REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, (24) DE NOVIEMBRE DE 2021.
211º y 162º

DEMANDANTE: NILDA JOSEFINA JIMENEZ RICARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.778.487, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALBARO ALEJANDRO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 258.074 y de este domicilio.-

DEMANDADO: JORGE JESUS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.250.644, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-
EXPEDIENTE Nº: 5.274-2021

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“En fecha (10) de Diciembre de Dos Mil Quince (2.015), contraje matrimonio con el ciudadano JORGE JESUS FIGUERA (…) por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Cocuizas, del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia en Acta de matrimonio N° 341, Tomo 2 (…) del año 2015 (…) y que acompaño en esta oportunidad en COPIA CERTIFICADA(…) En nuestra unión matrimonial NO se fomentaron HIJOS, NI bienes en común(…) La acción se fundamenta en el Artículo 185 del Código Civil de Venezuela(…)especialmente en la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de Diciembre de 2016”.
Una vez admitida la solicitud en fecha Cinco (5) de Octubre de 2021, este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la citación de la parte accionada, ciudadano JORGE JESUS FIGUERA y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose la boleta correspondiente (Folio 6 al 8).
En fecha 15 de Octubre de 2021, se recibió diligencia presentada por la ciudadana NILDA JOSEFINA JIMENEZ RICARDO, asistida por el abogado ALBARO SALAS, identificados en autos, con la finalidad de colocar los medios necesarios para que el Alguacil del despacho practique la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico y la citación personal de la parte demandada, aportando nueva dirección (folio 9).
En fecha 28 de Octubre de 2021, el Alguacil del despacho consigno Boleta de Citación de la parte demandada, ciudadano JORGE JESUS FIGUERA (folio 10 y 11). Ese mismo día, se recibió diligencia presentada por la ciudadana NILDA JOSEFINA JIMENEZ RICARDO, asistida por el abogado ALBARO ALEJANDRO SALAS, con la finalidad de otorgarle Poder Apud Acta al abogado ALBARO ALEJANDRO SALAS para que la represente y sostenga sus derechos en la presente causa (folios 12 y 13).
En fecha 17 de Noviembre de 2021, el alguacil de este Tribunal consigo Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Monagas. (Folio 14 y 15).
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiéndose cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, citada la parte demandada, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-


DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana: NILDA JOSEFINA JIMENEZ RICARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.778.487contra el ciudadano JORGE JESUS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.250.644. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante por ante el Registro Civil, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia en Acta de Matrimonio Numero 341, Tomo 02 de fecha 10 de Diciembre de 2015, de los libros de matrimonio llevado por ante esa oficina.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, así como la pagina www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY

En esta misma fecha, siendo las (09:15 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
Exp. N° 5.274.2021
AC/CM/mcbc