiente:

“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
…Omisis…
Ordinal 3: Las demandas de nulidad contra actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción…¨

Ahora bien, estando involucrado en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no cabe duda para este Juzgador que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia. Así se establece

IV
CONSEDERACIONES PARA DECIDIR


Punto Único: Del decaimiento.

La presente demanda por Controversia Administrativa con Solicitud de Amparo Cautelar, interpuesta por el ciudadano CARLOS ANDRES REQUENA AVILA, contra el Acuerdo de la Cámara Municipal Nº 060-2018 de fecha 13 de diciembre de 2018, por medio de la cual la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Monagas, designa al ciudadano Alexander Francisco Reina Monteverde, titular de la cédula de identidad N° V-11.213.679, como “Alcalde encargado de dicho ente, la cual riela al folio 13 del presente expediente, al respecto es menester citar el contenido de la mencionada Gaceta, la cual expresa lo siguiente:

RESUELVE:
“Se designa al Ciudadano ALEXANDER FRANCISCO REINA MONTEVERDE, titular de la cédula de identidad N° V-11.213.679, en su carácter de actual Presidente del Concejo Municipal, como Alcalde Encargado del Municipio Libertador del estado Monagas, mientras se provee el cargo mediante elecciones en la fecha que fije el Consejo Nacional Electoral o hasta que así lo decida el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Electoral, enmarcado en el articulo 2:33 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal”.

Ahora bien del extracto parcial de la Resolución antes mencionada, este Juzgado previa verificación y revisión de la pagina Web del Consejo Nacional Electoral, observa que fecha 21 de Noviembre de 2021, se procedió a realizar las elecciones regionales y municipales, en las cuales se constata que el ciudadano Carlos Andrés Reina Requena Ávila aparece Adjudicado como Alcalde del Municipio Libertador del Estado del Estado Monagas en dichas elecciones.

En este sentido, debe este Tribunal Superior Estadal señalar, que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con un fallo en el cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado, resaltando que pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de algún modo o de manera sobrevenida, de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad practica.
En virtud de lo anterior, es menester señalar con relación al decaimiento del objeto, que el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Politico Admiistrativa, mediante sentencia N° 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso: Aguaje & Asociados, S.C), señaló lo siguiente: ¨… la figura del decaimiento del objeto se constituye por la perdida del interes procesal en un juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, cual trae como consecuencia la extinción del proceso…¨ (Negrillas del Tribunal).
Así para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa, es decir, por la parte recurrida y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado. (Vid, sentencia de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo Nº 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 2010, caso: Gertrudis Morella Mijares).
De lo expuesto ut supra, queda claramente establecido que el decaimiento del objeto de la causa en casos como el de auto procede evidentemente cuando la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por la recurrida y conste en auto prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado.
Pues bien, resulta pertinente indicar una vez mas, que en el caso concreto, la pretensión del demandante de autos es la Nulidad de las Actuaciones realizadas por el Acuerdo de la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Estado Monagas de fecha 13 de Diciembre de 2018, mediante la cual se dictó Edición Nº 112 sesión extraordinaria Nº 02, en la cual se designa al ciudadano Alexander Francisco Reina Monteverde, como “Alcalde encargado¨ de dicho ente.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de confirmar si efectivamente nos encontramos ante el decaimiento del objeto en la presente causa, se constata que es un hecho público, notorio y comunicacional, la realización de nuevos comicios electorales, en fecha 21 de noviembre de 2021, para la elección de alcaldes de los 335 municipios del país, para el periodo 2022-2025, cuyos resultados se encuentran disponibles en la dirección electrónica http:/cne.gob.ve; en las cuales se constata que el ciudadano Carlos Andrés Reina Requena Ávila aparece Adjudicado como Alcalde del Municipio Libertador del Estado del Estado Monagas en dichas elecciones para el período antes indicado quedando evidenciado que esta satisfecha su pretensión, razón por la cual seria inoficioso la continuación del presente juicio, y visto que ya no hay materia sobre la cual decidir en la presente causa; en consecuencia, y en virtud de las consideraciones esbozadas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente demanda por Controversia Administrativa con Solicitud de Amparo Cautelar, interpuesta por el ciudadano CARLOS ANDRES REQUENA AVILA contra la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS, Así mismo se deja sin efecto la Medida dictada por este Juzgado en fecha 19 de Diciembre del 2018. Así se decide.

V
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente demanda por Controversia Administrativa con Solicitud de Amparo Cautelar, interpuesta por el ciudadano CARLOS ANDRES REQUENA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.212.517, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Héctor Betancourt, inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.559, contra la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS.
Publíquese, regístrese, y notifíquese a las partes.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021). Año: 211º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez Suplente,


Abg. José A. Fuentes



La Secretaria Acc,


Abg. Luisa Lara


En la misma fecha, siendo las diez y treinta y dos minutos de la mañana (10:32 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. Se deja constancia que se realizará la inserción en el sistema Juris 2000, así como su publicación en el portal informático del Tribunal Supremo de Justicia, una vez se restablezca el sistema referido y la conexión a Internet. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
.

La Secretaria Acc,


Abg. Luisa Lara















JAF/ll/HM.-
ASUNTO PRINCIPAL: NE01-G-2018-000009
ASUNTO ANTIGUO: NP11-G-2018-000028