República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la
Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Maturín, 12 de noviembre del año 2.021
210° y 162°

De la revisión pormenorizada de la presente causa signada bajo el Nº 12.814, relacionada con el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, intentado por la ciudadana SANDY MINERVA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.648.857, representada judicialmente por el abogado en ejercicio LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.908, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL MATA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.819.474, se evidencio que en fecha 05-03-2.021, el ciudadano alguacil manifestó entre otras cosas en la consignación de la boleta del citación del ciudadano RAFAEL MATA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.819.474, que no encontró la casa en referencia buscando en forma exhaustiva en el Sector Los Jabillos, siendo imposible su ubicación en la dirección indicada por la parte demandante. Así mismo, en fecha 27-04-2.021, realiza la misma declaración en su consignación del traslado efectuado.-

Posteriormente, en fecha 28-04-2.021, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.908, solicita al Tribunal la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado en fecha 10-05-2.021, por este Juzgado. En fecha 05-08-2.021, comparece el apoderado judicial de la parte demandante a fin de consignar la publicación realizada en el periódico El Oriental en fecha 22-06-2.021 y en el Periódico de Monagas de fecha 25-06-2.021, la cual agregada en autos en fecha 27-09-2.021.-
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resguardar el debido proceso en la presente causa y de conformidad con los artículos 22 y 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena REPONE LA CAUSA al estado de instar a la parte demandante a consignar la dirección exacta del demandado, a fines de poder hacer efectiva la citación personal en su morada y así dar cumplimiento al derecho a la defensa y el debido proceso, por cuanto que al momento del traslado del ciudadano alguacil a la dirección suministrada en el juicio nunca se ubico. En consecuencia, se declaran NULAS todas las actuaciones anteriores cursantes a partir del folio 40 al 53 del presente expediente. Notifíquese la parte accionante del presente fallo. Líbrese lo conducente.

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y en la página web www.monagas.scc.org.ve, así como copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 12 días del mes de noviembre del año 2.021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.

El SECRETARIO,


ARJUNA DANIEL RAMIREZ.


Siendo las 11:38 a.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-


El SECRETARIO,


ARJUNA DANIEL RAMIREZ.
Exp. 12.814
Abg. NJRR/>>>