República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

211º y 162º

PARTES: ciudadanos JOSE AGUSTIN FLORES SANTACRUZ y LISBEIDA DEL VALLE LINARES RAMOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.832.495 y V-8.270.667, respectivamente y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogada en ejercicio JULISAY DEL VALLE SIFONTES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 207.262 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-"A".-


EXPEDIENTE Nº: 12.920.-


SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 13 de octubre del año 2.021 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes en su escrito, ciudadanos: JOSE AGUSTIN FLORES SANTACRUZ y LISBEIDA DEL VALLE LINARES RAMOS, ut supra identificados, lo siguiente: “...Contrajimos matrimonio civil 19 de Mayo del año 1990 (19-05-1990) por ante la Parroquia San Simon del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia en el acta Certificada de Matrimonio, la cual se anexa al presente libelo identificada con la letra “A”, fijando nuestro domicilio conyugal EN LA CALLE 12-C,NUMERO #5, ANTIGUA PROLONGACION MIRANDA, MATURIN,ESTADO MONAGAS. Es el caso ciudadano Juez, que con el tiempo y la convivencia nos dimos cuenta que no éramos compatible, debido a que se presentaron situaciones tensas, desagradables e insostenibles para ambos, que nos llevaron, en fecha Veintitrés (23) Junio del Dos Mil Tres (2.003) APROXIMADAMENTE DIECIOCHO (18) AÑOS MAS LO QUE VA CORRIENDO, de mutuo acuerdo separarnos de hecho y con la misma aptitud y actitud es que convenimos en este acto a solicitar se decrete nuestro Divorcio. (...) Manifestamos ante usted ciudadano Juzgador, que de nuestra unión conyugal NO ADQUIRIMOS bienes para reclamarnos. PERO SI PROCREAMOS TRES HIJOS, MAYORES DE EDAD, de nombres: JOSE AGUNTIN FLORES LINARES, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N°20-597.653, EDUARDO JOSE FLORES LINARES, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-20-597.662, y JOSE ALI FLORES LINARES, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-26.158.137, anexo copia de la cedula de identidad y copia certificada del acta de Nacimiento, Anexo con la letra “B” (...) Por todo lo antes expuesto, y la naturaleza de los mismos, encuadramos nuestra Demanda de Divorcio en el articulo 185-A del Código Civil venezolano y en articulo 49 N° 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...).-

Posteriormente, en fecha 15 de octubre del año 2.021, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

En fecha 11 de noviembre del año 2.021, el ciudadano alguacil consignó diligencia suscrita y debidamente firmada por la abogada YELITZA ULLOA ORTIZ, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, con Opinión Favorable.-

Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por la ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 11 de noviembre del año 2.021, tal y como consta al folio dieciséis (16) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el 23 de junio del 2.003 hasta la los actuales momentos.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSÉ AGUSTIN FLORES SANTACRUZ y LIZBEIDA DEL VALLE LINARES RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.832.495 y V-8.270.667, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 19 de mayo de 1.990, suscrita por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Maturín estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 217, año 1.990. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y en la página web www.monagas.scc.org.ve, así como copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 29 días del mes de noviembre del año 2.021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZA,


NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,


FRANCIS CANELON.

Siendo las 11.38 a.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,


FRANCIS CANELON.
EXP Nº: 12.920
ABG. NRR/nl.