REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, (9) DE NOVIEMBRE DE 2021.
211º y 162º

DEMANDANTE: ANDREINA MARIA DASILVA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.662.799, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SANDRA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.542 y de este domicilio.-
DEMANDADO: REINALDO ENRIQUE BRITO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.940.749, de este domicilio.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-
EXPEDIENTE Nº: 5.251-2021
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“(…) En fecha Quince de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (15-12-2.017), contraje matrimonio con el ciudadano REINALDO ENRIQUE BRITO VALDEZ (…) por ante el Registro Civil de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas (…) De esta Unión Matrimonial No procreamos hijo alguno. Nuestro último domicilio conyugal la fijamos en la Avenida Universidad, Sector Los Pájaros, Edificio 01, Apartamento 3E (…) después de varios meses de unión, tiempo durante el cual mantuvimos una convivencia en armonía, luego comenzamos a tener una serie de desavenencias, donde la vida en pareja era imposible, habiéndose tornado la fractura de nuestra unión (…) desde el 20 de agosto del año 2020, nos separamos de hecho, desde ese fecha no hemos tenido la intención de reconciliarnos (…) por lo antes expuesto (…) he decidido solicitar (…) la disolución de nuestro vinculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y concatenada con la Sentencia de Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia la cual acoge los criterios doctrinales y jurisprudenciales, establecido mediante sentencia Nro. 1070 de fecha 09/12/2016 de Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia. Durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes alguno que liquidar”
Una vez admitida la solicitud en fecha Veintitrés (23) de Junio de 2021, este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la citación de la parte accionada, ciudadano REINALDO ENRIQUE BRITO VALDEZ y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose la boleta correspondiente.(Folio 8 al 10).
En fecha 08 de Julio de 2021, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ANDREINA MARIA DASILVA BERMUDEZ, asistida por la abogada SANDRA BLANCO, identificados en autos, con la finalidad de solicitar se fije oportunidad para que el alguacil del despacho practique la citación del demandado, ciudadano REINALDO ENRIQUE BRITO VALDEZ (folio 11).
En fecha 09 de Julio de 2021, se dicto auto fijando oportunidad para materializar la citación de la parte demandada (folio 12).
En fecha 20 de Julio de 2021, se recibió consignación del alguacil del despacho, donde informa que se traslado a citar a la parte demandada, siendo imposible encontrarlo por cuanto no se encontraba en su residencia, procediendo a consignar Boleta de Citación con compulsa sin firmar (folios 13 al 15).
En fecha 04 de Agosto de 2021, el alguacil de este Tribunal consiga boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Monagas. (Folio 16 y 17).
En fecha 02 de Septiembre de 2021, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ANDREINA MARIA DASILVA BERMUDEZ, asistida por la abogada SANDRA BLANCO, identificados en autos, con la finalidad de solicitar se realice la citación a través del correo electrónico reyvaldez03@gmail..com, así mismo consigno número telefónico personal de la parte demandada (folio 18).
En fecha 03 de Septiembre de 2021, se dicto auto fijando oportunidad para practicar la citación telefónica de la parte demandada (folio 19).
En fecha 15 de Septiembre de 2021, este Tribunal levanto acta, dejándose constancia que siendo las 10:00 am, se procedió a realizar llamada telefónica desde el numero personal del alguacil, al ciudadano REINALDO ENRIQUE BRITO VALDEZ, con la finalidad de citarlo formalmente y una vez realizarla la llamada, el ciudadano: REINALDO ENRIQUE BRITO VALDEZ respondió, afirmo ser él y se procedió a imponerlo del conocimiento de la presente causa, teniéndose como citado. Presentes en ese acto, la Juez, secretaria y Alguacil (folio 20).
En fecha 17 de Septiembre de 2021, este Tribunal levanto acta, dejando constancia que siendo las 09:50 am, se procedió a realizar citación electrónica desde el correo de este despacho al correo electrónico del ciudadano REINALDO ENRIQUE BRITO VALDEZ, a fin de citarlo formalmente. Presentes en ese acto, la Juez, secretaria y Alguacil (folio 21).
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiéndose cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, citada la parte demandada y manifestado su voluntad de disolver el vinculo conyugal, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana: ANDREINA MARIA DASILVA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.662.799 contra el ciudadano REINALDO ENRIQUE BRITO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.940.749. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el Registro Civil de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 132 de fecha 15 de diciembre de 2017 de los libros de matrimonio llevado por ante esa oficina.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, así como la pagina www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los nueve (9) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY

En esta misma fecha, siendo las (9:15 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY

Exp. N° 5.251.2021
AC/CM/mcbc