REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 15 DE NOVIEMBRE DE 2021.

211° y 162°

SOLICITUD NRO. 11.060-2021

SOLICITANTE: ORLANDO JOSE TORO ORENCE, Venezolano, Mayor De Edad, Titular De La Cedula De Identidad Nro. V-12.156.762 y de este domicilio.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

Observa este Tribunal, que en fecha 03/11/2021, fue recibida ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara del la Circunscripción Judicial del estado Monagas en función de distribuidor y ese mismo día en este tribunal, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO y sus anexos presentada por el ciudadano ORLANDO JOSE TORO ORENCE, dándosele entrada por auto de fecha 04/11/2021, dictándose despacho saneador y concediéndole un tiempo perentorio de Cinco (5) días de despacho para que la parte consignara NUEVO ESCRITO, donde se subsanara el error material que fue señalado como lo es; que omitió colocar los metros de los linderos del inmueble tal como es señalado en la Planilla de Recolección para Títulos Supletorios emanada del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del Estado Monagas, de igual forma, describió una piscina y tanque de agua que no aparece en las fotografías anexadas. Transcurrido el lapso perentorio concedido para la corrección y no habiéndolo realizado, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
Ahora bien, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, referente a las solicitudes de jurisdicción voluntaria, lo siguiente:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.
A su vez el artículo 340 ejusdem, al cual remite la norma anterior, en su numeral 4º, suscribe que el libelo de la demanda deberá expresar:
4º “El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
En este sentido, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley…”.
De todo lo anteriormente planteado, se puede constatar que el ciudadano ORLANDO JOSE TORO ORENCE, ya identificado, ha solicitado la expedición a su favor de un Titulo Supletorio de Propiedad sus bienhechurías que manifiesta haber fomentado, sin embargo el solicitante no cumplió con la consignación de lo solicitado por este Tribunal, por lo que considera quien decide que no se cumplió con las exigencias de admisibilidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 899 y 340 numeral 4° del Código de Procedimiento Civil y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, seguida por el ciudadano: ORLANDO JOSE TORO ORENCE, Venezolano, Mayor De Edad, Titular De La Cedula De Identidad Nro. V-12.156.762 de conformidad con los artículos 340(4) y 341 del Código de Procedimiento Civil y SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en la presente solicitud, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para las mismas. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY.

En esta misma fecha, siendo las 10:10 am, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY
SOLICITUD N° 11.060 -2021
AC/CM/mcbc