REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, (24) DE NOVIEMBRE DE 2021.
211º y 162º

DEMANDANTE: MEILER GABRIEL WITTER CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.648.406, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALDRINA TORRIVILLA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.314 y de este domicilio.-

DEMANDADO:HEMA ISABEL TORRES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.311.892, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ANDRES MARCANO, venezolano, mayor de edad inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.967 y de este domicilio
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-
EXPEDIENTE Nº: 5.260-2021

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“Contraje matrimonio civil con la ciudadana HEMA ISABEL TORRES CASTRO(…) ante el Registro Civil de la Parroquia Alto Los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 28 de Noviembre del año 2014, según se evidencia en acta de matrimonio N° 240(…) procedimos a fijar nuestro domicilio conyugal en (…) Maturín(…) en nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, no hay bienes que liquidar(…) Pido la disolución del vinculo matrimonial(…) fundamentado en el Artículo 185 del Código Civil de Venezuela(…)especialmente en la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de Diciembre de 2016”.
Una vez admitida la solicitud en fecha Veinte (20) de Agosto de 2021, este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la citación de la parte accionada, ciudadana HEMA ISABEL TORRES CASTRO y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose la boleta correspondiente.(Folio 5 al 7).
En fecha 03 de Septiembre de 2021, se recibió diligencia presentada por el ciudadano MEILER GABRIEL WITTER CORTEZ, asistido por la abogada ALDRINA TORRIVILLA, identificados en autos, con la finalidad de solicitar se fije fecha y hora para la práctica de la citación de la parte demandada y colocando a disposición un vehículo para el traslado (folio 8).
En fecha 13 de Septiembre de 2021, se dicto auto fijando oportunidad para materializar la citación de la parte demandada, vista la diligencia suscrita por la parte actora (folio 9).
En fecha 16 de Septiembre de 2021, se dicto auto declarando Desierto el acto por cuanto la parte interesada no compareció, por lo tanto no se pudo realizar el traslado (folio 10).
En fecha 30 de Septiembre de 2021, se recibió diligencia presentada por el ciudadano MEILER GABRIEL WITTER CORTEZ, asistido por la abogada ALDRINA TORRIVILLA, con la finalidad de solicitar se fije fecha y hora para la práctica de la citación de la parte demandada y colocando a disposición un vehículo para el traslado (folio11).
En fecha 01 de Octubre de 2021, se dicto auto fijando oportunidad para materializar la citación de la parte demandada, vista la diligencia suscrita por la parte actora (folio 12).
En fecha 15 de Octubre de 2021, se dicto auto declarando Desierto el acto por cuanto la parte interesada no compareció, por lo tanto no se pudo realizar el traslado (folio 13).
En fecha 03 de Noviembre de 2021, se recibió diligencia presentada por el ciudadano MEILER WITTER CORTEZ, asistido por la abogada ALDRINA TORRIVILLA, con la finalidad de solicitar se fije fecha y hora para la práctica de la citación de la parte demandada y colocando a disposición un vehículo para el traslado (folio14).
En fecha 04 de Noviembre de 2021, se dicto auto fijando oportunidad para materializar la citación de la parte demandada, vista la diligencia suscrita por la parte actora (folio 15).
En fecha 11 de Noviembre de 2021, se recibió diligencia presentada por la ciudadana HEMA ISABEL TORRES CASTRO, asistida por el Abogado ANDRES MARCANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.967 con la finalidad de manifestar que está de acuerdo con el Divorcio, igualmente declaró que no tuvieron hijos pero si adquirieron un vehículo y un anillo de casada. Respecto al vehículo la ciudadana HEMA ISABEL TORRES CASTRO renuncio al 50% de lo que le corresponde según la ley, en cuanto al anillo de matrimonio, el ciudadano MEILER GABRIEL WITTER CORTEZ, se lo entrega en este acto (folio 16).
En fecha 17 de Noviembre de 2021, el alguacil de este Tribunal consigo Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Monagas. (Folio 17 y 18).
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiéndose cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, citada la parte demandada y manifestado su voluntad de disolver el vinculo conyugal, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadano: MEILER GABRIEL WITTER CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.648.406 contra la ciudadana HEMA ISABEL TORRES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.311.892. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante por ante el Registro Civil, Parroquia Alto Los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia en Acta de Matrimonio Numero 240, Tomo 01 de fecha 28 de Noviembre de 2014, de los libros de matrimonio llevado por ante esa oficina.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, así como la pagina www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
En esta misma fecha, siendo las (09:30 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY



Exp. N° 5.260.2021
AC/CM/mcbc