REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, (15) DE NOVIEMBRE DE 2021.
211º y 162º

DEMANDANTE: RAMON ERNESTO PEREZ SERRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.281.432, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.377 y de este domicilio.-
DEMANDADA: MARIA EUGENIA HERNANDEZ KALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.373.287.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-

EXPEDIENTE Nº: 5.171-2019
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“(…) En fecha, 11de marzo del 2016, contraje matrimonio civil con la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ KALVO (…), por ante, la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Municipio Maturín, Parroquia San Simón del estado Monagas, según Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 91 (…) Nuestro domicilio conyugal fue en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas (…) durante nuestro matrimonio no procreamos hijos y producto de las desavenencias se desarrollo un desafecto y alejamiento sentimental (…) provocando una separación de hecho el 07 de junio del año Dos Mil Dieciocho (07-06-2018), estableciendo residencias diferentes (…) conforme al dictamen jurisprudencial (…) fijando criterio sobre desafecto o incompatibilidad de caracteres(…) Solicito la disolución del vinculo matrimonial (…) Durante nuestro matrimonio no adquirimos bienes…”

Una vez admitida la solicitud en fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2019, este Tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la citación de la parte accionada, ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ KALVO y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose las boletas correspondiente.(Folio 8 al 10).

En fecha 07 de Octubre de 2019, se recibió diligencia presentada por el ciudadano RAMON ERNESTO PEREZ SERRES, asistido por el abogado JOSE GREGORIO MORENO, identificados en autos, con la finalidad de poner a disposición un vehículo como medio necesario para la práctica de citación de la demandada de autos (folio 11).
En fecha 09 de Octubre de 2019, se dicto auto fijando oportunidad para materializar la citación de la parte demandada (folio 12).
En fecha 10 de Octubre de 2019, el Alguacil de este despacho dejo constancia que la parte interesada no compareció en la oportunidad acordada para la práctica de la citación de la parte demandada (folio 13).
En fecha 14 de Febrero de 2020, se recibió diligencia presentada por el ciudadano RAMON ERNESTO PEREZ SERRES, asistido por el abogado JOSE GREGORIO MORENO, identificados en autos, con la finalidad de solicitar la citación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil e informo que la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ KALVO se encontraba fuera del país, solicitando se realicen las diligencias conducentes ante las Oficinas de Migración y Extranjería (folio 14).
En fecha 19 de Febrero de 2020, vista la diligencia presentada por la parte actora, se dicto auto instándolo a hacer aclaratoria de su petición, en virtud de que omitió especificar el artículo del Código de Procedimiento Civil en el cual se fundamenta (folio 15).
En fecha 01 de Octubre de 2021, se recibió diligencia presentada el ciudadano RAMON ERNESTO PEREZ SERRES, asistido por el abogado JOSE GREGORIO MORENO, identificados en autos, con la finalidad de solicitar reanudación de la causa, dejar sin efecto la solicitud de movimientos migratorio de la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ KALVO, considerar dirección procesal telemática a efectos de practicar citación y señalo número telefónico y correo electrónico de la parte demandada (folio 16).
En fecha 06 de Octubre de 2021, se dicto auto acordando fijar lapso para la reanudación de la causa de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se dejo sin efecto diligencia de fecha 14-02-2020, y en cuanto a la citación, la misma se fijara por auto separado, una vez este reanudada la causa (folio 17).
En fecha 25 de Octubre de 2021, se dicto auto fijando oportunidad para materializar la citación de la parte demandada. Ese mismo día este Tribunal levanto acta, dejando constancia que procedió a realizar llamada telefónica desde el número personal del alguacil, a la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ KALVO, con la finalidad de citarla formalmente y se procedió a imponerla del conocimiento de la presente causa. Presentes en ese acto, la Juez, Secretaria y Alguacil (folio 18 y 19).
En fecha 09 de Noviembre de 2021, el alguacil de este Tribunal consigo Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Monagas. (Folio 20 y 21).
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.

En este sentido, habiéndose cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, citada la parte demandada y manifestado su voluntad de disolver el vinculo conyugal, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano: RAMON ERNESTO PEREZ SERRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.281.432 contra la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ KALVO titular de la cédula de identidad N° V-10.373.287. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín, Estado Monagas, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 91, de fecha 11 de Marzo de 2.016, de los libros de matrimonio llevado por ante esa oficina.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como la pagina www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
En esta misma fecha, siendo las (10:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
Exp. N° 5.171.2019
AC/CM/mcbc