REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.MATURIN,24 DE NOVIEMBRE DE 2.021.

211° y 162°
Exp. Nº 5.093-18
DEMANDANTE : NUMIA DEL VALLE LAVERDE ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.698.971, representada por MARIA CONSUELO CARDOZO LAVERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-13.544.508.
ABOGADO ACTOR: CARLOS MARTINEZ ORTA y JOSE MARTINEZ ORTA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 57.926 y 148.561. (poder apud-acta 34 y su vto).

DEMANDADO: BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL. empresa del Estado venezolano, cuyas acciones fueron adquiridas mediante Contrato de Compraventa de Acciones suscrito en fecha tres (3) de julio de dos mil nueve (2009), formalizado el traspaso de las acciones en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha tres (3) de julio de dos mil nueve (2009), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.266 de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009) adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR, según Decreto Nº 6.850 de fecha cuatro (4) de agosto de 2009,publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.234 de misma fecha, domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, siendo su última modificación Estatutaria la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital de fecha 29 de julio de 2016, bajo el Nº 6, Tomo 214-A SDO., e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.),bajo el Nº G-20009997-6,quien es la sucesora de todas las obligaciones y acreencias de MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, por haber sido absorbida ésta por fusión por absorción por el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VÍCTOR JOSÉ BETANCOURT MORENO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-13.098.691, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el
N°112.760

MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO.
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION

SINTESIS DEL PROCESO
Con ocasión al juicio de Extinción de Hipoteca de Primer Grado, incoado por la ciudadana MARIA CONSUELO CARDOZO LAVERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-13.544.508, en su carácter de apoderada de la ciudadana NUMIA DEL VALLE LAVERDE ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.698.971, asistido por los abogados en ejercicio CARLOS MARTINEZ ORTA y JOSE MARTINEZ ORTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.926 y 148.561, que se sustancia en el expediente signado con el N° 5.093 de la nomenclatura particular de este Tribunal.

Fue admitida la presente demanda por auto de fecha 12 de Julio de 2018.
En fecha 10 de Agosto de 2018, las partes suscriben escrito mediante el cual celebran transacción y piden al efecto su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, la cual se transcribe parcialmente a continuación:
“…En horas de Despacho del día de hoy, 18 de noviembre del 2021, presentes por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-15.115.406, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.148.561, con número telefónico: 0424-9091855 y correo electrónico: martjose02@gmail.com, actuando en este acto en nuestro carácter de apoderado judicial de la ciudadana NIMIA DEL VALLE LAVERDE ARREAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad
N° V-3.698.971, parte actora en el presente juicio, representación invocada que consta de instrumento poder apud, y quien a los fines del presente documento se podrá igualmente denominar como LA DEMANDANTE, por una parte y por la otra, la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, empresa del Estado venezolano, cuyas acciones fueron adquiridas mediante Contrato de Compraventa de Acciones suscrito en fecha tres (3) de julio de dos mil nueve (2009), formalizado el traspaso de las acciones en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha tres (3) de julio de dos mil nueve (2009), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.266 de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009) adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR, según Decreto Nº 6.850 de fecha cuatro (4) de agosto de 2009,publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.234 de misma fecha, domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, siendo su última modificación Estatutaria la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital de fecha 29 de julio de 2016, bajo el Nº 6, Tomo 214-A SDO., e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.),bajo el Nº G-20009997-6,quien es la sucesora de todas las obligaciones y acreencias de MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, por haber sido absorbida ésta por fusión por absorción por el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, representada en este acto por su apoderado Judicial el ciudadano VÍCTOR JOSÉ BETANCOURT MORENO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-13.098.691, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el
N°112.760, teléfono: 0424-1290380 y correo electrónico: victor_betancourt@banvenez.com.ve/ betavicjo33@gmail.com, según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Caracas del Municipio Libertador, en fecha 09 de octubre de 2019, bajo el N° 28, Tomo 147, folios 116 al 120, ambos inclusive, el cual cursa igualmente en autos, autorizado para asistir a este acto según Punto de Cuenta
N° VPECJ-11-2021-28, de fecha 10 de noviembre de 2021, el cual se consigna en copia simple en este acto, y quien a los efectos del presente documento se podrá denominar como LA DEMANDADA, y en su conjunto se denominarán LAS PARTES, a los fines de exponer a través del presente documento lo siguiente: “CLÁUSULA PRIMERA: LAS PARTES, de mutuo y amistoso acuerdo y de conformidad con el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, hemos decidido celebrar la presente TRANSACCIÓN, a los fines de dar por terminado de manera definitiva, el Juicio que tiene como pretensión el reconocimiento de pago del préstamo concedido a través de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del estado Monagas, hoy en día, Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 12 de marzo de 1981, bajo el N° 50, Protocolo Primero, Tomo 3, para la adquisición del apartamento distinguido con el No. PB-B, ubicado en la planta baja del edificio denominado Aparicio, que forma parte del conjunto Residencial Alberto Ravell, situado entre las carreras 1 y 3 y las calles 29 y 30 de la Urbanización Alberto Ravell, Municipio San Simón, del Distrito Maturín, del estado Monagas. El prestamos en cuestión que se demanda, fue pagado en su totalidad por LA DEMANDANTE, y por ende debe declararse la EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, que pesa sobre el inmueble descrito ut supra, y contenido en el documento protocolizado antes igualmente descrito, todo ello de conformidad con el artículo 1907 en su numerales 1 y 4 del Código Civil, procedimiento en cuestión que tiene incoado LA DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, la cual cursa actualmente por ante este Juzgado bajo el N° 5093-18 de la nomenclatura interna de este Despacho. PARÁGRAFO PRIMERO: Comprende igualmente la presente transacción, el pago de las costas procesales incluyendo los Honorarios Profesionales de los abogados actuantes y cualquier acción o reclamación futura, sea cual fuese su tipo, o denominación, vinculada directamente con la pretensión objeto de la presente transacción. CLÁUSULA SEGUNDA: LAS PARTES, libres de presión, realizando mutuas concesiones, convienen en transar el antes identificado juicio y la totalidad de la pretensión contenida en él, con base a las siguientes consideraciones:2.1.- LA DEMANDADA reconoce y acepta que confirió a LA DEMANDANTE, préstamo a través del documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del estado Monagas, hoy en día, Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 12 de marzo de 1981, bajo el N° 50, Protocolo Primero, Tomo 3, para la adquisición del apartamento distinguido con el N°.PB-B, ubicado en la planta baja del edificio denominado Aparicio que forma parte del conjunto Residencial Alberto Ravell, situado entre las carreras 1 y 3 y las calles 29 y 30 de la Urbanización Alberto Ravell, Municipio San Simón, del Distrito Maturín, del estado Monagas. 2.2.- LA DEMANDADA, reconoce que dicho préstamo le fue cancelado en su totalidad, tal como consta de recibo de pago por la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 412.557,61), en fecha 10 de noviembre de 1994, emitido por la apoderada judicial de MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, abogada LOURDES ASAPCHI, y el cheque del Banco Progreso, emitido contra la cuenta corriente N°03-632-000047-7, por la precitada cantidad de CUATROCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 412.557,61), y por ende conviene que debe emitirse el correspondiente documento de EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, que versa sobre el inmueble descrito ut supra, y contenido en el documento protocolizado antes la Oficina de Registro Público igualmente descrita. 2.3.- LAS PARTES, acuerdan conceder un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la firma de la presente transacción judicial, para que LA DEMANDADA, redacte y entregue a la DEMANDANTE, el respectivo documento de EXTINCIÓN DE HIPOTECA CONVENCIÓN antes descrita, la cual deberá igualmente suscribir ante el Registro respectivo el documento de extinción de hipoteca antes aludido, correspondiéndole a LA DEMANDANTE, la cancelación de los respectivos gastos de registro, y cualquier otro gasto inherente a la protocolización de dicho documento de extinción de hipoteca. PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, y para el caso de que transcurrido el plazo de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma de la presente transacción, sin que LA DEMANDADA, haya cumplido con su obligación de entregar y posteriormente firmar el documento de extinción de hipoteca de primer grado que nos ocupa, en el entendido que la transacción debidamente homologada produce los mismos efectos que una sentencia como cosa juzgada, ésta transacción debidamente homologada tendrá los mismos efectos de la declaratoria de extinción de la HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, sobre el inmueble anteriormente identificado, y en tal sentido, este digno Tribunal ordenará el Registro de la presente transacción, emitiendo a tales efecto oficio al Registro respectivo anexándole una copia certificada del presente documento, a los fines de su protocolización. CLAUSULA TERCERA:LAS PARTES igualmente acuerdan que cada una de ellas pagará los honorarios profesionales a los respectivos abogados que hayan contratado para actuar en el presente juicio. La presente transacción no generará costas procesales. CLÁUSULA CUARTA: queda entendido LAS PARTES declaran que, habiéndose cumplido con la redacción y protocolización del documento de extinción de hipoteca en los términos antes establecidos, y dentro del plazo supra descrito, o bien, habiéndose registrado la presente transacción que hace las veces de documento de extinción de hipoteca; LAS PARTES declaran, que nada quedan a deberse ni por éste, ni por ningún otro concepto relacionado con el presente juicio anteriormente descrito, incluyendo el monto del préstamo concedido, honorarios profesionales de los abogados actuantes, costas procesales, por lo que recíprocamente se otorgan el más amplio y definitivo finiquito. Por último, igualmente LAS PARTES, solicitan al Tribunal que una vez homologada la presente transacción se sirva acordar expedir dicho Tribunal DOS (02) COPIAS FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS de la presente transacción, del auto que la homologue, y del auto que las acuerde, absteniéndose de ordenar el archivo del presente expediente. Es todo” Terminó, se leyó y conformes firman…”

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.

En este sentido, se evidencia que el escrito contentivo de la transacción judicial fue suscrito por los ciudadanos JOSE ENRIQUE MARTINEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.115.406, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.561 y hábil civilmente, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana NIMIA DEL VALLE LAVERDE ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.698.971. Igualmente se encuentra presente el abogado VICTOR JOSE BETANCOURT MORENO, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en la Ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 13.098.691, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.760, ,actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada BANCO DE VENEZUELA, S.A BANCO UNIVERSAL.
En segundo término, se observa que no se está en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente la Extinción de la Hipoteca Convencional de Primer grado.
En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la transacción judicial suscrita entre las partes en fecha 18 de Noviembre de 2021, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.


DECISION
En razón de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha Transacción, en el presente Juicio de EXTINCION DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO incoado por NUMIA DEL VALLE LAVERDE ARREAZA Contra BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL. Asimismo se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (24) días del mes de Noviembre del año Dos mil Veinte (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY

En la misma fecha, siendo las (8:50 am.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY



EXP. Nº 5.093-2018
amca*